Equidad y género. 9 de septiembre de 2015

AutorLuis Eduardo Robles Farrera
Páginas73-74
Boletines Comisiones La Barra 71
EQUIDAD Y GÉNERO
Por: Luis Eduardo Robles Farrera
FECHA DE LA SESIÓN: 9 de septiembre de 2015.
ORADORA INVITADA: Mtra. Cynthia Navarro Arenas.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La perspectiva de género
en las políticas públicas en materia de seguridad y la
función policial”.
SEGUIMIENTO:
La exposición de la maestra Cynthia Navarro Arenas
versó sobre el tema EQUIDAD DE GÉNERO Y LA
FUNCIÓN POLICIAL.
La maestra destacó los siguientes datos:
67% de las mujeres mexicanas han sufrido algún
tipo de violencia.
96% de las receptoras de violencia son mujeres.
90% de los agresores son el esposo o la pareja de la
mujer receptora.
1 de cada 4 mujeres con pareja han sido abusadas
sexualmente por ella.
Comentó que algunas de las causas de la violencia de
género son:
Las relaciones sociales de dominación masculina
y subordinación femenina: unos mandan más que
otros en la sociedad (sistema patriarcal).
La construcción de identidades de género desiguales:
las identidades femeninas son menos valoradas que
las masculinas.
La división sexual del trabajo: las mujeres dedicadas
al cuidado y responsabilidades familiares y los
varones a los trabajos productivos.
La persistencia de relaciones patriarcales en la esfera
de la familia.
Precisó que las modalidades de la violencia son las
siguientes:
Violencia en el ámbito familiar.
Violencia en el ámbito laboral y docente.
Violencia en la comunidad.
Violencia institucional.
Violencia feminicida.
Indicó que los tipos de violencia contra las mujeres son:
Psicológica.
Física.
Patrimonial.
Económica.
Sexual y
Cualesquiera otras formas análogas que lesiones o
regímenes graduales; es decir, después de cierto tiempo
las internas pueden empezar actividades externas o
pueden tener salidas para ir empezando a desarrollar
alguna actividad fuera de la cárcel. En México también
existen estos esquemas, pero no aplican para los delitos
de drogas y aquí vemos cómo se organiza el sistema
penitenciario, es decir, el vínculo que se
tiene entre la política criminal sobre
drogas y el uso y la ejecución de
la pena.
Lo anterior se corrobora con lo
establecido en el marco jurídico
mexicano, pues el artículo 19 de
la Constitución Polític a de los
Estados Unidos Mexicanos señala
la prisión preventiva ociosa para
este tipo de delitos, es decir, delitos
contra la salud. No obstante ello, ha
habido un p equeño adel anto en el Código
Nacional de Procedimie ntos Pe nales a l estab lecer
en su artículo 166 la excepción a la regla de la
prisión preventiva ociosa en tratándose de mujeres
embarazadas o en lactancia, casos en los cuales el
juez podría ordenar que en vez de prisión preventiva
sea una prisión domiciliaria o de ser el caso, en un
centro médico; sin embargo, el mismo artículo 166
contiene una excepción a la excepción: no gozan
de esta prerrogativa quienes a criterio del juez de
control puedan sustraerse a la acción de la justicia,
o maniesten una conducta que haga presumible su
riesgo social. Se destaca que esto último, es
decir lo de su riesgo social ni siquiera
se entiende.
La doctora Corina Giacomello
insistió que en términos
generales las penas son muy
desproporcionadas y con un
impacto en la familia de las
mujeres internas de dimensiones
lamentables.
CONCLUSIÓN.
Sería muy conveniente revisar la política criminal en
este aspecto ya que la pena se torna demasiado agresiva
y desproporcionada, si tomamos en consideración que
la mujer muchas veces se vincula a este tipo de actividad
delictiva por diversas razones tales como una necesidad
de cumplir con el rol social de madre, la necesidad
económica de satisfacer las necesidades más elementales
de los hijos, muchas veces por engaño sentimental, por
coerción, entre otras. De aquí que el problema se vincula
también a un problema de género.
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