Errores en la presentación de movimientos afiliatorios manifestados ante el IMSS, ¿sabe cómo corregirlos?

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Introducción

En términos del artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones tienen obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, así como de comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.

Dichos movimientos pueden ser presentados por los patrones en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza.

Al efecto, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones relativas a altas, bajas o modificación de salarios el instituto diseñó el sistema "IMSS desde su empresa" (IDSE), a través del cual los empleadores pueden presentar sus movimientos afiliatorios desde la comodidad de sus instalaciones.

Indudablemente, ello representa una enorme ventaja para los patrones, ya que simplifica el trabajo y contribuye al cumplimiento oportuno de sus obligaciones ante el IMSS; sin embargo, en ocasiones, la acumulación de actividades provoca o hace más propensos los errores en la presentación de los movimientos afiliatorios, pues cuando los empleadores no toman las previsiones necesarias en la captura de datos del trabajador, de la fecha de ingreso o baja, o incluso del salario, pueden cometerse equivocaciones que sin duda tendrán que corregirse. Por tanto, es importante conocer el procedimiento que debe seguir el patrón para la corrección de datos por la presentación de movimientos afiliatorios con errores, mismo que precisamos a continuación.

Lineamientos para la presentación de movimientos afiliatorios

De acuerdo con los artículos 15, fracción I, y 34 de la LSS, la presentación de movimientos afiliatorios se realizará de la siguiente manera:

1. Si se trata de alta o reingreso, el movimiento deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se inicie la relación laboral, o bien, el día hábil anterior al comienzo de dicha relación.

2. Si se trata de modificaciones salariales, éstas se aplicarán conforme al tipo de salario, según lo siguiente:

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3. Los avisos de bajas de trabajadores deberán comunicarse al instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que termine la relación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Racerf.

Formas de presentación de movimientos afiliatorios

Según el artículo 15, último párrafo, de la LSS, los avisos de movimientos salariales deberán ser presentados al instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos o magneto-ópticos.

En este sentido, la presentación de avisos a través de medios impresos se realizará mediante los formatos siguientes:

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Por su parte, la presentación por medios magnéticos se efectuará mediante el IDSE, con el fin de...

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