¿Es conveniente hacer obligatoria una determinada estructura de las sentencias de amparo?

AutorSilverio Rodríguez Carrillo
CargoMagistrado del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Páginas195-216
195
Silverio Rodríguez Carrillo*
SUMARIO: I.
Introducción. II. Marco constitucional y legal de los
requisitos de las sentenc ias de amparo. III. La complejidad de
la estructura a ctual de las sentencia s de amparo. I V. La forma
en que repercute posit iva y negativamente la complejida d de la
estructura de la s sentencias de amparo. V. Hacia un m odelo de
 VI. Conclusiones.
I. Introducción
En los últimos años he advert ido en los diversos sectores del ámbito jur ídico
(autoridades, litigantes, aca démicos y funcionar ios judiciales) la generalización
de la queja relativa a la complejidad que han llegado a revestir las s entencias que

mayor medida las que se pronuncian en la v ía uniinst ancial. Se alude frecuente -
mente a la transcr ipción o reproducción de gra n número de constancias i nnece-
sarias para la tom a de la decisión jurisdiccional cor respondiente, a la exposición
   
del caso y a la repetición exagerada de a rgumentos que ya habían sido analizados
previamente o que no son esenciales pa ra esa resolución.
            
análisis, particularmente en el     
las Sentencias de Amparo,  
en octubre de 2005, donde destacaron las colaboraciones de los ministros de la
    
          1.

López denominado “obesidad en la justicia”. En los referidos ensayos se alude
¿Es conveniente hacer obligatoria una determina-
da estructura de las sentencias de amparo?
*-

1Ambas colaboraciones aparecen publicadas con el título de “
de amparo -
diente al año 2006.
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 195 28/04/14 11:46 a.m.
196
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
magistralmente a las causas que originaron el engrosamiento de las sentencias:
        
o al uso de los sistemas de cómputo que generó la facilidad de copiar y pegar
transcripciones de documentos previamente elaborados. Se hace énfasis en
         
van desde como exponer concreta pero adecuadamente el estudio del asunto,
sugerencias de redacción y aspectos estrictamente formales de la resolución.
El presente trabajo toma en cuenta todas esas opiniones y sugerencias, in-


las sentencias de amparo y destaca a manera de conclusión, la conveniencia de que

pueda emitir un acuerdo obligatorio que regule el dictado de las sentencias por los
juzgados de distrito, tribunales unitarios y tribunales colegiados de circuito.
Para conseguir lo anterior, esta colaboración queda dividida en cinco aparta-
dos: en el primero, aludo al marco constitucional y legal del dictado de las sen-

que nos ocupa; en el segundo aludo a la complejidad de la estructura actual de las
sentencias de amparo y a las causas que la originan, para evidenciar su necesaria
            
      
          -
clusión, destaco la conveniencia de la emisión de un acuerdo general que regule la
estructura de las sentencias de amparo.

sentencias de amparo, pero puede ser aplicable a cualquier otro tipo de sentencia
(civil, laboral, administrativa o penal) y que la idea de desarrollar estos conceptos
         
a una conclusión sobre si resulta conveniente o no reestructurar el contenido de

de coadyuvar en una mejor impartición de justicia.
II. Marco constitucional y legal de los requisitos de las sentencias de amparo
En los artículos 14, último pár rafo y 16, primer párrafo, ambos de nuest ra Carta
-
ridades juri sdiccionales para el dictado de las sentencias en lo genera l, al señalar:
     -

07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 196 28/04/14 11:46 a.m.
197
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO
en los principios generales del derecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Como se ve, el numeral 14 antes transcrito destaca la obligación de sustentar

los principios generales del derecho.
La importancia de esta garantía es fundamental. Con ella se pretende que en
las relaciones sociales se mantenga el orden, dado que dejar sin resolver las con-
tiendas de naturaleza privada por el mero hecho de que no exista una ley exacta-
mente aplicable al caso, conduciría a que se vulnerara lo dispuesto por el artículo
2.
Asimismo, la citada garantía de legalidad debe observarse en correlación con
el imperativo expresado en el primer párrafo del artículo 16 antes citado, con-
cerniente a que las autoridades deben fundar y motivar los mandamientos escritos
mediante los cuales pretendan causar actos de molestia sobre las personas.
     
  
discursos3;” mientras que motivar implica, entre otras acepciones “dar o explicar
la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo4”.
   
tal acto en razones legales que se encuentran establecidas en un cuerpo normativo;
y ese mismo acto estará motivado, cuando la autoridad que lo emita explique o dé
razón de los motivos que la condujeron a emitirlo5.

