Equidad de género en México en los poderes ejecutivos, legislativo y judicial de la federación

AutorAlma Delia Toledo Mazariegos - Roberto Carlos Gallardo Loya
CargoDoctora en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) - Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP)
Páginas118-156
LETRAS JURIDICAS NÚM. 28 PRIMAVERA 2019 ISSN 1870-2155
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EQUIDAD DE GÉNERO EN MÉXICO EN LOS PODERES
EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EQUITY OF GENDER IN MEXICO IN THE EXECUTIVE,
LEGISLATIVE AND JUDICIAL POWERS OF THE FEDERATION
Alma Delia Toledo Mazariegos⃰⃰⃰ ⃰⃰⃰
Roberto Carlos Gallardo Loya⃰ ⃰ ⃰
Artículo de investigación científica. Disciplina: Derecho. Subdisciplinas: Derechos Humanos de la Mujer; y Equidad de Género.
⃰⃰⃰ ⃰⃰⃰ Doctora en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Profesora Investigadora Tiempo Completo. Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP. Perfil PRODEP. Miembro del SNI. México. E-mail: adtoledom@hotmail.com
Doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Profesor Investigador Tiempo Completo. Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP. Perfil PRODEP. Miembro del SNI. México. E-mail: rcgallardo@hotmail.com
LETRAS JURIDICAS NÚM. 28 PRIMAVERA 2019 ISSN 1870-2155
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Rosa Elia Robles Medina⃰ ⃰ ⃰ ⃰
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Sumario: I.-. Introducción. II. -Conceptualización. II. A) .-Etimológica y gramatical. II. B) -Doctrinal.
II. C) .-Jurídica. . III. -La ONU y la equidad de género. IV.-. El Estado mexicano y la equidad de
género. V.- La participación de la mujer en la administración pública en México. VI.- Poder Ejecutivo
Federal. VI. A).- Administración 2000-2006. VI. B).-Administración 2006-2012 VI.
C).- Administración 2012-2018. VI.D).- Administración 2018-2024. VII.- Poder Legislativo Federal.
VII A).- Cámara de Diputados. VII B).- Cámara de Senadores. VIII.- Poder Judicial Federal. IX.-
Conclusión. X.- Fuentes de información consultadas. Recepción: 4/02/2019. Aprobado: 15/04/2019.
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Resumen: Se realiza un análisis sobre la conceptuación de la equidad de género;
la ONU y el Estado mexicano en la temática; la participación de la mujer en las
Secretarías de Estado, las Cámaras de Diputados y Senadores, y la Suprema Corte
de Justicia de la Nación; así como estadísticas de las dos primeras décadas del
siglo XXI que evidencian la desigualdad laboral de las mujeres en dichos ámbitos
de la vida pública federal y, como consecuencia, la inequidad en la toma de
decisiones públicas entre mujeres y hombres en México. Todo con un enfoque del
derecho internacional y nacional de los derechos humanos de la mujer.
Palabras clave: Equidad de género. Desigualdad laboral de mujeres. Mujeres en
las decisiones públicas.
Abstract: An analysis is made on the conceptualization of gender equity; the UN
and the Mexican State on the subject; the participation of women in the Secretaries
of State, the Chamber of Deputies and Senators, and the Supreme Court of Justice
of the Nation; as well as statistics from the first two decades of the 21st century that
show the labor inequality of women in these areas of federal public life and, as a
Doctora en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Profesora Investigadora Tiempo Completo. Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP. Perfil PRODEP. México. E-mail: adtoledom@hotmail.com
LETRAS JURIDICAS NÚM. 28 PRIMAVERA 2019 ISSN 1870-2155
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consequence, the inequity in public decision making between women and men in
Mexico. All with a focus on international and national law of women's human rights.
Keywords: Gender equality. Women's work inequality. Women in public decisions.
I. Introducción
En la actualidad hablar de una cultura igualitaria y no discriminatoria entre mujeres y
hombres, implica ver hacia atrás donde desde pequeños nuestros padres delimitan los roles
que, dependiendo del género, será el tipo de actividad predominante tanto para hombres
como para mujeres.
A la mujer se le impusieron roles que la limitaron al ámbito de la vida familiar, de lo
doméstico y de lo sexual; aceptando la sumisión, dependencia, obediencia y maternidad,
siempre bajo la protección de un hombre. Por el contrario, el hombre se concedió el control
del ámbito público de las estructuras de mando y toma de decisiones, bajo las cualidades
de autonomía, determinación y liderazgo.
La lucha por la igualdad social y la violación de los derechos de las mujeres se ha venido
discutiendo a nivel mundial. Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas
de 1945 expresa: …la igualdad de derechos de hombres y mujeres, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión, ha servido de base en la construcción de
instrumentos internacionales para su protección y defensa.
De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2014), las
mujeres siguen estando alejadas de la toma de decisiones en la administración pública, ya
que ésta continúa siendo a menudo una institución patriarcal, que perpetúa las tradiciones,
actitudes y prácticas basadas en el género masculino, lo que trae como consecuencia que
las mujeres todavía no participen de forma igualitaria en la administración pública,
especialmente en roles de liderazgo y toma de decisiones.

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