¿Es acreditable el IVA pagado por gastos de mantenimiento de una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles y que, para efectos de los pagos provisionales del ISR, optó por la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que en enero de este año comenzó a percibir ingresos por el arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas y locales comerciales. A efecto de determinar sus pagos provisionales del ISR se ha optado por aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos, además de la deducción del impuesto predial. En junio pasado, el contribuyente realizó gastos de mantenimiento en un local que renta. Tengo duda si el IVA que pagó por estos gastos es acreditable, pues no son los que se deducirán en el ISR, sino que se efectuará la deducción opcional señalada.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es acreditable el IVA pagado por gastos de mantenimiento de una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles y que, para efectos de los pagos provisionales del ISR, optó por la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

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II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

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Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

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Por su parte, el artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto...

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