EPISTEMOLOGIA DE VIRTUDES ROBUSTA: SOBRE LOS LIMITES Y LAS POSIBILIDADES DE SU APLICACION A LA PRUEBA DE LOS HECHOS EN EL DERECHO.

AutorHaddad Bernat, Pedro H.
CargoEnsayo
  1. Dos modelos de epistemologia juridica

    La epistemologia general es la disciplina filosofica que se encarga de reflexionar sobre el conocimiento, la estructura logica de su justificacion y sus posibilidades de existencia. Se podria decir en terminos muy generales que, siendo nosotros (el genero humano) y el mundo los principales objetos de estudio filosofico, el conocimiento es una de las formas de conexion entre nosotros y ese mundo, y la epistemologia es el estudio de las condiciones y caracteristicas de dicha conexion.

    La epistemologia juridica, por su parte, es una forma de epistemologia aplicada. Ademas, si se quiere, es un capitulo dentro de la teoria de la adjudicacion (parte de la teoria general del derecho) que se ocupa del estudio de la posibilidad de que las decisiones judiciales en materia de hechos sean casos de conocimiento. Hacer epistemologia juridica consiste en aplicar al caso de la prueba judicial (1) los elementos y las herramientas que la teoria del conocimiento aporta con miras, entre otras cosas, a evaluar las posibilidades y condiciones necesarias para que el resultado probatorio (la decision en materia de hechos) sea verdadero y ostente el rango de conocimiento. (2)

    El objetivo de este trabajo es determinar cuales son las caracteristicas o rasgos que un modelo de epistemologia juridica viable debe poseer. Para ello tendremos en mente dos perspectivas o modelos abstractos: el modelo de la epistemologia centrada en el agente (ECA, en adelante) y el modelo mas tradicional de la epistemologia centrada en el sistema (ECS, en adelante). Ambos modelos o perspectivas son formas de hacer epistemologia del derecho que se distinguen por aquello a lo que tienden a dar preponderancia al momento de abordar las posibilidades del conocimiento de los hechos que dieron vida a un litigio.

    La ECS, como su nombre lo indica, tiende a centrarse en el estudio de las caracteristicas del sistema probatorio. Es una perspectiva desde la cual el cumulo de reglas probatorias se concibe como un "sistema de indagacion" que se somete a escrutinio mediante la aplicacion de las herramientas que proporciona la teoria del conocimiento entendida en sentido lato, entre otras: la teoria de la probabilidad, las concepciones de la induccion y la abduccion, las teorias de la estructura logica de la justificacion epistemica (coherentismo/fundacionismo), los grados de confirmacion, el analisis tripartito del conocimiento. Asi pues, la ECS consiste basicamente en la aplicacion de la epistemologia al estudio y la evaluacion del sistema probatorio en todo lo relativo a reglas probatorias epistemicas y contraepistemicas, reglas de exclusion, criterios de admision, definicion y calificacion de estandares probatorios, reglas de carga de la prueba, entre otros.

    La forma mas tradicional o habitual en la literatura sobre epistemologia aplicada al derecho es, sin duda, la ECS. Tal vez el caso mas claro de modelo epistemologico con esta vision sea la obra de Larry Laudan (2008 y 2016). Otro gran ejemplo es el caso de Michele Taruffo (1992). (3) Las reflexiones de estos autores son ejemplos paradigmaticos de como aplicar las herramientas de la teoria del conocimiento al analisis, la critica y la depuracion de los sistemas probatorios en el derecho.

    En cambio, la ECA es un modelo epistemologico en el que el enfoque del analisis se dirige no tanto al sistema, sus reglas, estandares y criterios, como al agente o los agentes que operan dentro del sistema. En lugar de ocuparse de los estandares de prueba, el principio de inclusion o las cargas probatorias, la ECA reflexiona sobre el tipo de agente (el tipo de jueces) necesario para que la tarea epistemica de resolver acertadamente las cuestiones de hecho debatidas en el juicio se lleve a cabo exitosamente (esto es, llegar a la verdad de los hechos controvertidos que luego se subsumiran bajo las hipotesis de derecho pertinentes, a partir de lo cual finalmente se extraeran y ejecutaran las consecuencias de derecho correspondientes al caso). (4) Un ejemplo de proyecto filosofico con un enfoque de este tipo se encuentra en los trabajos de Amaya (2008, 2009 y 2012). Asimismo, se identifican algunos rastros de un enfoque con estas caracteristicas en Malem Sena 2009.

    Para entender mejor la diferencia entre ambos modelos imaginemos que el sistema probatorio fuese como una maquina en la cual introducimos ciertos insumos (material probatorio) y de la que esperamos un producto destilado (resultado probatorio o decision en materia de hechos). La ECS seria una manera de someter dicha maquina y sus componentes a examen para evaluar si estan funcionando correctamente (corroborar que el producto obtenido sean resultados probatorios verdaderos). En cambio, la ECA no seria un examen de la maquina, sino mas bien un examen del operador de la maquina (el juez de los hechos).

