Envío de papeles de auditoría al SAT

AutorFernando López Cruz
Páginas215-223

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De acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 57 del RCFF, el contador público debe remitir por medio electrónico la evidencia que demuestre los procedimientos de auditoría utilizados para llevar a cabo la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

En términos comunes, la evidencia de los procedimientos de auditoría, tal como lo dice la NIA 230 son los papeles de trabajo, ya sean en papel o medio digital, elaborados por el contador público con motivo de su auditoría; y, atendiendo a la literalidad de lo dispuesto por el artículo 57 del RCFF, supone remitir toda la documentación elaborada por el auditor; no obstante, y como lo expongo en los siguientes párrafos, sólo se hacen llegar como máximo dieciocho tipos de análisis.

Tipo de información a enviar

En la regla 2.13.19., de la RMF 2018, se dice que los papeles de trabajo son los que prepara el contador público y contengan evidencia de los procedimientos de auditoría conforme a las NIA, y por lo mismo indiquen las conclusiones a las que se llegó, contengan la evidencia de revisión, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo; todo esto significa que los papeles deben mostrar las iniciales de las personas que elaboraron las pruebas o procedimientos y de quien revisó y aprobó esas pruebas, así como los alcances obtenidos y las fuentes consultadas para allegarse de la evidencia de auditoría; y, respecto a la evaluación del control interno y a la planeación de la auditoría, por lo general constan en los cuestionarios o programas que se emplean en el despacho del cual es socio el contador público que suscribe el dictamen.

En la citada regla 2.13.19., se indica que para cumplir con la obligación de hacer llegar la evidencia de auditoría el contador público, en lugar de remitir la totalidad de sus papeles de trabajo (así se infiere) podrá enviar únicamente los papeles correspondientes a las pruebas o procedimientos de auditoría referentes a dieciocho tipos de análisis o rubros o conceptos, que en la propia regla se describen y de éstos sólo los aplicables, dependiendo de la naturaleza de la entidad auditada. Para evitar transcripciones innecesarias invito al lector a consultar en esa regla el tipo de información remitir al SAT, alguna de la cual sólo consiste en la cédula sumaria.

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Modalidad de envío, mediante el SIPRED

El artículo 57, último párrafo del RCFF y la regla 2.13.19., primer párrafo, dicen que los papeles de auditoría se harán llegar por medio electrónico, y para cumplir con esa obligación la regla 2.13.26., RMF 2018, dice que dichos papeles se presentan por medio del SIPRED 2017, es decir, utilizando las características de ese programa; asimismo, el último párrafo del Apéndice III, notas técnicas, del instructivo para la integración del dictamen fiscal, Anexo 16 de la RMF 2018 (páginas 37 y 38, segunda sección, DOF del 22 de enero de 2018) dice que se enviarán considerando las siguientes disposiciones:

1. Utilizar el programa SIPRED 2017.

2. Los papeles de trabajo deben contener o mencionar los siguientes asuntos:

–Procedimientos aplicados

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