El equilibrio de los poderes

AutorDaniel Cosío Villegas
Páginas79-97
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ara Rabasa, el defecto mayor de la Constitución de 57 es el
desequilibrio de los poderes públicos, o más concreta-
mente, el que la Constitución creó entre el Legislativo y el Eje-
cutivo, pues ya sabemos que Rabasa desconoce el carácter de
“poder” al Judicial. De todas sus críticas, ninguna tan grande ni
tan fundada como ésta; pero es curioso que no la sustanciara con
detalle y amplitud. Con ello, su tesis habría ganado enormemen -
te, prestando de paso un gran servicio a la historia, a la ciencia
del derecho y hasta a los señores constituyentes de 1917. Es
tanto más curiosa su abstención, cuanto que Rabasa explica con
acierto histórico indudable el origen de ese enfoque erróneo
de los constituyentes, además de elogiar con gran calor un do-
cumento de Sebastián Lerdo de Tejada que puede tomarse
como el mejor apoyo de su tesis, pues los hombres de aquella
época (los únicos que sufrieron en carne viva los defectos de
la Constitución, ya que a los otros les ha tocado comentarlos
en la apacible soledad de sus gabinetes de trabajo) admitieron
el desequilibrio entre los poderes legislativos y ejecutivos, y
quisieron remediarlo con urgencia.
Rabasa, en efecto, explica que pesó tanto en el ánimo de
los constituyentes de 56 la acongojada historia nacional, con
EL EQUILIBRIO DE LOS PODERES
P
su escenario dominado siempre por la figura abrumadora del
tirano irresponsable, cruel y hasta sanguinario, que quisieron
acabar aun con la posibilidad teórica de que la tiranía resuci-
tara alguna vez en este suelo tan pródigo para engendrar tira-
nos. Y lógicamente lo intentaron reduciendo al mínimo las
facultades del presidente de la República.
Lerdo de Tejada da una razón más sutil, y tan cierta como
la de Rabasa: los liberales puros fueron muy conscientes de
que la Constitución de 57 no haría la transformación política
del país, la “revolución social” que ellos anhelaban y que así
llamaban; entonces confiaron en que la haría un Poder Legis-
lativo que, dotado de facultades amplísimas, funcionaría como
una convención revolucionaria a la francesa. Lerdo de Tejada
concluía de ahí que, hecha ya la “revolución social” con las
leyes de Reforma, aquella Cámara única y omnímoda no tenía
razón de ser, y que por eso había sonado la hora de rebajar
sus facultades y de aumentar las del Ejecutivo para llegar a un
verdadero equilibrio entre ambos.
Ni Sebastián Lerdo de Tejada en su tiempo, ni Rabasa en
el suyo, aluden a una circunstancia que hubiera pesado mu cho
para fundar la urgencia de restaurar ese equilibrio. Mel chor
Ocampo la vio, y la expresó además con precisión y elegan-
cia cuando dijo que el “Poder Ejecutivo es la acción, es el mo-
vimiento”. El dicho de Ocampo resultaba más acertado todavía
cuando México, tras la victoria sobre el Imperio, necesitaba
reconstruir toda su vida, en especial la económica, pues de
lo contrario la victoria se convertiría en derrota. Era claro
que, a la hora de la reconstrucción de un país que cargaba
sobre sus espaldas un atraso de siglos, se requería una inicia-
tiva alerta y una acción expedita. Para épocas de tal natura-
leza, el centro nervioso debió ser el órgano de la ejecución y
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LA CONSTITUCIÓN DE 1857 Y SUS CRÍTICOS

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