se deben citar los preceptos legales que sirvan de apoyo a sus consideraciones
y expresar los razonamientos por los que se estimó que el asunto en concreto
encuadra en la hipótesis que la norma invocada contempla.
Sin embargo, tratándose de resoluciones, el requisito de fundamentación
responde, en términos generales, al análisis exhaustivo de los puntos que integran
la litis, es decir, el estudio de las acciones y excepciones del debate, sin que
se requiera de la formalidad que debe prevalecer en los actos administrativos,
toda vez que dentro del citado análisis se dan razonamientos que involucran las
disposiciones en que se funda la resolución, aun sin citarlas de forma expresa; en
tanto que el requisito de motivación exige que se analice y valore razonadamente
2Las Garantías
de Seguridad Jurídica


4Ibid., Tomo III, p. 1545.
5“Las Garantías de Seguridad Jurídica”, op.cit.,
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 197 28/04/14 11:46 a.m.
198
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
cada uno de los medios de prueba que ante su jurisdicción hayan sido ofrecidos y

o no las hipótesis de hecho que fueron planteadas por las partes.

jurisdiccionales, se encuentren íntimamente ligados con los principios de
congruencia y exhaustividad, entendido el primero, en el sentido de que el fallo
debe ser congruente no sólo consigo mismo, sino también con la litis, tal como
haya quedado establecida en la etapa oportuna; de ahí, que se hable por un lado,
de congruencia interna, entendida como aquella característica de que la resolución
 
externa, que en sí atañe a la concordancia que debe haber con la demanda y
contestación formuladas por las partes, esto es, que no se distorsione o altere lo
pedido o lo alegado en la defensa sino que sólo se ocupe de las pretensiones de las
partes, sin introducir cuestión alguna que no se hubiere reclamado, ni de condenar
o de absolver a alguien que no fue parte en el juicio.
      -
tuar la autoridad respecto de todas las cuestiones o puntos litigiosos, sin omitir
ninguno de ellos, es decir, dicho principio implica la obligación del juzgador de
decidir las controversias que se sometan a su conocimiento tomando en cuenta los
argumentos aducidos tanto en la demanda como en aquellos en los que se sustenta
la contestación y demás pretensiones hechas valer oportunamente en el juicio, de
tal forma que se condene o absuelva al demandado, resolviendo sobre todos y cada
uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate.
Ahora bien, tratándose de resoluciones emitidas en el juicio de amparo, los
tribunales federales deben observar, además de lo dispuesto en los artículos 14 y
16 constitucionales, los requisitos previstos en la ley de la materia. Así, se destaca



apreciación de las pruebas para tenerlos o no por demostrados; (ii) los fundamen-
tos legales en que se apoyen para sobreseer o para declarar la constitucionalidad o
inconstitucionalidad del acto; y (iii) los puntos resolutivos, precisando el acto por
los que se sobresea, conceda o niegue el amparo.
Ahora, en el artículo 74 de la nueva Ley de Amparo se reiteran los elementos
aludidos en el párrafo que antecede y se introducen los siguientes: el análisis sis-
temático de todos los conceptos de violación o en su caso, de todos los agravios;
la valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio; los efectos o
medidas en que se traduce la concesión del amparo y los términos precisos en que
debe pronunciarse la nueva resolución; en caso de amparos directos, el pronun-
ciamiento de todas las violaciones procesales que se hicieran valer o las que se
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 198 28/04/14 11:46 a.m.
199
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO
adviertan en suplencia de la queja; los puntos resolutivos en los que se exprese el
acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo.
           
(cuya aplicación supletoria a la ley de amparo podría cuestionarse por existir dis-
posición expresa en esta última) se establece respectivamente que:
      
fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial,
           
      

las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones
jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo en ellas, los
         
 

          
exige que las sentencias se dicten por escrito, por autoridad competente y en
          
precisa de la litis, las consideraciones jurídicas aplicables (donde se contenga la
valoración de pruebas y se respeten los principios de congruencia y exhaustividad
y los imperativos constitucionales de fundamentación y motivación) y los
puntos resolutivos correspondientes, todo lo cual se podría cumplir cabalmente
sin la necesidad de transcribir constancias, resoluciones impugnadas y agravios
de las partes inconformes, que es lo que se estila en la mayoría de los órganos
jurisdiccionales federales y lo que las hace inadmisiblemente extensas.
III. La complejidad de la estructura actual de las sentencias de amparo
La complejidad de las sentencias de ampar o puede obedecer a diversos aspe ctos:
la pluralidad de quejosos, autor idades responsables, te rceros interesados y a ctos
reclamados; acumulación de as untos; previas concesiones de ampa ros o reposi-
ciones de procedimiento; análi sis de diversos recursos que se te ngan que aten-
der en una sola resolución; planteamiento de d iversas causas de improc edencia
o sobreseimiento, conceptos de v iolación o agravios extensos, entre ot ros. Estos
aspectos hacen inevitablemente extensa la sentencia correspondiente.
        
la sentencia: la transcripción o reproducción de constancias (que algunas no son
siquiera necesarias para la resolución del asunto y las que sí lo son, pudieran sin-
tetizarse en lo que al caso interese); la transcripción de conceptos de violación o
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 199 28/04/14 11:46 a.m.
200
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
agravios (que también pueden sintetizarse) y la exposición de variedad de argu-
mentos que no resultan esenciales para la resolución del caso.
Las causas que generan la extensión de las sentencias pueden sintetizarse en
1) el abuso de los avances tecnológicos: la computadora y el internet o los discos

Veamos: de la lectura de la primera sentencia de amparo (15 de agosto de
1848) se observa una simple y concreta motivación, fundamentación reducida a un
   
    
sentencias eran bastante bien redactadas, de tamaño mediano, observándose en
ellas la idea de fundamentación y motivación.
A partir de esa época, se advierte la práctica de la transcripción de todas las

algunos de los secretarios. Los ministros preferían tener en un solo documento
            

de más secretarias mecanógrafas para hacer las transcripciones y los cotejos
correspondientes (primer síntoma del engrosamiento del aparato burocrático
dentro del poder judicial federal). Esta práctica ha sido reiterada hasta nuestros
días, pues la mayoría de los órganos jurisdiccionales siguen transcribiendo las
constancias necesarias y muchas veces innecesarias para la resolución del asunto.
  
uso inmoderado de los avances tecnológicos. Con el surgimiento de las computa-
doras vino el desplazamiento de las máquinas de escribir y la facilidad de corregir
los documentos y ordenar su reproducción en una o varias copias con un solo clic.
Para el litigante es fácil copiar y pegar documentos que engrosan las demandas y
para el funcionario judicial es fácil también ordenar esas funciones para contestar
las peticiones. La utilización primero de los discos compactos de jurisprudencia
     
facilidad de la cita (por el litigante o funcionario) de muchos criterios jurispru-
denciales, disposiciones legales y hasta opiniones de tratadistas nacionales e in-
     
más al cliente, de confundir al órgano jurisdiccional y eventualmente generar el
 
casos de expresar ampliamente los puntos jurídicos a tratar. El funcionario judicial
hace innecesariamente extensas las resoluciones, pues en lugar de sintetizar los
argumentos planteados, los contesta uno por uno (a veces de manera reiterada) y
utiliza inmoderadamente la cita de varios criterios jurisprudenciales u opiniones
doctrinales para dar contestación a esos planteamientos. So pretexto de suplir la
         
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 200 28/04/14 11:46 a.m.
201
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO

o bien que se hiciera el estudio concreto con base en la suplencia advertida.
Es necesario que el poder judicial federal se replantee, pues, la necesidad de
reducir la extensión de las resoluciones, pues la forma en como se trabaja actual-
mente, repercute de manera importante en la impartición de justicia.
IV. La forma en que repercute positiva y negativamente la complejidad
de la estructura de las sentencias de amparo
Intentando encontr ar una repercu sión positiva en la forma como se estr ucturan
actualmente la s sentencias en la mayoría de los órganos ju risdiccionales, sólo
advierto la facil idad de tener en un solo docume nto toda la inform ación nece-
saria para la resolución del asu nto, esto es, sin necesidad de te ner que acudir al
expediente o a fotocopias de las const ancias relativas. Esto genera la como didad
de poder avanzar en el est udio de los asuntos en u n lugar distinto al ju zgado o
 
obstante, la tran scripción de los planteamientos de las partes, de la s resoluciones
impugnadas y de la s constancias de autos, p odría cambiarse p or una adecuad a
síntesis, pues esa tra nscripción no es garantía de la ausencia de errore s.
En este último aspecto, se podría argumentar que existe más margen de error
en realizar una síntesis de planteamientos o de constancias que en transcribirlos;
sin embargo, estimo que esta cuestión tiene que ver con la preparación adecuada
de los secretarios proyectistas, bajo la supervisión y dirección, desde luego, del
titular del órgano jurisdiccional, lo que se puede lograr relativamente fácil con
           
o simplemente con la toma de conciencia (del proyectista y del titular) de la
            
responsabilidad administrativa.
En cambio, las repercusiones negativas del engrosamiento de las sentencias
son muy variadas:
          
no está precisada la forma de abordar el problema planteado y donde
existen pronunciamientos extensos, riñe con la calidad, pues el resultado
puede generar interpretaciones erróneas o confusas de los abogados
       
planteamientos, el natural cansancio genera el poco entendimiento de la
resolución adoptada. Si a esto se agrega que el estudio propiamente dicho
es muchas veces innecesariamente extenso, el resultado puede ser una
 
generará la emisión de fallos perfectamente entendibles, sobre todo por los
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 201 28/04/14 11:46 a.m.
202
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
justiciables, con lo cual se alcanzará el ideal de la prestación de un servicio

