Entrevista con José Luis Caballero Ochoa

Páginas127-131
127
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
se dijo que la conguración legal de esas
prerrogativas o las limitaciones que es-
taban en conguración legal, tenían que
concordarse con tratados internacionales,
especícamente la Convención America-
na, pero después de la reforma constitu-
cional en materia de derechos humanos,
entendimos que los derechos no están
en los primeros 29 artículos de la cons-
titución como fue siempre, sino en toda
la constitución, que los derechos políti-
co-electorales son tales, no prerrogativas
ciudadanas, aunque si se anuncia en la
Constitución, que esos derechos político
electorales se amplían con la Convención
Americana de Derechos Humanos y que
hay una jurisprudencia muy abundante ya
en los propios órganos de interpretación
constitucional; el límite tanto en la Supre-
ma Corte como en el Tribunal Electoral,
especialmente la Sala Superior, en rela-
ción con esa óptica de derechos a partir
de la jurisprudencia de la Corte Interame-
ricana., Ya es una trayectoria de 10 años
que yo creo, es imparable, ya que cada
vez se va haciendo mas certera.
VYZL: ¿Y en ese sentido ¿cual pudiera
ser el impacto? que ha tenido la interpre-
tación conforme y ese control judicial con-
vencional en los jueces mexicanos a partir
de la reforma 2011.
JLCO: Pienso que es una cuestión que
tiene que empezar o que ya ha empezado
a impregnar, que los derechos se vean en
todo su contenido no solamente el cons-
titucional, sino también de los tratados y
VYZL: Magistrado Presidente, Mtro.
Víctor Yuri Zapata Leos
JLCO: Dr. José Luis Caballero Ochoa
VYZL: ¿Cuál es el origen de la inter-
pretación conforme? ¿cómo se origina? ¿
cuál es su génesis?
JLCO: La génesis está en la idea de que
los derechos de las constituciones tenían
que interpretarse de conformidad con los
derechos y los tratados, y una idea de
hacer más efectiva la incorporación del
derecho internacional de los derechos
humanos, sobre todo la norma conven-
cional, la norma que está en un tratado
internacional, hacerla ecaz con respecto
a los derechos nacionales en la constitu-
ción; Y tiene que ver fundamentalmente
con un diseño que empezó en Europa a
nales de los años 70s, que esta en las
constituciones de Portugal y de España;
que fueron las primeras que lo incorpo-
raron, para hacer más ecaz al Convenio
Europeo de Derechos Humanos y cuando
esos dos países transitaron de regímenes
autoritarios dictatoriales a la democracia.
VYZL: ¿Cual podría ser el perl del mo-
delo constitucional sobre derechos huma-
nos y de derechos políticos como tales, a
partir de las llamadas fuentes del derecho
internacional, nacional y local?
JLCO: Es muy interesante, porque no-
sotros en la Constitución tuvimos a los
derechos políticos como prerrogativas
ciudadanas en el artículo 35 y era una
cosa que empezó a abrir camino cuando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR