No entregar el certificado de incapacidad, no es causal de rescisión laboral

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Soy encargado del área de relaciones laborales de una empresa que vende libros y revistas educativas.

El 15 de diciembre de 2002, uno de los trabajadores sufrió un accidente grave en su domicilio, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) expidió una incapacidad de 50 días.

Tal situación la dieron a conocer los familiares del trabajador, a quienes se les solicitó la entrega de los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS; sin embargo, no hicieron caso de la petición, y a la fecha no existe ningún documento que respalde la ausencia del empleado.

Cabe señalar que, de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa, el empleado está obligado a entregar la incapacidad expedida por el IMSS, en un plazo no mayor a 48 horas.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Es causal de rescisión de la relación laboral no entregar al patrón los certificados de incapacidad médica que justifican la ausencia del trabajador?

Respuesta

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se tipifican como faltas administrativas, y sólo se podrá sancionar de acuerdo con los términos señalados en el mismo reglamento, sin exceder de lo previsto en el artículo 423, fracción X, de la Ley

Federal del Trabajo (suspensión máxima de ocho días).

Además, debe considerarse que dentro de...

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