-
parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental6 pues, además

organización y administración en los medios electrónicos y cibernéticos con

judicial federal pueda legitimarse a través de sus resoluciones7;
          
           
transcripciones innecesarias de constancias o planteamientos y en el cotejo
correspondiente; el que invierte el secretario proyectista en la revisión de
todas esas transcripciones y muchas veces en la contestación innecesaria
de planteamientos repetitivos y en la utilización inmoderada de citas
jurisprudenciales o doctrinales que no son indispensables para la resolución
del caso (incluyendo los estudios innecesariamente repetitivos con base
en la suplencia de la queja); el que dedica el titular del órgano (juez,
magistrado o ministro) en la revisión o corrección (muchas veces supresión)
de los proyectos de sentencias tan extensos; y el que emplea el justiciable,
su abogado o cualquier persona interesada, en la lectura innecesaria
de transcripciones y argumentos inútiles. Si bien hacer sentencias más
concisas no implica necesariamente menos trabajo por parte del secretario
proyectista o el titular del órgano (es más sencillo copiar y pegar que
resumir y sintetizar), si genera un evidente ahorro de tiempo en la lectura
del documento que se genera;
d) La emisión de sentencias extensas y complejas tiene como consecuencia
una excesiva inversión de recursos económicos, pues se requiere de más
papel, de más cartuchos de tinta y de más espacio para archivar el expediente
físico o digital. Hay que tomar en cuenta que una decisión judicial pasa
primero por un proyecto (que se imprime una o más veces para su revisión
por el titular del órgano y tantas veces como número de titulares existan en
    
el Pleno de la Suprema Corte–), además de la necesaria reproducción de la
sentencia para su distribución entre las partes (quejoso, tercero interesado,
ministerio público y autoridades responsables). Con la reducción de la
6  
que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales”.
7El suscrito considera que existe la necesidad de que el juzgador sea verdaderamente consiente de que su “le-
gitimación” ante la sociedad en general puede derivar sólo del contenido de sus resoluciones, pues su designación no
fue mediante sufragio, como sí lo es en tratándose de los representantes del poder legislativo y el ejecutivo; de ahí

plenamente la existencia y el respeto a la loable y difícil labor de impartir justicia.
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 202 28/04/14 11:46 a.m.
203
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO
extensión de las sentencias se ahorraría además de papel8, tinta y espacio,
en recursos humanos y se contribuiría a la reducción de la burocracia dentro

Esto último merece una explicación más amplia. En el tribunal colegiado al
que estoy adscrito se implementó por acuerdo del Pleno en sesión de primero de
diciembre de dos mil once, la eliminación de las transcripciones innecesarias. El
efecto que se ha generado, además del ahorro en el papel, tinta y espacio, es que se
  
y no los dos que actualmente se tienen, pues al ser innecesaria la transcripción de
constancias y de argumentos, así como el cotejo correspondiente, no se requieren
dos personas para hacer el avance del proyecto respectivo, basta una (de preferencia
que tenga conocimientos jurídicos) para desahogar satisfactoriamente el trabajo en
la secretaría relativa. Si se implementara la obligación de hacer síntesis en lugar de
transcripciones, sólo en los tribunales colegiados de circuito sobraría de la plantilla

administrativos por tribunal, que multiplicados por 200 tribunales colegiados que
hay en el país9   
necesario emplear, lo cual ayudaría a desengrosar el aparato burocrático dentro
del poder judicial. Se aclara que la idea no sería despedir a todo ese número de
empleados, sino paulatinamente irlos acomodando en órganos de nueva creación.
-
tinuar con el adelgazamiento de la optimización presupuestal en insumos para
desempeñar la función jurisdiccional, al necesitar menos papel y tinta para el dic-
tado de las sentencias, se haría más efectivo el tiempo de trabajo, al omitir los
      
cotejo; asimismo, se estaría en posibilidad de aperturar nuevos órganos, con gran

  
creación de un nuevo órgano, se reducirían considerablemente.
Ello aunado a que, ante la concretización del problema a resolver con un len-
-
ticiables, que en la mayoría de los casos, no son profesionales del derecho, con lo
  
a la Información Pública Gubernamental, además de que ello facilitaría la crítica
             
imperativo constitucional de administrar justicia de manera pronta, completa e
8Los datos varían entre una fuente y otra, pero de la búsqueda efectuada en las redes sociales, se obtiene que son
15 los árboles que la industria papelera demanda para fabricar una tonelada de papel.
9

