Equitativo el Sistema de Pago para Pequeños Contribuyentes Distinto al del Régimen General
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
LaSegundaSaladelaSCJNalemitirlajurispruden-
ciacitadaacontinuación,consideraquenoseviola
elprincipiodeequidadtributaria,enatenciónalartícu-
lo2º-CdelaLeydelImpuestoalValorAgregado.
Recordemosquesehafomentadoalasactividadesde
“lospequeñoscontribuyentes”,locualhadadoefectos
positivosenel niveldevida dela colectividad,loque
ensí,hacequeelpreceptonoseainconstitucional.En
talrazón,los poderespúblicos tienenen cuenta que
losparticularesqueseencuentranenla mismasitua-
ciónjurídica,debensertratadosdeigualmanerafrente
alaley.
Lo anterior es así, al considerar que el principio de
equidadse configura comouno delos valoressupe-
rioresdelordenamientojurídicotributario,noobstante
debetomarseen cuenta quela observancia deeste
principionosuponequetodosloscontribuyentessean
iguales,conunpatrimonioynecesidadessemejantes,
yaqueelpropiotextoConstitucionalaceptayprotege
lapropiedadprivada,lalibertadeconómica,elderecho
alaherenciayotrosderechospatrimoniales,dedonde
sereconoce implícitamentelaexistenciadedesigual-
dadesmaterialesyeconómicas.
Enefecto,elvalorsuperiorquepersigue dichoprinci-
pio consiste, en evitarque existan normas que, pro-
duzcancomoefectodesuaplicación,larupturadeesa
igualdadalgeneraruntratodiscriminatorioentresitua-
cionesanálogas,o bien,propiciarefectossemejantes
sobrepersonasqueseencuentranensituacionesdis-
pares,loquesetraduciríaendesigualdadjurídica.
En esta perspectiva, la equidad tributaria podemos
identificarla cuando los contribuyentes de un mismo
impuesto deben guardar a su vez una situación de
igualdadfrentealanorma jurídicaquelo establecey
regula,porloquehanderecibirelmismotratoenlore-
ferenteadicho impuesto,resultandoporconsiguiente
que,eldiversodeproporcionalidadtributariaenvirtud
delcuallosimpuestosdebenajustarsealacapacidad
económicade quienesestánobligados apagarlos,la
justiciatributariaconsagrada ennuestra Constitución
Federal,buscaelmismotratoaquienesseencuentren
ensituacionessemejantesy,contrariamentedesigual,
asituacionesdisímiles.
Detal forma,dependerádelaactividad delcontribu-
yenteelvalorqueseagreguea laenajenaciónoser-
viciosprestados,laaplicacióndedistintoscoeficientes
devaloragregado,puesconindependenciadequelos
contribuyentestributenenelmismo régimenespecial
aquese refiereelprecepto legal,esevidenteque se
hainstituido quesuscondiciones noseubicanenun
mismosupuestodecausacióndeltributo.
En este caso,el legislador en vir tud de su potestad
tributaria,harealizadodistincionesfiscalesinclusoen-
trepequeñoscontribuyentes,sinqueconelloloconsi-
derencomoviolaciónalprincipiodeequidadtributaria
contenidoenelartículo31,fracciónIV,delaConstitu-
ciónPolíticade losEstadosUnidos Mexicanos,toda
vez que los diversoscoeficientes de valor agregado
quese establecenenel artículo2o.-Cdela LIVA,se
determinaronde acuerdoconesaactividadquereali-
zanlospequeñoscontribuyentes.
JURISPRUDENCIA3/2008
VALORAGREGADO.LA DISTINTA FORMADE EN-
TERARELTRIBUTOPORPARTEDELOSCONTRI-
BUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL Y DE LOS
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PREVISTA EN EL
ARTÍCULO2o.-CDELALEYDELIMPUESTORELA-
TIVO,NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDADTRI-
BUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL
1o.DEENERODE 2005).Lacircunstancia dequeel
artículo2o.-CdelaLeydelImpuestoalValorAgregado
preveaunrégimenyunprocedimientoespecialespara
quelospequeñoscontribuyentespaguenelimpuesto
respectivo,diferente al de los contribuyentes del ré-
gimengeneral, notransgrede elprincipiode equidad
tributariacontenidoenelartículo31,fracciónIV,dela
ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,
yaqueaquéllosnoseubicanenunplanodeigualdad,
puesaunqueambosson sujetosdelmismoimpuesto,
poseencaracterísticaspropiassuficientesparaclasifi-
carlosen distintascategoríasatendiendo asusdiver-
sascapacidadesadministrativasyoperativas.
EquitativoelSistemadePagopara
PequeñosContribuyentesDistinto
aldelRégimenGeneral
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