¿Qué es una Constitución?

AutorMiguel Carbonell
Páginas11-42
puede
hacer
cada
uno
de
los
poderes
públicos
del
Estado
mexicano.
NUESTROS
DERECHOS
Los derechos fundamentales son derechos que
están
asignados
constitucionalmente atodas las personas, como regla general (de
acuerdo con el artículo 1párrafo
primero
de la Carta Magna).
De forma excepcional hay ciertos derechos cuya titularidad recae
solamente
en
quienes
sean
ciudadanos mexicanos,
es
decir,
en
quienes
teniendo
la nacionalidad mexicana (por
nacimiento
o
por
naturalización)
sean
además mayores de
18
años.
Los derechos fundamentales son considerados como tales
en
la medida
en
que constituyen
instrumentos
de protección de los
intereses
más
importantes
de las personas, puesto que preservan
los
bienes
básicos necesarios
para
poder
desarrollar
cualquier
plan de vida de
manera
digna; siguiendo a
Ernesto
GarzónValdés
podemos
entender
por
bienes básicos aquellos que son condición
necesaria
para
la realización de cualquier plan de vida,
es
decir,
para
la actuación del individuo como agente mora1.6
Lo
anterior
significa que
una
persona puede
no
necesitar
que
el
derecho
a
fumar
sea
un
derecho
fundamental
ya
que
fumando ono fumando
es
posible que,
en
términos
generales,
pueda
desarrollar de forma
autónoma
su
plan
de vida, pudién-
dolo
trazar
por
mismo
y
contando
para
tal
efecto
con
un
amplio abanico de posibilidades.
Pero
ese
plan
de
vida yla ca-
pacidad de
un
individuo
para
llevarlo ala práctica se
verán
cla-
ramente
afectados si el
ordenamiento
no
contempla
la libertad
de
tránsito
oel
derecho
ala integridad física, ya que
en
ese
caso
la
persona
puede
verse impedida de viajar
donde
quiera o
puede
ser
torturado
omutilado.
6Ernesto
Garzón
Valdés,
Derecho, ética ypolítica,
Madrid,
CEC,
1993,
p. 531.
12
MIGUEL CARBONELL
Lo
que
hay
que
enfatizar
es
que
cuando
hablamos
de
dere-
chos
fundamentales
estamos
hablando
de
la
protección
de
los
intereses
más
vitales
de
toda
persona,
con
independencia
de
sus
gustos
personales,
de
sus
preferencias
o
de
cualquier
otra
circunstancia
que
pueda
caracterizar
su
existencia.
Por
eso
se
puede
decir
que
los
derechos
fundamentales
deben
ser
univer-
sales,
porque
protegen
bienes
con
los
que
debe
contar
toda
persona,
con
independencia
del
lugar
en
el
que
haya
nacido,
de
su
nivel
de
ingresos
o
de
sus
características
físicas.
Los
DERECHOS
SON
UN
PRODUCTO
HISTÓRICO
Es
importante
recordar,
sobre
todo
en
este
atribulado
comien-
zo
del
siglo
XXl,
que
los
derechos
no
son
entidades
que
siempre
hayan
estado
ahí,
presentes
en
toda
la
historia
de
la
humani-
dad,
ni
representan
tampoco
algo
así
como
la
manifestación
de
la
"esencia
humana".
Los
derechos,
como
lo
ha
explicado
Norberto
Bobbio,
tienen
una
edad,
son
producto
de
su
tiempo
y
de
las
necesidades
concretas
que
desarrollan
las sociedades y
los individuos
dentro
de
unas
coordenadas
espaciales
y
tempo-
rales
determinadas.
Los
derechos
han
tradicionalmente
surgido
de
luchas
para
tutelar
alos
sujetos
más
débiles
de
la sociedad.
Como
lo seña-
la Luigi Ferrajoli,
históricamente, todos los derechos
fundamentales
han
sido
sancionados,
en
las diversas
cartas
constitucionales, como
resultado de luchas orevoluciones que,
en
diferentes momen-
tos,
han
rasgado el velo
de
normalidad
y
naturalidad
que
ocultaba una opresión odiscriminación precedente: desde la
libertad de conciencia alas
otras
libertades fundamentales,
desde los derechos políticos alos derechos de los trabajado-
res, desde los derechos de las mujeres alos derechos sociales.
Estos
derechos
han
sido
siempre
conquistados como
otras
¿QUÉ
ES
UNA CONSTITUCiÓN? 13
tantas
formas de
tutela
en
defensa de sujetos más débiles,
contra la ley del más fuerte -iglesias, soberanos, mayorías,
aparatos policiales ojudiciales, empleadores, potestades
pa-
ternas
omaritales- que regía
en
su ausencia.7
Lo
anterior
sirve
para
justificar
el
sentido
en
el
que
los
derechos
se
constituyen
como "leyes del
más
débil"
según
el
propio
Ferrajoli,
pero
además
también
es
útil
para
entender
el significado
profundo
de
su
carácter
marcadamente
históri-
co,
frente
alas posiciones
simplistas
que
pretenden
explicar
los
derechos
fundamentales
como realidades caídas
del
cielo
ocomo logros pacíficos e
incruentos
que
se
han
gestado
por
el
simple
paso
del
tiempo.
Dentro
de las
normas
de la Constitución mexicana referidas
alos derechos
fundamentales
de todas las
personas
encontra-
mos,
por
ejemplo, el
derecho
ano
ser
discriminados
por
nues-
tras
características físicas,
por
nuestra
manera
de pensar,
por
nuestra
religión,
por
nuestra
identidad sexual,
etcétera
(artícu-
lo 1
párrafo
tercero).
También
encontramos
normas
jurídicas
que
aseguran
la igualdad
entre
el
hombre
yla
mujer
(artículo
4), la libertad de expresión yde
prensa
(artículos 6 y 7), la liber-
tad
de asociarnos y
reunirnos
con quien
queramos
(artículo 9),
la libertad de
tránsito
yresidencia (artículo 11), el
derecho
de
elegir a
nuestros
representantes
o
ser
representantes
de nues-
tros
conciudadanos (artículo 35),
entre
otros derechos.
DIVIDIR
AL
PODER
PARA
GARANTIZAR
LA
LIBERTAD
En
la
parte
de la Constitución mexicana
en
la
que
se
regulan
los
poderes
públicos
encontramos
normas
jurídicas
que
esta-
blecen
el principio
de
la división
de
poderes
(artículo 49),
es
'Luigi
Ferrajoli yotros, Los fundamentos de los derechos fundamentales,
edición
de
Gerardo
Pisarello y
Antonio
de Cabo, Madrid,
Trotta,
2001, p. 363.
14
MIGUEL CARBONELL

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