07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 203 28/04/14 11:46 a.m.
204
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
imparcial.
          
        
colegiado de mi adscripción donde se tomó a su vez como modelo el empleado
       
perfectible.
En el modelo propuesto se respeta el formato de resultandos, considerandos y

apartados de resultandos y considerandos y se hace una numeración secuencial
(con arábigo) de cada idea o dato relevante para facilitar su localización. Se inicia
con una narrativa de los antecedentes del acto reclamado que se concreta a lo que
será materia del estudio y que sirve para ubicar al lector en el problema jurídico;
se narra el trámite del juicio de amparo desde su presentación hasta la puesta en
resolución, pero de manera concreta; se hace un análisis de los presupuestos pro-
      
legitimación10, se sintetizan (en la materia de la impugnación) las consideraciones
del acto reclamado, se estudian en su caso, los conceptos de violación y se con-
cluye con el resolutivo o resolutivos correspondientes. Todo ello, respetando los
requisitos constitucionales y legales para el dictado de las sentencias11, como se
destacará a continuación.
V. Hacia un modelo de sentencia de amparo simplificada


PONENTE: MAGISTRADO ***.
SECRETARIO
: ***.
     Tribunal
Colegiado del *** Circuito, correspondiente al ------------------

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de amparo directo

R E S U L T A N D O S:
10
existe un impedimento para emitir la resolución de fondo.
11Por razones de espacio, se utilizó para esta colaboración un caso real pero con un solo planteamiento concreto
y se suprimieron los datos de las partes. Se adecuaron las disposiciones legales aplicables a las vigentes de la Ley de

Se expresa el
tribunal que la
dicta, el lugar y
la fecha de su
emisión y se
precisa el
amparo a
resolver
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 204 28/04/14 11:46 a.m.
205
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO
I. I       

    
      
     
juicio ejecutivo mercantil, ejercitando la
   

por concepto de suerte principal12.
2. Como consecuencia de su acción, la parte ac-
tora reclamó que se condenara a la parte de-
mandada: (a) al pago de intereses devengados
sobre saldos insolutos a razón del dos punto
cuarenta por ciento mensual; (b) al pago de
intereses moratorios a razón del dos punto
cincuenta por ciento mensual por cada abono
vencido; y, (c) al pago de los gastos y costas
del juicio.
        
agosto de dos mil nueve, los demandados
suscribieron a su favor un pagaré, valioso por
     
   
uno, estipulándose que a falta de dos o más
de los pagos parciales, la parte acreedora daría
por vencido el pagaré, pudiendo exigir el
pago total del saldo insoluto más los intereses
devengados a razón del dos punto cuarenta
por ciento mensual sobre saldos insolutos y
un interés moratorio adicional por cada abono
vencido a razón del dos punto cincuenta por
ciento mensual; que la parte demandada ha
realizado algunos pagos de manera irregular,
por lo que al cuatro de abril de dos mil once
tenía como saldo del adeudo la cantidad de
En este apartado
se hace una
narrativa de los
antecedentes
del acto reclamado
que se concreta
a lo que será
materia del
estudio y que sirve
para ubicar al
lector en
el problema
jurídico a resolver.
A pie de página,
se precisan los
datos que aún
y cuando son
referencia
necesaria,
no es
indispensable
que consten
en el texto
mismo de la
sentencia.
12   
      

de Amparo.
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 205 28/04/14 11:46 a.m.
206
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
     
por el pago sin que lo hayan hecho, razón por
la cual el diez de mayo de dos mil once, fue
endosado en procuración el documento base
          
prestaciones reclamadas.
4. El ocho de mayo de dos mil doce se admitió la
demanda, radicándose el asunto bajo el número
      
 
veintiuno de mayo siguiente se llevó a cabo la
diligencia de requerimiento de pago, embargo
      -
bargándosele diversos bienes muebles14.
5. El uno de octubre de dos mil doce se emplazó
-
tado el diecinueve de diciembre de dicho año,
  
de la parte actora, se desistió de la instancia en
  -
midad mediante proveído del diez de enero de
dos mil trece15.
6. Seguido el juicio por sus trámites legales, el
 
