¿Qué es la carta de sugerencias?

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CAPÍTULO 2

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¿Qué es la carta de sugerencias?

A. Concepto

Es el escrito por medio del cual el auditor resume las deficiencias encontradas en el transcurso del trabajo normal de auditoría de estados financieros, en cuanto a los controles internos y procedimientos contables de la empresa sujeta a revisión, así como también las sugerencias tendientes a mejorarlas.

Como sabemos, la culminación de un trabajo de auditoría de estados financieros es el dictamen del auditor. Con el objeto de tener bases para emitir esta opinión, el auditor realizó una serie de trabajos que van desde el estudio y evaluación del control interno, planeación de trabajo, revisiones documen-tales, supervisión del trabajo, etc.; los cuales deben realizarse de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México.

Para efectos de que la opinión llene las características de objetividad y profesionalismo es indispensable que los trabajos efectuados estén encaminados a obtener la razonable convicción de la autenticidad de los hechos y fenómenos que los estados financieros reflejan, que los criterios y métodos aplicados en el registro de las operaciones y su reflejo en los estados financieros, estén de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables en México y que estos mismos estén aplicados, con un criterio consistente.

Por otra parte el Código de Ética Profesional y la naturaleza misma de la profesión, así como la consecuencia que dentro de la sociedad produce su actividad, han obligado al auditor a someterse a normas mínimas de conducta, encaminadas a ofrecer mayores garantías de solvencia moral y establecer la forma de relacionarse de los miembros de esta profesión en su actuación como profesionistas.

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C A R T A D E SUG ER EN CI A S

El Código de Ética Profesional divide su contenido en los siguientes capítulos:

Capítulo I Normas Generales

a. Alcance del Código

Capítulo II Del Contador Público como profesional independiente

a. General

b. Del Contador Público como auditor externo

c. Del Contador Público como consultor fiscal

d. Del Contador Público como consultor de negocios

Capítulo III Del Contador Público en los sectores público y privado

Capítulo IV Del Contador Público en la docencia

Capítulo V Sanciones

La observancia de las normas establecidas en el Código de Ética Profesional y el enunciado de su contenido, conduce a pensar que la profesión es digna de la confianza del público, ya que está regida por normas de conducta invariables y estrictas que respaldan su confianza.

B. Normas referentes al examen de estados financieros e información del

Contador Público

Para efectos del desarrollo del presente capítulo, a continuación se inserta lo correspondiente a las normas mínimas referentes al examen de estados financieros e información del auditor, contenidas en el Código de Ética.

Alcance del código

Postulado I. Aplicación universal del Código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo Contador Público o firma nacional o extranjera por el hecho de serlo, entendiéndose como firma lo establecido en el artículo 2.04 siguiente; no importa la índole de la actividad o especialidad que el Contador Público cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de Instituciones Públicas o Privadas. También abarca a los Contadores Públicos que, además, ejerzan otra profesión.

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C O M O P R O D U C T O D E L A A U D I T O R Í A D E E S T A D O S F I N A N C I E R O S

Responsabilidad hacia la sociedad

Postulado II. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto de intereses.

Postulado III. Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Asimismo, actuará con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Postulado IV. Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V. Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

Responsabilidad hacia quien patrocina los servicios

Postulado VI. Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador Público proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que estas le soliciten.

Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribuciones económicas (cohechos), las cuales no tengan sustento profesional para su aceptación.

Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX. Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.

Responsabilidad hacia la profesión

Postulado X. Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión, sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.

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C A P Í T U L O 2

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C A R T A D E SUG ER EN CI A S

Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad. Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá, en lo fundamental, de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y, cuando lo considere conducente, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.

Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que, de alguna manera, transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

Asimismo el Código de Ética Profesional estable las siguientes sanciones para el Contador Público que viole este Código.

Sanciones

Artículo 5.01. El Contador Público que viole este Código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus Estatutos.

Artículo 5.02. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.

Artículo 5.03. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión temporal de sus derechos como socio.

d) Expulsión.

e) Denuncia, ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

Artículo 5.04. El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en los Estatutos del Instituto.

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C O M O P R O D U C T O D E L A A U D I T O R Í A D E E S T A D O S F I N A N C I E R O S

Artículo Transitorio

Con motivo de las reformas que entraron en vigor a partir del 1 de abril de 2009, y para la mejor aplicación de las normas que contiene, se faculta a la Comisión de Ética del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., a emitir guías y ejemplos en relación con el artículo 2.28 de este Código, respecto de la implementación de salvaguardas que pueden reducir o eliminar riesgos de independencia e imparcialidad del auditor externo.

Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público, deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

De acuerdo con lo enunciado en el Código de Ética Profesional, el auditor debe llevar a cabo una serie de trabajos que respalden la opinión que va a emitir, evitando a través de la experiencia adquirida en la compañía cuyos estados financieros audita y la seguridad de un trabajo desarrollado con plena conciencia profesional, caer dentro de las violaciones que el Código de Ética profesional sanciona.

De acuerdo con el Boletín 1020, Declaraciones normativas de carácter sobre el objetivo y la naturaleza de la auditoría de estados financieros, el examen de los estados financieros es: expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables en México sobre bases consistentes.

La opinión del auditor, por ser independiente a la de la administración de la empresa, y el resultado de la aplicación de normas que...

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