Eruviel Ávila Villegas. Se Castigará en el Estado de México el Ingreso de Celulares a los Penales

AutorLic. Janet Huerta Estefan
Páginas8-13

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¿Qué acciones ha realizado su gobierno para reducir los delitos más comunes como robo y extorsión y ofrecer mayor seguridad y tranquilidad a los mexiquenses?

Hemos impulsado reformas legislativas que nos han permitido combatir fenómenos sociales que afectan el patrimonio, integridad, libertad, seguridad y tranquilidad de la sociedad mexiquense, las cuales se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2013. Uno de esos decretos fue la reforma a los artículos 69 y 289 del Código Penal del Estado de México, así como el 121, 455, 460, 465 y 469 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, mediante los que se establece la prohibición para conceder beneficios sustitutivos, como la suspensión de la pena de prisión cuando se trate del delito de extorsión y robo con violencia. En el delito de robo con violencia se establece la improcedencia de aplicar penas alternativas, es decir, siempre habrá lugar a sanción privativa de libertad. También se establece la improcedencia de la suspensión condicional del proceso a prueba, la remisión parcial de la pena, el régimen de prelibertad, la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo y libertad condicional.

De esta manera, a propuesta del Ejecutivo estatal, la legislatura mexiquense modificó el marco legal a fin de fortalecerlo y dar una respuesta contundente a la sociedad en contra de quienes cometen estas conductas delictivas. Se reformaron también diversas disposiciones de nuestra Constitución, con el objetivo de brindar mayores herramientas a la procuración de justicia en su lucha contra el delito de extorsión. Ahora la extorsión se incluye dentro de los delitos en los que el juez ordena prisión preventiva oficiosamente, sumán-dose a conductas ilícitas graves como el homicidio doloso, la violación, el secuestro, la trata de personas y delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos.

¿Cuáles son algunos de los cambios que establecen estas reformas y en qué casos se endurecieron las penas?

El decreto número 125, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México y de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, tiene por objeto:

1 Ampliar los supuestos en los que se puede aplicar prisión vitalicia:

a) Homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco.

b) Homicidio de 2 o más personas, ya sea que éstos se efectúen en uno o varios hechos.

c) Extorsión, atendiendo a diversas circunstancias.

d) Violación tumultuaria.

e) Robo que causare la muerte.

2 Adiciona supuestos para que el homicidio sea considerado como calificado cuando:

a) Exista retribución, entendiéndose por ésta cuando el sujeto activo lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

b) En el momento de la privación de la vida, o posterior-mente a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras o desmembramiento de la víctima.

c) En el momento de la privación de la vida, o posteriormente a ello, se deje o utilice uno o más mensajes intimidatorios dirigidos a la población, auto-ridades o cualquier persona, o se deje uno o más mensajes que atenten contra...

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