      
Estado dictó la sentencia que ahora se reclama,
en la que declaró procedente la vía ejecutiva
mercantil y que en ella, la parte actora probó
en parte su acción y que las demandadas no
dieron contestación a la demanda, condenando

de suerte principal, intereses moratorios a
razón del dos punto cuatro por ciento mensual,
a partir del cinco de abril de dos mil once y
hasta el pago total del adeudo, así como al
pago de intereses moratorios a razón del dos
punto cinco por ciento mensual sobre la suerte
principal, calculados a partir del veintiuno de

14
15
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 206 28/04/14 11:46 a.m.
207
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO
mayo de dos mil once y hasta el pago total
del adeudo, sin hacer condenación especial en
gastos y costas16.
II. T     
-
    
el veintidós de marzo de dos mil trece en la
    -
tado, demandó el amparo y la protección de la

    
consistente en la referida sentencia de vein-
tiocho de febrero de dicho año, dictada en el

8. La peticionaria del amparo narró los
antecedentes del acto reclamado, señaló como
transgredidos en su perjuicio los derechos
fundamentales contenidos en los artículos 14
y 16 de la Constitución Política de los Estados
    
de violación que estimó pertinentes y señaló
    
fueron emplazadas17.

demanda de amparo en este tribunal colegiado,
al que por cuestión de turno correspondió
conocer del asunto, cuyo presidente la admitió
por auto del cinco del mismo mes, ordenó
registrarla en el libro de gobierno, lo que se

con copia simple de dicha demanda a la agente
     
adscrita, quien no formuló pedimento.
10. En el proveído de diez de abril de dos mil
trece se turnó el expediente a la ponencia
Se precisa de
manera
concreta
el trámite
del juicio de
amparo directo,
desde su
presentación
ante la
responsable
hasta el
auto de turno
a ponencia.
Las referencia
a las fojas
del expediente,
también se
sugiere se
hagan
a pie de
página
16
17
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 207 28/04/14 11:46 a.m.
208
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
      
proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O S:
III.    
11. Competencia. Este Primer Tribunal Colegiado
del Trigésimo Circuito es legalmente
competente para conocer y resolver el
presente juicio de garantías, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 107, fracción
       
       
         
   
artículos primero, fracción XXX, segundo,
fracción XXX, punto 1) y tercero, fracción
     
  
a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos en que se divide
       
jurisdicción territorial y especialización
por materia de los Tribunales de Circuito
        
se reclama una sentencia mercantil que no
admite el recurso de apelación, en razón de
que el importe de la suerte principal es de
tres mil seiscientos ochenta y seis pesos con
setenta y nueve centavos, el cual no excede
de quinientos veinte mil novecientos pesos,
que como cuantía mínima establece el artículo
    
presentación de la demanda de amparo.
   La
existencia del acto reclamado que consiste en

     
   
Se ija con
precisión el acto
reclamado
Se considera
necesario un
apartado en el
que se analicen
los presupuestos
procesales como
competencia,
existencia del acto,
oportunidad de la
presentación de
la demanda y
legitimación de
quien promueve
el amparo.
En el capítulo de
competencia se
funda y motiva lo
relativo.
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 208 28/04/14 11:46 a.m.
209
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO
     
artículo 178, fracción III de la Ley de Amparo.
  -

trece, pues el término de quince días a que
       -
     
año18.
14. Legitimación. El juicio de amparo que nos

     
personalidad que se acredita en términos del
artículo 11 de la Ley de Amparo, por así estar
reconocida ante la autoridad responsable en
proveído de ocho de mayo de dos mil doce19.
IV. C    
15. En la sentencia reclamada, el juez responsable


su contra, la litis se reducía a que la parte ac-
tora acredite como condición de procedencia
de su acción, que el documento fundatorio es
exigible.
16. Luego, el juez del conocimiento señaló que
en autos quedó demostrado que las demanda-
das adeudan el título de crédito reclamado y
que éste es exigible porque venció el veintiuno
de mayo de dos mil once y no fue pagado.
17. Por lo anterior, el juez responsable declaró
procedente la vía ejecutiva mercantil y que en
ella, la parte actora probó en parte su acción
y que las demandadas no dieron contestación
18  (foja
-


por haber sido inhábiles para la responsable, según se desprende del calendario anual de labores del Supremo Tribunal

PLENOS

PLENOS

septiembre y once de diciembre de dos mil doce, así como el veintiuno del aludido mes de marzo, de conformidad


