Entrevista con el Mtro. Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon

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Con objeto de conocer de manera amplia y precisa los servicios que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) puede prestar a los contribuyentes como organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en la materia tributaria, entrevistamos al Mtro. Luis Alberto Placencia Alarcón, quien desempeña el cargo de Subprocurador de asesoría y defensa del contribuyente en ese organismo, y quien amablemente accedió a responder a las inquietudes planteadas por nuestros lectores, mismas que a continuación se describen (la entrevista se realizó el 14 de junio de 2016).

1. ¿Cualquier contribuyente puede acercarse a la Prodecon a solicitar ayuda?

R. Sí, cualquier contribuyente (persona física o persona moral) puede acudir a la Prodecon para solicitar cualquiera de sus servicios. A veces se tiene la percepción de que sólo los contribuyentes que se encuentran registrados en el padrón del RFC pueden acceder a la Prodecon, y no es así, pues cualquier ciudadano, aunque no esté inscrito en el RFC, no deja de ser causante, y entonces si estas personas tienen alguna duda con respecto a sus derechos por prácticas de autoridades fiscales federales, o bien, al cumplimiento de sus obligaciones, pueden acudir a la Prodecon.

2. ¿Cuáles son los principales servicios que presta la Prodecon a los contribuyentes?

R. Entre los principales servicios que proporciona la Prodecon, en principio está el de orientación y asesoría, al que puede acudir cualquier ciudadano que formule un planteamiento en materia fiscal. Ante ello, le vamos a dar alternativas de solución a ese cuestionamiento o planteamiento.

También, en el caso de que algún contribuyente se vea afectado por un acto de autoridad definitivo, que puede ser emitido por el SAT, por el IMSS, por el Infonavit, por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) o por una autoridad coordinada, entendiéndose por este tipo de autoridades a las secretarías de finanzas de todas las entidades federativas, cuando actúan al amparo de algún convenio de colaboración administrativa, entonces el servicio de representación legal sirve para que la Prodecon los pueda patrocinar, e interponer todos los medios de defensa que sean necesarios para resolver su problemática.

En tercer lugar tenemos el servicio de quejas y reclamaciones, que es un medio alterno de solución de controversias, y consiste en que cuando el contribuyente se ve afectado por un acto o actuación

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indebidos de la autoridad la Prodecon le brinda este servicio con la finalidad de investigar las razones por las cuales la autoridad está afectando al particular y, derivado de este procedimiento, la Prodecon puede emitir una recomendación pública no vinculatoria, con la que puede sugerir o indicar a la autoridad tributaria ciertas medidas para ser acatadas y, con ello, restituir al afectado en el goce del derecho del lado que, en su momento, se vio afectado por la propia autoridad.

Otro servicio que tenemos, que es novedoso desde 2014, es el servicio de acuerdos conclusivos, que es producto de la última reforma fiscal que tuvo México y que entró en vigor el 1o. de enero de 2014; este servicio sirve fundamentalmente para que el contribuyente que es sujeto de un procedimiento de fiscalización, a través de una visita domiciliaria o revisión de gabinete o una revisión electrónica, pueda ponerse al corriente o le pueda demostrar a la auto-ridad que no ha incurrido en ninguna irregularidad y se suscriba al acuerdo conclusivo, como una forma de cerrar de manera anticipada un procedimiento de fiscalización. Este es un procedimiento sumario, flexible y muy ágil, pues el tiempo en el que se concluye este servicio es de aproximadamente tres meses, por lo que es de mucha ulitidad para el pagador de impuestos.

También, quiero referirme al servicio de consultas especializadas, conforme al cual un contribuyente desea saber cuál es el tratamiento fiscal que le tiene que dar a una figura jurídica de índole tributaria, puede acudir con la Prodecon y esta institución como organismo especializado en materia fiscal le puede otorgar la asesoría que le puede servir al contribuyente para la toma de decisiones en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. En este sentido, ¿la Prodecon otorga asesoría fiscal personalizada a los contribuyentes que la solicitan?

R. Es correcto, sí otorgamos este servicio de asesoría; aquí la condición para que la Prodecon pueda emitir su opinión es que el contribuyente tenga un acto de autoridad en concreto, que puede ser una resolución, una liquidación, inclusive una resolución miscelánea fiscal que le aplique al propio contribuyente, una multa, una negativa de cambio de régimen fiscal, una negativa en cuanto al tratamiento fiscal o aduanero que le debe dar un contribuyente a un bien o un servicio que pretende importar a territorio nacional; entonces todo lo que implica la materia fiscal, pero asociado si y sólo si a un acto emitido por la autoridad tributaria federal, para que sobre él la Prodecon le platee una propuesta concreta de solución.