    Una vez expuestos estos dos modelos abstractos de epistemologia juridica, (5) lo que hare ahora sera explorar una propuesta epistemologica concreta y examinar la viabilidad de su aplicacion al caso juridico. Tal propuesta ha cobrado mucha relevancia en las discusiones filosoficas contemporaneas y se conoce como "epistemologia de virtudes". Como se vera, la epistemologia de virtudes (EV, en adelante) es un proyecto epistemologico que, de llevarse al derecho, encuadra dentro del modelo de la epistemologia centrada en el agente.

    La tarea que emprendere sera, primero, explicar a grandes rasgos en que consiste la EV y que rasgos debe presentar en cuanto propuesta de epistemologia aplicada al derecho. Luego mostrare en que falla la EV, es decir, por que es inviable por si sola para cumplir la tarea central de la epistemologia juridica (i.e., mostrar como es posible el conocimiento de los hechos debatidos en el juicio mediante la admision, la practica y la valoracion de las pruebas en el marco de un proceso judicial). Al finalizar, mostrare que la EV como modelo de ECA requiere la perspectiva de la ECS para poder ser una epistemologia juridica correcta y que, del mismo modo, la ECS tampoco es suficiente por si misma y requiere la perspectiva de la ECA para ser una epistemologia juridica completa. A partir de ello concluire que solo se puede obtener un modelo satisfactorio de epistemologia aplicada al derecho mediante la conjuncion de ambas perspectivas.

  2. La EV y sus variedades

    La discusion contemporanea sobre la EV tiene su origen en Sosa 1980. En dicho texto, Ernesto Sosa (quien es hoy tal vez el mas influyente exponente de la EV) propone que la epistemologia realice un cambio en su analisis tal como el ocurrido en la filosofia moral con el resurgimiento de la etica de virtudes. Tal giro o modificacion en el analisis permitiria, segun el diagnostico de Sosa, superar el enfrascamiento en el que habia caido la epistemologia con el debate entre las posturas coherentistas y fundacionistas de la arquitectura logica de la justificacion epistemica.

    Sin entrar en mucho detalle, podemos decir que la modificacion en el analisis que propone la etica de virtudes en la filosofia moral es la siguiente: las posturas clasicas del consecuencialismo y el deontologismo tienen por objeto responder la pregunta sobre la accion correcta. Son concepciones de la moral centradas en la accion. La etica de virtudes, en cambio, se enfoca mas bien en la pregunta sobre que tipo de persona debo ser. Dicho de otro modo, las teorias morales tradicionales de corte deontologista o consecuencialista centran su analisis en las acciones y sus criterios de correccion moral. La etica de virtudes, en cambio, pone al agente en el centro del analisis y se ocupa mas bien de definir cuales son las cualidades de una buena persona.

    Paralelamente, en epistemologia el cambio de enfoque en el analisis que abandera la EV en varias de sus versiones (sobre ellas hablaremos mas adelante) consiste en poner al agente en el centro del analisis epistemologico. En su forma tradicional contemporanea (confeccionada por medio de los debates en torno al analisis tripartito del conocimiento), la epistemologia esta centrada en las creencias. Su objeto es identificar que condiciones debe cumplir una creencia para ostentar el rango de conocimiento (que segun el analisis tripartito son, como sabemos, las condiciones de verdad y justificacion). En contraste, la EV no se fija tanto en las condiciones de las creencias como en las cualidades intelectuales del agente que le permiten entablar un contacto cognitivo exitoso con el mundo. Aquello que explica la posibilidad del conocimiento segun la perspectiva de la EV es el ejercicio de las llamadas "virtudes intelectuales" o "virtudes epistemicas" (de ahi el nombre de esta familia de teorias), que no son sino una serie de excelencias cognitivas, facultades o disposiciones que habilitan a los agentes para conocer.

    Dado el giro en el analisis epistemologico que la EV supone, si se intenta llevar al derecho, el resultado seria un tipo de ECA. Ahora bien, para entender mejor esta idea de cambio en el analisis y mejorar nuestra comprension de la imagen que del conocimiento se tiene en la EV, conviene hacer un breve repaso de las multiples variedades que ese tipo de teoria puede adoptar. (6) Esta es, ademas, una tarea de particular importancia para los efectos de este trabajo, pues en el no tengo en mente cualquier version de EV, sino una version especifica cuya viabilidad como epistemologia del derecho quiero poner en tela de juicio.

    Asi pues, debemos comenzar por reconocer que en la EV hay una primera gran dicotomia a partir de la manera en que los diversos filosofos entienden la nocion misma de virtud epistemica. Por un lado, tenemos la llamada concepcion fiabilista de las virtudes (virtue reliabilism), (7) segun la cual las virtudes se deben entender como facultades cognitivas fiables (esto es, conductoras de verdad en la mayoria de los casos). Siguiendo esta linea, algunos ejemplos de virtudes intelectuales serian la memoria, la vista, el oido, la capacidad de...

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