Se sintetizan
(en la materia de la
impugnación) las
consideraciones
del acto reclamado,
en sustitución de la
transcripción
íntegra de la
sentencia.
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 209 28/04/14 11:46 a.m.
210
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
       
  
principal, intereses moratorios a razón del dos
punto cuatro por ciento mensual, a partir del
cinco de abril de dos mil once y hasta el pago
total del adeudo, así como al pago de intereses
moratorios a razón del dos punto cinco por
ciento mensual sobre la suerte principal, cal-
culados a partir del veintiuno de mayo de dos
mil once y hasta el pago total del adeudo, sin
hacer condenación especial en gastos y costas.
V. E     
18. La quejosa sostiene en los conceptos de
violación primero y segundo (los cuales se
analizan en forma conjunta por su estrecha
vinculación), que la sentencia reclamada es
violatoria de los artículos 14 y 16 constitu-
cionales, en relación con los numerales 1077,
-
tud de que el juez responsable interpreta en
forma incorrecta los hechos narrados en la de-
manda inicial, lo que tiene como consecuencia
que se determine una condena inferior a lo que
realmente se solicitó por concepto de suerte
principal, quebrantando el principio de con-
gruencia que debe imperar en toda resolución.
        
hecho marcado con el número “2” del escrito
inicial se precisó claramente que la parte
demandada realizó pagos del adeudo original
en forma “muy irregular”; que dichos pagos
fueron recibidos de conformidad con el
 
de Comercio; que el último abono fue el
cuatro de abril de dos mil once; y que por
tanto, existe un saldo a pagar por la cantidad
que se demanda.
Se emprende
—en su caso—
el estudio de los
conceptos de
violación sin
transcribirlos,
sino
sintetizándolos.
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 210 28/04/14 11:46 a.m.
211
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO
20. Que luego, de las constancias del juicio de
origen se observa que las demandadas no con-
testaron la demanda, lo que ocasionó que en
   
de Procedimientos Civiles del Estado, se tu-
vieran por confesados los hechos del escrito
inicial.
21. Que no obstante lo anterior, el juez responsable
condena a las demandadas a pagar un monto de
  
     
expresa en el sentido de que los abonos hechos
por las deudoras fueron de manera irregular y
que dichos pagos se aplicaron primeramente a
intereses y después a capital.
22. Que lo anterior evidencia, que el juez
responsable trastocó el principio de
congruencia contenido en el citado numeral

como lo hizo, introdujo un aspecto que no fue
materia de excepción por la parte demandada.
     -
dados.
24. Ciertamente, en el escrito inicial del juicio
de origen la parte actora reclamó, entre otras
prestaciones, la siguiente:
a) Por el pago de la cantidad de ***** por concepto
de suerte principal.
   -

demandante indicó:
-
gunos pagos de manera muy irregular al adeudo
original, dichos pagos fueron recibidos de confor-
     
Código de Comercio, resultando que la parte de-
  
     
cantidad que se demanda,….
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 211 28/04/14 11:46 a.m.
212
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
    
que, efectivamente, la parte actora reclamó de

basándose en el hecho de que los abonos
que las deudoras hicieron del monto original
fueron de manera irregular, por lo que les
restaba el saldo aludido.
27. Por su parte, en la sentencia reclamada el juez
responsable declaró procedente condenar a las
      
de suerte principal, con base en lo que a
continuación se transcribe:
…es procedente condenar a la parte demandada
a pagar a la sociedad accionante, la cantidad de
*****por concepto de suerte principal -teniendo
en cuenta que la empresa accionante confesó que
la parte demandada efectuó los pagos acordados
hasta el cuatro de abril de dos mil once, dado que
incumplió a partir de los subsecuentes, es claro que
el importe del adeudo resulta de restar los pagos a
    
      
cumplimiento implica que se cubrieron diecinueve

concluir que las demandadas cubrieron a su con-
traparte ***** y sólo adeudan aquella suma por
concepto de remanente de capital.

autoridad responsable condenó a pagar a las
demandadas a favor de la actora por concepto
de suerte principal, no fue aquella que esta
última precisó en su demanda, sino la que ob-
tuvo el propio juzgador luego de estimar que
la empresa accionante confesó que la parte de-
mandada efectuó los pagos acordados hasta el
cuatro de abril de dos mil once.

