¿Es aplicable la tasa de 0% en el IVA a la enajenación de una pulverizadora agrícola?
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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de maquinaria agrícola, entre ella, arados y cultivadoras, así como pulverizadoras agrícolas; estos últimos bienes son máquinas agrícolas que se usan para esparcir compuestos químicos como herbicidas o plaguicidas, en forma de gotas muy finas con una aplicación fitosanitaria (destrucción de plagas). Para efectos de IVA, la enajenación de la maquinaria agrícola se grava a la tasa de 0% en términos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e, de la Ley de IVA y, por lo que respecta a la enajenación de pulverizadoras agrícolas, tenemos duda si deben gravarse a la tasa de 0 o a la de 16%, pues no encuentro esa denominación en la disposición referida.
Lector de Tula, Hidalgo
Pregunta
¿Es aplicable la tasa de 0% en el IVA a la enajenación de una pulverizadora agrícola?
Respuesta
En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso e, de la Ley de IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
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e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para
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esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
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Por su parte, el artículo 9o. del Reglamento de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):
9o. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la...
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