Envío de la contabilidad electrónica a través del buzón tributario. La SCJN concede la suspensión definitiva, ¿aún se puede promover el amparo?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

El pasado 26 de noviembre, al resolver la contradicción de criterios entre tribunales colegiados, la Segunda Sala de la SCJN determinó que sí procede conceder la suspensión definitiva contra la aplicación y ejecución de los artículos 17-K y 28 , fracción IV, del CFF, que obligan a los contribuyentes a enviar la contabilidad electrónica a través del buzón tributario. Esta resolución que fija un criterio jurisprudencial obligatorio para los tribunales y juzgados ha despertado o renovado el interés por parte de varios contribuyentes (que no promovieron el amparo) para interponer el juicio de amparo en contra de la obligación referida en las disposiciones fiscales con objeto de obtener la suspensión definitiva de la misma hasta que se resuelva el juicio en definitiva; sin embargo, tales disposiciones entraron en vigor desde el 1o. de julio de 2014, de modo que los contribuyentes que no presentaron el amparo después de la fecha indicada tienen duda con respecto a la posibilidad de impugnar la inconstitucionalidad de dichas normas jurídicas.

Comentamos esa problemática a fin de determinar si los contribuyentes que no presentaron el juicio de amparo de manera previa aún tienen posibilidad de presentar el amparo en contra de los artículos 17-K y 28, fracción IV, del CFF.

Origen del problema

Alcance del concepto de contabilidad

Conforme al artículo 28, fracción I, del CFF, la contabilidad, para efectos fiscales se integra por lo siguiente:

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Según se aprecia, el alcance del concepto de contabilidad es amplísimo e incluye no sólo a los libros de contabilidad, sino también a todos los documentos comprobatorios de sus registros, estados de cuenta, libros y registros sociales y cualquier otra documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones tributarias.

Registros y asientos contables. Disposiciones vigentes en 2013 y 2014

De acuerdo con los artículos 28, fracción I, del CFF y 30 de su reglamento, vigentes antes de 2014, los sistemas y registros contables de los contribuyentes podían llevarse usando indistintamente o de manera combinada, el sistema de registro manual, mecánico o electrónico. Si se adoptaba el sistema manual o mecánico, el contribuyente debía llevar cuando menos los libros diario y mayor. En el caso del electrónico, debía llevarse como mínimo el libro mayor.

Sin embargo, a partir de la modificación del artículo 28 del CFF para 2014 se dispuso que todos los contribuyentes deben llevar los registros o asientos que integren su contabilidad a través de medios electrónicos y en los términos del Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. En este sentido, según la fracción III del artículo 28, por regla general, todos los contribuyentes deben llevar su contabilidad (registros y asientos) a través de medios electrónicos.

Para tal efecto, el artículo 33, apartado B, del Reglamento del CFF señala que los registros o asientos contables deben reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran.

2. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades, en el orden cronológico en que se efectúen, e indicar el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrar los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de regis-tro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

3. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, y relacionarlas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de modo que puedan identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo con la operación, acto o actividad de que se trate.

4. Permitir la identificación de las inversiones realizadas y relacionarlas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de manera que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.

Además de lo establecido por el artículo 33 del Reglamento del CFF, la regla I.2.8.1.6 de la RMF para 2014 dispone que los contribuyentes deben llevar su contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato xml que contengan lo siguiente:

Catálogo de cuentas del periodo. Conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A, de la RMF para 2014, a la que se le deberá agregar un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenida en el apartado B del mismo anexo.

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Balanza de comprobación. Que incluye saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, de acuerdo con el anexo 24, apartado C, de la RMF para 2014. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C, de la misma resolución.
Información de las pólizas y los auxiliares a nivel de mayor o subcuentas a primer nivel, que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realizan sus regis-tros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la opera-ción, y permitir que se identifiquen la forma de pago y las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones por las que no se deban pagar contribuciones. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, según el anexo 24, apartado D, de la RMF para 2014

En este orden de ideas, los registros y asientos a que hacen referencia los artículos 28, fracción III, del CFF y 33, apartado A, de su reglamento, forman parte de la contabilidad de los contribuyentes. Igualmente, el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y la información de las pólizas a que hace referencia la regla I.2.8.1.6 de la RMF para 2014 también forman parte de la contabilidad de los contribuyentes.

Es importante advertir que el SAT a través de las resoluciones modificatorias (segunda, tercera, quinta, séptima) ha hecho cambios a las características de la información contable, lo que revela el grado de discrecionalidad indebidamente otorgada por los legisladores, de modo que no hay certeza alguna respecto a que no se vuelva a modificar en el futuro la información que los contribuyentes deben enviar.

Obligación de enviar la información contable a través de la página de Internet del SAT. Regla general

Según el artículo 28, fracción IV, del CFF, los contribuyentes no sólo deben llevar los registros o asientos que integren la contabilidad a través de medios electrónicos, sino también están obligados a ingresar de forma mensual toda la información contable que el SAT disponga conforme a las reglas de carácter general que emita. Dicha información deberá enviarse a través de la página de Internet del SAT.

Para tal efecto, la regla I.2.8.1.7 de la RMF para 2014 establece que los contribuyentes deberán enviar mediante el buzón tributario la siguiente información que forma parte de su contabilidad:

1. El catálogo de cuentas (fracción I de la regla I.2.8.1.6 de la RMF para 2014) deberá enviarse por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación o cada vez que el catálogo se modifique al nivel de las cuentas que hayan sido reportadas. En este sentido, el catálogo de cuentas (primera y posteriores modificaciones) deberá enviarse cuando se entreguen las balanzas de comprobación y dentro de los mismos plazos aplicables a las balanzas.

2. La balanza de comprobación (fracción II de la regla I.2.8.1.6 de la RMF para 2014) deberá enviarse a más tardar (regla general) en los siguientes plazos:

Personas morales. Se enviará mensualmente la información a más tardar los primeros tres días del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información. Por ejemplo, la información contable de enero deberá enviarse a más tardar el 3 de marzo y así sucesivamente.
En el caso de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Personas físicas. Se enviará mensualmente la información a más tardar los primeros cinco días del segundo mes posterior a aquel al que corresponda su información. Por ejemplo, la información contable de enero deberá enviarse a más tardar el 5 de marzo y así sucesivamente.
Si se trata de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

3. La información de las pólizas y los auxiliares (fracción III de la regla I.2.8.1.6 de la RMF para 2014) deberá enviarse cuando las autoridades hacendarias ejerzan las facultades referidas en los artículos 22, 23 y 42 del CFF.

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