Entrevista: Victorino Rojas Rivera

Páginas28-33
FOTOGRAFÍA
CORTESÍA DE JOSÉ ANTONIO ROMO ESPINOSA
Licenciado en Derecho con Especiali-
dad en Derecho Procesal y Maestría
en Derecho por la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo,
además con Doctorado en Derecho por
la Secretaría de Educación.
Ha sido secretario de la Junta Es-
pecial Número Uno de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado,
Secretario Auxiliar de la presidencia
¿Cuáles son las principales funciones de un
Tribunal Colegiado de Circuito (TCC)?
Un TCC es un órgano jurisdiccional de la justicia
constitucional de amparo, por regla general, que se
integra por tres magistrados y sus funciones son el
control tanto de constitucionalidad y convencionali-
dad como de legalidad de los actos de las autoridades,
ahora también de los actos de particulares cuando los
desplegados por estos son equivalentes a los de una
autoridad, a condición de que las funciones de esos
particulares estén determinadas por una norma ge-
neral; de manera que el TCC, como corte de circuito,
ha de decidir si un acto u omisión viola o no dere-
chos humanos, o el ejercicio de funciones del poder
público invade o no la esfera de competencia cons-
titucional por un ente público en perjuicio de otro
ente público, sea municipal, estatal o federal. Inclu-
so la resolución de un conicto competencial entre
órganos de diferente jurisdicción por especialidad o
materia se inserta en aquella justicia constitucional
por cuanto que dirime el conicto conforme a las re-
glas del sistema constitucional de competencias; y
cuando se trata de órganos pertenecientes a la misma
jurisdicción, entonces ya corresponderá a un control
de legalidad.
Excepcionalmente, un TCC realiza funciones de la jus-
ticia ordinaria cuando revisa sentencias de tribunales
administrativos por medio del recurso de revisión, sea
scal o contencioso administrativo –y cuya interposi-
ción corresponde a las autoridades–, con el objeto de
que estas autoridades no queden en estado de inde-
fensión ante una sentencia adversa a sus intereses.
¿Cuáles son las diferencias respecto a un
tribunal administrativo?
La diferencia entre un TCC y un tribunal adminis-
trativo es tanto por jurisdicción como por perte-
nencia en el ejercicio del poder público. En efecto, la
jurisdicción de un TCC es constitucional o extraor-
dinaria porque revisa los actos de las autoridades –y
también de los particulares que se equiparan a los
de una autoridad– desde la Constitución y los dere-
chos humanos en general, por eso los teóricos y liti-
gantes le llaman la justicia constitucional. En tanto,
la jurisdicción de los tribunales administrativos es
ordinaria o de legalidad porque sus resoluciones,
antes que nada, deben ajustarse a la ley; y si bien
tienen control difuso por mandato de los artículos
1o. y 133 constitucionales, su ejercicio es excepcional
en la práctica; la tradición en México es que en la
jurisdicción ordinaria son tribunales de legalidad.
La pertenencia es otro distintivo, puesto que los tribu-
nales colegiados de circuito pertenecen al Poder Judi-
cial de la Federación, en tanto el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa es un órgano autónomo, como
también son varios tribunales administrativos estata-
les, pero formalmente pertenecen al Poder Ejecutivo
sea federal o estatal. Esa pertenencia es muy relevante
en la impartición de justicia.
La impartición de justicia administrativa
en sus distintas jurisdicciones nos pone en
conocimiento de su especial competencia.
En este sentido, ¿cuáles son las principales
funciones de un Magistrado de TCC?
Desde luego, en la justicia constitucional es la resolu-
ción de casos presentados por medio del juicio de am-
paro o de sus recursos siempre que estos no sean com-
petencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
así como del órgano revisor en segunda instancia en la
justicia ordinaria por excepción. Esta sería la función
jurisdiccional principal; y cuando se integra pleno de
circuito, también la resolución de contradicciones de
tesis entre criterios emanados de tribunales colegia-
dos del mismo circuito.
ENTREVISTA POR
C.P.C. Y DR. JAVIER ELIOTT OLMEDO CASTILLO
INTEGRANTE DE LA COMISIÓN FISCAL DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTE
DEL IMPC, ASOCIADO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
QUERÉTARO, REPRESENTANTE DE DIFUSIÓN Y RELACIONES DE LA REGIÓN
CENTRO-OCCIDENTE DEL IMCP
JAVIER_ELIOTT@HOTMAIL.COM
Victorino
Rojas Rivera
Magistrado de Circuito del Primer
Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo
Primer Circuito del estado de Michoacán
del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Michoacán, juez de prime-
ra instancia en Sahuayo, La Piedad,
Uruapan, Ciudad Lázaro Cárdenas y
Morelia.
Se desempeñó como secretario del
Tribunal Colegiado de Circuito en More-
lia y la ahora Ciudad de México. Asimis-
mo, fue juez de Distrito en Campeche
y Morelia, y Magistrado de Circuito en
Monterrey y Morelia.
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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