4. ¿Tramitan a nombre del contribuyente recursos de revocación, juicios de nulidad o amparos?

R. Sí, como lo he expresado antes, uno de los servicios que presta la Prodecon es el de representación legal, cuando el contribuyente se ve afectado por un acto, una resolución o una práctica indebida de la autoridad, la Prodecon como abogado patrono, tiene la obligación de interponer todos los recursos, juicios, amparos que resulten pertinentes, para lograr una adecuada defensa del contribuyente y, sobre todo, para lograr que éste obtenga justicia fiscal en el orden federal.

5. En materia de devoluciones de saldos a favor de impuestos federales, principalmente de saldos a favor de ISR e IVA, ¿ayudan a los contribuyentes que les solicitan apoyo para obtener de forma más rápida el monto de las mismas?

R. Es correcto. Uno de los servicios que más presta la Prodecon por actos de autoridad es en materia de devoluciones. A veces los contribuyentes tienen la idea de que sólo pueden acudir a la Prodecon cuando la autoridad ya les negó el saldo a favor, pero esto no es así, la Prodecon les puede asesorar desde la presentación de la solicitud de la devolución, indicar cuáles son los documentos idóneos para que la autoridad no emita algún requerimiento para poder determinar la procedencia de la solicitud de devolución. Hay ocasiones en que la autoridad tarda o rebasa el plazo que la ley establece para realizar las devoluciones; al respecto, el artículo 22, párrafo sexto, del CFF señala un plazo general de 40 días hábiles. Si cumplido este plazo y la autoridad no ha emitido ninguna resolución, entonces la Prodecon, en cualquiera de sus servicios, principalmente en los de asesoría, queja o representación legal, puede lograr que la autoridad emita, una vez concluidos los plazos legales, una respuesta fundada y motivada con respecto al por qué no le ha autorizado la devolución de impuestos que ha solicitado un pagador de impuestos, pero también, si apenas la solicitud de devolución está en trámite, la Prodecon tiene la facultad de llevar a cabo mesas de trabajo con las autoridades, y esto

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es muy importante, porque a través de esas mesas de trabajo hemos detectado que en ocasiones las inconsistencias que debe subsanar el contribuyente son mínimas y con ello logramos que presente un alcance a su solicitud de devolución con la finalidad de perfeccionar los aspectos que la autoridad considera irregulares y, con esto, lo que logramos es que la devolución sea efectiva. Lo anterior significa que el trabajo es integral.

6. ¿Qué problemas han tenido los contribuyentes con la autoridad tributaria en materia de devolución de saldos a favor de IVA?

R. Son tres las problemáticas más recurrentes que la Prodecon recibe:

a) La primera es que la autoridad hace requerimientos excesivos y fuera del plazo legal, es decir, el artículo 22 del CFF dispone que si la autoridad quiere emitir el primer requerimiento de información tiene que hacerlo dentro de los 20 días siguientes a aquel en que el contribuyente presentó la solicitud. Si éste cumplimenta y aporta alguna documentación e información, la autoridad tiene una segunda oportunidad de requerirle y el pagador de impuestos debe cumplir ese requerimiento en un plazo de diez días. Cuando el contribuyente viene con nosotros, la primera irregularidad que denuncian es que la autoridad le requiere documentación e información excesiva y lo hace fuera del plazo legal.

b) El segundo motivo por el que viene el contribuyente es que ya pasaron los 40 días y la autoridad no le ha devuelto y tampoco le ha dicho si procede o no la devolución.

c) La tercera causa es que la autoridad inicia facultades de comprobación para analizar la procedencia de los saldos a favor y no conoce el modelo del negocio de la empresa y, al no conocerlo, lo primero que dice es: "el IVA no es acreditable porque el gasto que generaste por el acto o actividad no es estrictamente indispensable para lo que tú desempeñas".

De ahí la importancia de que, cuando apenas esté en trámite la devolución, acudan con nosotros para que la Prodecon se pueda acercar con la autoridad y conozca el proceso que lleva en esa devolución, qué le falta, qué duda tiene, si requiere algún otro documento, si desea conocer el modelo del negocio para que vea cómo opera el contribuyente. Esto es muy importante, porque tenemos entendido que la autoridad recibe al año, en promedio, más de 30 mil solicitudes; por tanto, es humanamente imposible resolverlas, entonces algunas autoridades requieren documentación e información en demasía, fuera de plazo, y afirman que no se trata de un gasto estrictamente indispensable y, por tanto, no acredi-table para el IVA, y dejan pasar los 40 días del plazo, no contestan y esperan a ver cómo actúa el contribuyente; por lo que le viene bien al pagador de impuestos acudir con la Prodecon desde que presenta su...

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