Erogaciones estrictamente indispensables

AutorFrancisco Javier Macías Valadez Treviño
Páginas27-38
27
1.1 Conceptualización normativa de erogaciones
estrictamente indispensables
Hablar de “Erogaciones estrictamente indispensables”, como requisito de la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta (LISR), constituyen un concepto jurídico indeterminado, en virtud
de que la Ley no establece con exactitud sus límites y las características particulares para
cada contribuyente por tanto resulta imposible establecer un estándar de características
aplicables para la totalidad de los contribuyentes.
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las erogaciones estrictamente indispensables no constituyen una facultad discrecional
que pueda utilizarse al libre arbitrio por los contribuyentes, ya que resulta obligatorio
dar cabal cumplimiento a las disposiciones en materia tributaria y demostrar jurídica-
mente su aplicación y carácter de indispensabilidad, ante una actuación de la autoridad
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y sean necesarias para la actividad del contribuyente y por tanto serán las que podrán
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las erogaciones pueden entenderse como tales, pues atienden a la naturaleza de la ac-
tividad ejercida por cada causante con fundamento en el artículo 27, fracción I de la LISR
que establece lo siguiente:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
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te, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfa-
gan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el
efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen
en los siguientes casos:

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