Envio de la contabilidad a la pagina electronica del SAT

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas55-63

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Obligación de enviar la contabilidad a la página electrónica del SAT

Mediante la reforma que sufrió el artículo 28 del Codigo para 2014, a partir del 1 o. de enero de2014 los contribuyentes están obligados a ingresar (enviar) deforma mensual su información contable a través de la página electrónica del SAT (contabilidad en línea), de acuerdo con reglas de carácter general (reglas misceláneas) que se emitan al efecto.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la fracción IV del artículo 22 del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2015, publicado en el DOFel 13 de noviembre de2014, establece que el ingreso (envío) de la información contable, a través de la página de Internet del SAT, deberá realizarse a partir del ejercicio de 2015, de acuerdo con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).

De acuerdo con la regla2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes quetributen en el régimen de incorporación fiscal, así como de las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales y que re-gistren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis Cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

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[VER PDF ADJUNTO]

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Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad fiscal ésta determine que los archivos enviados contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

  1. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario, hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

  2. Los archivos que hubieran sido enviados y...

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