anterior determinación es violatoria del prin-
cipio de congruencia contenido en el artícu-
Las transcripciones
de constancias
sólo aluden a lo
estrictamente
indispensable
para la resolución
del asunto.
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 212 28/04/14 11:46 a.m.
213
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO
       
sustenta en un suceso que la parte accionante


que se hizo en párrafos que anteceden del
hecho “2” del escrito inicial, para advertir
que si bien es cierto que la actora indicó que
el último pago que hicieron las demandadas
fue el cuatro de abril de dos mil once, también
es verdad que fue clara y precisa en señalar
que los abonos que efectuaron las deudoras
de la cuenta original fueron “de manera muy
irregular”; lo que evidencia, que la accionante
en ningún momento emitió la confesión que
aseveró la autoridad responsable en el sentido
de que “la parte demandada efectuó los pagos
acordados hasta el cuatro de abril de dos mil
, por el contrario, con el apuntamiento
aludido, la actora trató de patentizar la
procedencia del pago de la cantidad que
reclamó bajo el inciso a) de la demanda.
-
terminación del juez responsable, en el sentido
de que el monto que deben pagar las demanda-
das a favor de la actora es de dos mil setenta
y siete pesos, pues ello deriva de la incorrecta
estimación de que al cuatro de abril de dos mil
once, las deudoras cubrieron diecinueve amor-
tizaciones del monto original.
    
del juez responsable transgrede el derecho
fundamental de legalidad contenido en el
artículo 14 constitucional, lo que procede
es conceder el amparo y la protección
constitucional solicitadas, para el efecto de
que dicha autoridad deje insubsistente el fallo
reclamado, y emita otro, en el que prescinda
  
demandadas efectuaron los pagos acordados
hasta el cuatro de abril de dos mil once,
Se precisan los
efectos de la
concesión del
amparo
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 213 28/04/14 11:46 a.m.
214
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
y respetando el principio de congruencia
contenido en el artículo 1077 del Código
de Comercio, resuelva lo que en derecho
corresponda.
  
tercer concepto de violación en el que la que-
josa aduce la ilegalidad de la determinación
del juez responsable de absolver a la parte de-
mandada del pago de gastos y costas.
        
obtiene que dicha absolución se decretó por
el juez responsable al considerar que la parte
actora reclamó una cantidad superior por
concepto de suerte principal a sabiendas que
se habían hecho diversos pagos; sin embargo,
esta razón en que se apoyó la responsable
quedará insubsistente a virtud de la concesión
otorgada, por lo que dicha cuestión deberá
ser materia de un nuevo pronunciamiento en
el fallo que se dicte en cumplimiento de esta
ejecutoria.
RESOLUTIVO:
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo

      

AMPARA y
PROTEGE a *****contra la autoridad y por
el acto precisados en el punto 7 de esta ejecu-


VI. Conclusiones
La transcr ita sentencia de amparo directo se hiz o en un espacio de 8 páginas y no
obstante, se cumplieron todos los re quisitos constitucionales y legales para su dic-
  

      
Punto resolutivo
que concretiza el
sentido del fallo.
20 
cualquier resolución dictada en un proceso penal, civil, administrativo o laboral, siguiendo en lo esencial los reque-
rimientos aquí destacados.
07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 214 28/04/14 11:46 a.m.
215
SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO
tado20  
reclamada y conceptos de v iolación, hubiera ocupado un espacio, por lo menos,
del doble de páginas.
Lo anterior evidencia que el uso adecuado de las síntesis en lugar de
transcripciones, reduce considerablemente la extensión de las sentencias; las hace
más entendibles pues se concretiza el punto jurídico a resolver; por ende, las hace
más accesibles y de más calidad, lo que facilita su consulta y sana crítica; además,
permite el ahorro en tiempo, implementos materiales y humanos, todo lo cual
permitiría además del adelgazamiento del aparato burocrático dentro del poder
judicial federal, el que se cumpla el ideal de una mejor impartición de justicia.
Ahora bien, aunque el dictado de las sentencias es responsabilidad de
cada órgano jurisdiccional, el que puede adoptar cualquier forma, siempre que
cumpla con los requisitos constitucionales y legales ya mencionados, se estima
    
general que regule adecuadamente el dictado de las sentencia de amparo (o de los
procesos) en los tribunales de circuito y los juzgados de distrito, precisamente

segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados
         
     
carrera judicial de esos órganos jurisdiccionales y quien está facultado para emitir
acuerdos que constituyen el marco normativo para quienes nos desempeñamos

         
planteada al inicio de esta colaboración, de si es conveniente hacer obligatoria
una determinada estructura de las sentencias de amparo, pues existe la posibilidad
legal y constitucional de la emisión de un acuerdo obligatorio y la conveniencia

Referencias

      
amparo” Revista del Instituto de la Judicatura Federal, número 21, año 2006,


       

07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 215 28/04/14 11:46 a.m.
216
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
 
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, número 21, año

          



Ley de Amparo abrogada.
Ley de Amparo vigente.





07 Silverio Rodriguez Carrillo.indd 216 28/04/14 11:46 a.m.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR