Envió de la contabilidad a través del portal del SAT

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas55-64

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Obligación de enviar la contabilidad a través del Portal del SAT

A partir del ejercicio de 2015 algunas personas físicas y morales comenzaron a ingresar (enviar), deforma mensual, su información contable a través del Portal del SAT (contabilidad en línea), mientras que a partir del ejercicio de 2016 la empezaron a enviar las demás personas físicasy morales obligadas a llevarla.

De acuerdo con la regla 2.8.1.7 de la RMF2018, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable através del Portal del SAT, con excepción de los contribuyentes que registren sus operaciones atráves de la aplicación electrónica "Mis cuentas"en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal "Trámites y Servicios" del Portal del SAT, dentro de la opción denominada "Trámites", conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

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Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad fiscal ésta determine que los archivos enviados contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

  1. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario, hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

  2. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación, para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución mediante el envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet.

De acuerdo con el artículo tercero resolutivo de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el el DOF el 18 de diciembre de 2014...

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