Equidad entre partidos políticos y candidatos independientes: ¿realidad o ficción?

AutorÓscar Fernando Ríos Pimentel
Páginas51-55

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Bases constitucionales

Si se revisa el marco constitucional de las candidaturas independientes se aprecia la intención del legislador de establecer condiciones similares en la contienda electoral1 entre éstas y los partidos políticos.

Así, encontramos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se estableció el derecho para acceder a cargos públicos mediante elección y bajo la figura de candidato independiente. En el artículo 41, se señala: 7. El derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales.2

  1. El derecho a tiempos en radio y televisión3 administrados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. La prohibición de adquirir por sí, o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.4

  3. La prohibición en propaganda política o electoral de expresiones que calumnien a las personas.5

  4. La posibilidad de fiscalización de los ingresos y los egresos.6

Finalmente, el artículo 116 señala que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las leyes generales en la materia, las constituciones y las leyes de los estados en materia electoral deben garantizar que se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes.7

Paralelamente, podemos encontrar en diversos preceptos de la Carta Magna, que se refieren al tema de las candidaturas independientes con elementos importantes; por ejemplo, que los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proseli-tismo a favor o en contra de un candidato.8

Incluso, en los transitorios del decreto de reforma electoral de 2014 se fija un sistema de fiscalización9 y el tema de los debates.10

Éstas son las bases constitucionales que la máxima norma en nuestro país establece para la figura de la candidatura independiente y en las cuales podemos ver que se buscó acercar condiciones similares a los partidos políticos. ¿Pero en la realidad eso es así? Lo comentaré más adelante.

El principio de equidad en la contienda electoral

Este principio encuentra sustento constitucional en dos preceptos:

El artículo 41, que establece que "la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades".11

A su vez el artículo 134 señala: "Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos".12

De la simple lectura se aprecia que no se incluyó a los candidatos independientes en estos preceptos. Irónicamente diríamos que entonces la inequidad respecto de los candidatos independientes está permitida.

Pero en cuestión de fondo lo que importa es destacar que el principio de equidad se encuentra en la Constitución y que su cumplimiento constriñe a las autoridades, no sólo a su observancia, sino también a procurarlo a todos los actores en la contienda electoral.

Para la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación se considera que hay inequidad cuando existe "una posición inaceptable de ilegítima ventaja respecto del resto de los participantes en el proceso electoral".13 De manera que es indiscu-

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tibie la necesidad de que existan, no sólo en papel, condiciones de equidad en las contiendas electorales, por lo que las autoridades electorales deben mostrar su aplicación con decisiones imparciales, al aplicar sin distingos las medidas necesarias para garantizarlas.

Diferencia estructural entre partidos políticos y candidaturas independientes

Las diferencias entre una figura y otra son sustanciales dada la naturaleza de cada una. Pero basta con...

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