Entero de cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas561-566

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De conformidad con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente.

Sin embargo, el artículo vigesimoséptimo transitorio de la misma ley indica que las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez continuarán pagándose bimestralmente mientras no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) y del Infonavit.

La Linfonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo cual quedan pendientes las adecuaciones de la LISSSTE.

Según el artículo 35 de la Linfonavit, las aportaciones y los descuentos indicados en el artículo 29 se pagarán por mensualidades vencidas y a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente.

Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Linfonavit (DOF 6/l/97)señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 35 continuará siendo bimestral hasta que en la LISSSTE se establezca que será mensual.

Por tanto, se cuenta con dos periodos de liquidación que incluyen los seguros y ramos siguientes:

1. Periodo mensual

· Riesgos de trabajo.

· Enfermedades y maternidad.

· Invalidez y vida.

· Guarderías y prestaciones sociales.

2. Periodo bimestral

· Ramo de retiro.

· Ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

· Aportaciones al Infonavit.

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Calendario del año 2014 para enterar las cuotas y aportaciones
Mes a cotizar Fecha límite de pago Día calendario Se difiere al Día calendario
Enero 17/febrero Lunes
Febrero 17/marzo Lunes (*) 18/marzo Martes
Marzo 17/abril Jueves
Abril 17/mayo Sábado (*) 19/mayo Lunes
Mayo 17/junio Martes
Junio 17/julio Jueves
Julio 17/agosto Domingo (*) 18/agosto Lunes
Agosto 17/septiembre Miércoles
Septiembre 17/octubre Viernes (*) 20/octubre Lunes
Octubre 17/noviembre Lunes (*) 18/noviembre Martes
Noviembre 17/diciembre Miércoles
Diciembre 17/enero/2015 Sábado (*) 19/enero Lunes

Nota:

* Los artículos 3o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al infonavit señalan que, si es inhábil o viernes el último día de pago, éste se podrá realizare! día hábil siguiente._

Determinación de las cuotas sin pago. Prórroga por 30 días sin causar multas

Cuando el patrón no disponga de efectivo para el pago de las cuotas obrero-patronales, podrá recurrir a la opción de determinarlas y comunicarlas al IMSS dentro de los 17 días siguientes al mes o bimestre en que se hayan causado; con esto, obtendrá un plazo adicional de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la cédula para el pago de las cuotas, en tiempo y forma, y así evitar la sanción correspondiente por el incumplimiento del pago.

Cómo obtener 30 días naturales para el pago de las cuotas obrero-patronales

Según los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, los patrones tienen obligación de efectuar la determinación de las cuotas obrero-patronales que les corresponde cubrir a ellos y a los trabajadores a su servicio, afin decumplircon el entero oportuno a más tardar el 17 del mes siguiente al mes o bimestre al que corresponda.

Asimismo, los artículos 39, segundo párrafo, de la LSS y 113...

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