Entidades paraestatales

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas464-471

(Artículos 25, 27, 90, 93, 110 y 127 constitucionales)

Concepto

Las entidades paraestatales son aquellos organismos o personales morales que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, que componen la Administración Pública Paraestatal y cuyo objetivo es auxiliar al Poder Ejecutivo Federal en el manejo y desarrollo de las áreas que son consideradas por el Estado como estratégicas o prioritarias.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública federal centralizada se conforma por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; mientras que la administración pública paraestatal se compone de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos.

El objetivo de las entidades paraestatales es, en términos generales, auxiliar al Gobierno Federal en el manejo de las áreas consideradas por el Estado como estratégicas y prioritarias. Para tal efecto, el artículo 28 constitucional establece que las áreas estratégicas del Estado, son las relativas a la acuñación de moneda y emisión de billetes, correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión y las áreas consideradas prioritarias son las relativas a la comunicación vía satélite, ferrocarriles la producción, el uso y la aplicación de radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor y todas aquéllas tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

Los objetivos específicos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la dependencia Coordinadora de Sector, así como a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a las asignaciones de gasto y financiamiento, y dentro de este contexto formularán las entidades sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo.

Al tratarse las paraestatales de entidades en las cuales interviene el Ejecutivo Federal, el Presidente de la República es quien se encarga de agruparlas por sectores en razón del objeto de éstas. Según este agrupamiento, la intervención del Gobierno Federal en tales entidades se lleva a cabo a través de la dependencia a la cual haya correspondido la entidad en relación con el sector al que fue asignada, misma dependencia que fungirá como coordinadora del sector administrativo respectivo.

Las dependencias coordinadoras de sector, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, deben coordinar la programación y presupuestación de las entidades paraestatales a fin de evaluar sus resultados y participar en los órganos de gobierno de las mismas, conforme a lo dispuesto en las leyes que las crearon.

La administración pública paraestatal se encuentra regulada tanto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Según la primera ley mencionada, la administración pública paraestatal se compone de:

* Organismos Descentralizados

* Empresas de Participación Estatal Mayoritaria

* Fideicomisos Públicos

  1. Los organismos descentralizados son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal, en el que se establecerán entre otras cosas, su denominación y sus facultades, y cuyo objeto es cualquiera de los siguientes: a) La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias, b) La prestación de un servicio público o social, o c) La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

    La administración de los organismos descentralizados está a cargo de un Órgano de Gobierno que estará integrado por entre cinco y quince miembros propietarios y que será presidido por el titular de la Coordinadora de Sector y por un Director General que será designado por el Presidente de la República por sí o a través del Titular de la dependencia...

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