Equilibrio de poderes. El riesgo de la invasión de poderes y sus funciones

AutorIves Gandra da Silva Martins
Páginas50-60

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"Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder controle el poder".

Montesquieu

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La promulgación de la Constitución brasileña, representa un avance notable con respecto a la estabilidad del Estado democrático de Derecho.

El Constituyente de Brasil trabajó con ocho comités y subcomités del Congreso del 24 de febrero 1987 a septiembre de 1988, para producir un texto más pequeño que los de Venezuela, Bolivia y Ecuador y mucho mayor que el de Argentina, con la incorporación de diversos principios, reglas y normas constitucionales. Sin embargo, existe una enorme cantidad de elementos que podrían -y, en mi opinión- deberían estar cargo de una legislación secundaria, o incluso de actos reglamentarios ordinarios del Comité Ejecutivo. (Prueba de ello es el artículo 242, § 2, de la Constitución:

Artículo 242. El principio del Art.. 206, IV no se aplica a las instituciones educativas oficiales creadas por ley estatal o municipal y existentes a la fecha de promulgación de esta Constitución, que no están total o preponderantemente, mantenidas con recursos públicos (...) § 2º. El Colegio Pedro II, ubicado en la ciudad de Río de Janeiro, será mantenido en el ámbito federal).

La Constitución promulgada el 10 de mayo de 1988, fue ampliamente criticada por la longitud de su texto, con 245 artículos y 70 disposiciones permanentes de medidas transitorias. Hoy en día tiene 250 artículos y 97 disposiciones permanentes de las medidas transitorias, con más de 70 modificaciones en 23 años.

A pesar de este cambio constante y su extensión -que conduce a una reflexión constante por parte de académicos, abogados, fiscales y magistrados, con una fluctuación de verdades de la hermenéutica, que a menudo ponen en peligro la seguridad jurídica necesaria- tuvo un mérito innegable: definitivamente el Estado democrático de Derecho que Brasil quería lograr desde la Constitución de 1891 y que muchos de los escritos anteriores (1934, 1937, 1946 y 1967) no. (Manuel Gonçalves Ferreira Filho, explica: La expresión Estado de Derecho "es susceptible de diversas interpretaciones. Para algunos, el imperio de la ley es la misma que el Estado de Derecho, es decir, el estado en que el poder está limitado por una constitución

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escrita y rígida. Para otros, el imperio de la ley no se rige, en última instancia, por la ley, sino por el contenido de una ley con la justicia, no por la mera voluntad arbitraria del legislador, expresada en forma de ley. No falta, que en nombre de la "pureza" de la ley se pretenda que el imperio de la ley mande a todos a través de normas, independientemente de su contenido, sea justo o no. Ciertamente, la intención del constituyente se refiere a que la regla democrática de la ley era para mostrar que no quiere decir que Brasil se rija por las leyes formales que puedan violar los principios fundamentales de la democracia. Cabe señalar que la enseñanza del Estado español democrático, fue un término acuñado en el sentido de la "democracia socialista", que encontramos en la obra de Elías Díaz (Estado de Derecho y sociedad democrática). Sin embargo, esta orientación socialista para imprimir el Estado de Derecho ni siquiera está en cuestión en los debates de la Asamblea Constituyente. No hay duda de que la frase "Estado democrático" no se votó por la Constituyente de Brasil con la intención de nombrar el socialismo y la democracia en la patria de la Constitución. (Comentarios sobre la Constitución brasileña de 1988, Vol. 1, Ed. Scott, 3ª edición, 2000, p. 18).

Esta realidad llevó por primera vez en la historia a la República de Brasil, a enfrentar crisis sucesivas, sin contemplar los vacíos institucionales, los golpes de estado, y las medidas de emergencia, tal como había ocurrido en periodos anteriores.

