Entidades federativas

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas449-463

(Artículos 40, 41, 42, 43, 45, 46, 73, 103, 104, 105, 108, 110, 111, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 127, 134 y 135 constitucionales)

Concepto

De acuerdo con el autor Miguel Carbonell, las entidades federativas "...son los estados miembros que integran parte del Estado Federal. En otros estados se les denomina provincias o países".[0]

En el caso de nuestro país, las entidades federativas son aquéllos estados libres y soberanos en su régimen interior pero unidos a la Federación y cuya forma de gobierno es republicana, representativa y popular.

Las entidades federativas en México son los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

La Ciudad de México, por decreto de reforma constitucional publicado el 29 de enero de 2016, se convierte en una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Su gobierno está a cargo de poderes locales: el legislativo se deposita en una legislatura, el titular del Poder Ejecutivo será electo por votación universal, libre, secreta y directa y no podrá durar en su encargo más de seis años. Asimismo, el ejercicio del poder judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, su Consejo de la Judicatura y juzgados y tribunales. La administración pública de la Ciudad será centralizada y paraestatal. La división territorial para efectos de la organización político administrativa, será mediante demarcaciones territoriales a cargo de alcaldías y tendrá su propio Tribunal de Justicia Administrativa.

El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital federal y sede de los Poderes de la Unión, garantizará las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de tales poderes federales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los propios poderes federales y los de la Ciudad de México. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad, la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

La principal característica de las entidades federativas es que gozan de autonomía, manifestándose ésta de dos maneras:

  1. Las entidades federativas a través de las legislaturas locales dictan su propia Constitución, la cual sirve de base para el resto de su legislación local.

  2. Igualmente, las entidades federativas pueden reformar su propia Constitución, con apego a las bases que para ello se hayan establecido en la misma.

    Como ya se mencionó, las entidades federativas constituyen, según nuestra Carta Magna, estados libres y soberanos que son autónomos en su régimen interior, pero que al formar parte de un Estado Federal como lo es México, deben adoptar la forma de gobierno de éste y no deben contravenir ni el propio régimen federal ni su legislación. En este sentido, el artículo 124 constitucional, establece lo siguientes:

    "Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias."

    En este orden de ideas, el artículo 115 constitucional establece que las entidades federativas deben adoptar, en su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, y que la base de su división territorial y de su organización política y administrativa es el Municipio Libre.

    Al adoptar los estados tal forma de gobierno, su poder público se divide para su ejercicio en tres poderes de carácter local: el Ejecutivo, cuyo titular es el Gobernador de la entidad federativa correspondiente; el Legislativo, cuya función recae en las legislaturas de los estados; y el Judicial, que es desempeñado por los tribunales locales.

    Al respecto, el artículo 116 constitucional establece las bases a que debe sujetarse cada uno de esos poderes:

    1. Poder Ejecutivo.- Es desempeñado por el Gobernador del Estado, cuya elección será directa y conforme a las leyes electorales respectivas. Las bases descritas en nuestra Carta Magna al respecto, son las siguientes:

  3. Los gobernadores de los estados, no durarán en su encargo más de seis años.

  4. En ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar el cargo ni aún con el carácter de interino, provisional o sustituto.

  5. Los requisitos para ser gobernador son: ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser nativo de la entidad federativa a cuya gubernatura aspira o bien, tener una residencia efectiva en dicha entidad, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

  6. A falta absoluta del gobernador constitucional, lo sustituirá un gobernador sustituto, el cual no podrá ser electo para el período inmediato.

    Cabe señalar, que el artículo 76, fracción V de la Constitución, establece como facultad del Senado de la República, declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, a un Gobernador provisional a propuesta del Presidente de la República, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.

    1. Poder Legislativo.- Está a cargo de las legislaturas locales, cuya elección será también directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Las bases establecidas constitucionalmente para las legislaturas locales, son las siguientes:

  7. El número de representantes en las legislaturas locales será proporcional al número de habitantes de cada estado, pero no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no rebase los 400 mil habitantes; de nueve, en los que la población no exceda los 800 mil habitantes; y de once, en los estados cuya población sea superior a los 800 mil habitantes.

  8. Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

  9. Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.

  10. Las legislaturas de los estados contarán con entidades de fiscalización, que serán órganos con autonomía técnica y de gestión que deben desarrollarse conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, cuyo titular debe ser electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales y por periodos no menores a siete años. Su papel será fiscalizar las acciones del gobierno de la Entidad y de sus municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Asimismo, establecerán sistemas anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

    * La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a...

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