Entrevista con Verónica Pérez Romo, Directora General de Estudios Jurídicos e Interpretación Normativa de la Prodecon

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1. ¿Qué funciones tiene la Dirección General de Estudios Jurídicos e Interpretación Normativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)?

R. Tenemos cuatro de las atribuciones que provienen del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Prodecon; la primera atribución con la que contamos es el servicio de consultas; la fracción I del articulo 5o. dispone que la Prodecon tiene la facultad de prestar asesoría y consultas respecto de actos de autoridad fiscal a los contribuyentes que así lo soliciten; la diferencia entre el servicio de asesoría y el de consultas, es que la asesoría es un proceso más sencillo, el contribuyente se presenta con alguna duda que se puede resolver en ese momento o se puede canalizar a una de las áreas de la Prodecon para que se le dé una atención más especializada y ahí termina el servicio de asesoría, es algo que es inmediato; el servicio de consultas, sin embargo, son aquellas dudas que tienen los contribuyentes en cuestiones más técnicas o más de fondo, son cuestionamientos que requieren de un análisis profundo que se tienen que responder a través de un dictamen, es decir, llevan un proceso diferente, el cual consiste en que las consultas nos las tienen que presentar por escrito, acreditar un acto de autoridad, esto es muy importante, porque hemos recibido consultas de los contribuyentes en donde nos preguntan cuál es nuestra posición respecto de una interpretación de un órgano jurisdiccional o sobre la constitucionalidad o no de una norma fiscal; nosotros, aparte de

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no ser competentes porque la interpretación de normas es una cuestión que tiene sus órganos determinados de interpretación, no podemos llegar hasta allá, estaríamos invadiendo esferas y nuestra ley orgánica no lo prevé de esa manera; lo que nosotros necesitamos es que exista un acto de autoridad fiscal federal; lo bueno es que estos actos no son necesariamente los que conocemos como impugnables, aquellos que pueden acudir al tribunal fiscal o a los órganos jurisdiccionales, sino que cualquier acto de autoridad fiscal, sea impugnable o no, mientras lo pueda acreditar el contribuyente, sirve para que nosotros le respondamos una consulta; aparte, tiene que acreditar lo siguiente: que tenga interés, ya sea jurídico o legítimo, para que se le pueda resolver la consulta; esto quiere decir que no cualquier persona puede venir a preguntar respecto de un acto de autoridad que no le involucre a él o que no le trascienda en su esfera jurídica; quizás el acto jurídico no está emitido directamente, pero de una manera colateral le causa una afectación; con ese simple hecho es cuestión que nosotros podemos responder la consulta, vienen nos presentan la consulta por escrito; lo ideal es que vengan acompañadas del mayor número de pruebas, de documentos, todo lo que nosotros podamos ocupar para emitir un dictamen, estudiamos el asunto, si necesitamos mayores elementos podemos requerirlos, si no se emite el dictamen y se notifica en un plazo de 20 días; en caso de que la consulta sea de un tema muy complejo para su estudio, necesitaremos más de estos 20 días, o que también se le esté prestando el servicio en alguna de las otras áreas de la Prodecon, se duplica el plazo; por ejemplo, tenemos mucho este caso con las quejas, presentan la queja y la consulta, entonces con objeto de que la Prodecon no emita dictámenes contradictorios o de resoluciones que se contrapongan entre sí o que por un lado se diga algo y tener la coordinación de las áreas duplicamos también el plazo.

2. ¿De qué manera ayuda la Dirección a su cargo a los contribuyentes?

R. Por lo que se refiere a las consultas, los contribuyentes las utilizan de diferentes maneras, la primera es para conocer una opinión de un órgano técnico especializado en materia tributaria, que es imparcial, a pesar de que nuestro objeto es salvaguardar los derechos de los contribuyentes, no tenemos intereses en la defensa del contribuyente; por tanto, podemos emitir un dictamen imparcial, un dictamen en donde analizamos y tratamos de la manera más apegada a derecho dar nuestra opinión, para que el contribuyente conozca cuál es su situación bajo nuestra óptica, esa es una primera utilidad.

La segunda que les dan son como pruebas, las están utilizando mucho como medios probatorios ante sus medios de impugnación, por ejemplo si están en fase administrativa, en un recurso de revocación o en un juicio de nulidad, las ofrecen como pruebas y argumentan que es una opinión de un órgano del Estado, un órgano constituido precisamente con estas facultades y lo exhiben, es un estudio más que puede servir a la persona que está resolviendo el asunto a obtener una óptica diferente, obtener otros medios, y éstas son las dos utilidades que se le están dando a las consultas, ésta es una primera facultad.

Tenemos una segunda facultad que es la de proponer a la Comisión de Hacienda de la Cámara de diputados propuestas de modificación legislativa, esta facultad es muy importante recalcar que es una propuesta de modificación, no es una iniciativa porque no tenemos las facultades constitucionales para poder presentar iniciativas, que es lo que nosotros hacemos, detectamos a través del ejercicio de nuestra facultades de cualquiera de todas las que tenemos: representación legal, quejas y problemas sistémicos, que exista una problemática, abrimos el expediente y analizamos si esta problemática proviene de la actuación de la autoridad tributaria o de la ley o de las normas tributarias; con esto, nosotros hacemos un dictamen respecto de la conveniencia o no de proponer la modificación legal ante la Cámara de diputados; les voy a poner un ejemplo, otra de las vías, primero para que nosotros podamos ejercer esta atribución, es la petición de parte, es decir, que venga un con-

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tribuyente y nos diga "yo considero que esta norma está violentando los derechos de los contribuyentes y que tiene que ser modificada"; por consiguiente, nosotros hacemos el mismo proceso, abrimos el expediente, hacemos el análisis y dictaminamos sobre la procedencia o no de la presentación; en este dictamen que hacemos valoramos principalmente la afectación a los derechos de los contribuyentes, es importante, todo el mundo quisiera tener un sistema fiscal que le acomode; nos llegan a proponer cosas muy benéficas para un sector determinado de contribuyentes, pero que no necesariamente afectan o violentan sus derechos, simplemente es para obtener un beneficio que puede o no ser susten-table, pueden ser cuestiones muy buenas que a final de cuentas la Prodecon considera que no es nuestro ámbito de competencia...

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