Así es que Brasil ha experimentado un "juicio político" presidencial, las crisis que afectan directamente el gobierno, las sospechas de corrupción de funcionarios que ocupan altos cargos en la jerarquía de oficiales, como en el caso de los enanos del Congreso y la "asignación mensual" a funcionarios y personas relacionadas con el gobierno que están siendo procesados penalmente ante el Tribunal Supremo, por la alternancia en el poder, la hiperinflación, la crisis económica, derivados de la crisis asiática y rusa, todos los que se enfrentan con el arsenal jurídico presentado por la Constitución de 1988. (Escribí: "Aunque lleno de defectos, su mayor mérito, sin embargo, dada la absoluta libertad con que los constituyentes tuvieron que discutir un modelo de ley fundamental, fue haber creado un sistema en el equilibrio de poderes inconfundible. No hay equilibrio de poderes, no hay seguridad jurídica. En ningún texto anterior (1824, 1831, 1934, 1937, 1946 y 1967, ni en sus modificaciones) la realidad se revela tan claramente como en 1998. Ni siquiera los Estados Unidos, sede del presidencialismo, siguiendo la teoría de la tripartición de poderes de Montesquieu, -teoría que la propia Francia no aloja- con una separación tan nítida como en Brasil, a pesar de cualquier cosa que el establecimiento de las medidas provisionales permiten imprimir. (Diario de la Memoria América Latina. Núm. 35, 2009, p.13).

Es decir, incluso en tiempos en que las instituciones políticas y económicas funcionan bien, y la democracia está firmemente arraigada en el país, en mi opinión, se debe a la calidad del texto de 1988. Atribuyo este resultado, en primer lugar, al hecho de que el texto ha sido preparado para la adopción de un sistema parlamentario de gobierno. Sólo en el último momento, en sesión, y en los últimos meses de discusión, adoptado el sistema presidencial y sin tiempo para cambiar muchos de los dispositivos que dieron mucha fuerza en el Congreso y el Poder Judicial, puede

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ejercer un control concentrado de constitucionalidad, sobre los actos del poder ejecutivo, ¿qué hay sobre los del Parlamento? Fortalecido, también, el papel del Tribunal de Cuentas, con el equilibrio de poder se ha convertido en la columna vertebral de la ley suprema, según sea necesario, en efecto, el artículo 2 de la Constitución dispone lo siguiente: "Son los poderes de la Unión, independientes y armónicos entre sí, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial". (Pinto Ferreira dice: "El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad en las relaciones sociales, incluso en contra de la voluntad de otros, como fue enseñado por Max Weber. Es la capacidad de lograr los resultados deseados, dice Bertrand Russell. El Estado tiene la capacidad de decidir, es un poder político, soberano, que resuelve en última instancia. El imperio de la ley opera una división de poderes y de funciones. El poder político es uno, indivisible, inalienable, pero se desarrolla en varias capacidades para llevar a cabo sus tareas. Los Poderes de la Unión en la República Federativa de Brasil son Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Legislatura trabaja para alterar y modificar las leyes, según lo enseñado por Watson. Este poder publica normas, abstractas, impersonales, que por lo general llevan el nombre de las leyes que regulan el comportamiento de las personas. El proceso legislativo es rico y variado, comprende diversos tipos de leyes y reglamentos de varias especies. El Poder Ejecutivo gestiona los asuntos públicos y resuelve los casos individuales, de conformidad con las leyes. También juega un papel en el gobierno, con responsabilidades políticas. Así Carré de Malberg habla de una cuarta función, la política o el gobierno, apuntando a la derecha de la gracia o al inicio del proceso legislativo. Sería la marca distintiva de la autoridad, de la política, del arte de gobernar. Observaciones sobre la Constitución de Brasil, Vol. 1, Ed. Scott, 1989, pp. 37-38).

El marco puede ser descrito de la siguiente manera: un poder legislativo fuerte, como en los sistemas parlamentarios, un poder judicial auténtico, con más fuerza que en las constituciones anteriores, el Tribunal de Cuentas, con mayor poder para mantener y controlar el poder, y un Ejecutivo debilitado, ya que se les concedieron dos piezas de legislación, la urgencia (provisional) sujeta a la aprobación posterior del Congreso en 120 días, el riesgo de...

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