¿Entera correctamente el ISR a las entidades federativas?
Páginas | A21-A38 |
En la Ley del ISR se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de pequeños contribuyentes, así como aquellas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades federativas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 136-Bis, 139, fracción VI, y 154-Bis, de la misma ley.
Tomando en cuenta el sinnúmero de dudas que tienen estos contribuyentes en la presentación de dichos pagos ante las entidades federativas, se ha efectuado una recopilación de los lineamientos aplicables, a fin de que cumplan de manera correcta con tal obligación.
Según el artículo 136-Bis de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el régimen intermedio con actividades empresariales, con independencia de la presentación de pagos provisionales de ISR previsto en el artículo 127 de la misma ley, realizarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos.
Al respecto, el artículo segundo, fracción IX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, indica que no será aplicable lo establecido en el artículo 136-Bis de la misma ley en las entidades federativas que no celebren convenio de coordinación para administrar este impuesto en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, ni en las entidades federativas donde se dé por terminado el convenio.
Es por ello que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha dado a conocer en el DOF el anexo 7 de los convenios de colaboración administrativa que incluye las cláusulas conforme a las cuales la SHCP y la entidad federativa de que se trate se coordinarán para que éstas administren los ingresos generados en sus territorios derivados del ISR, de acuerdo con los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR. A continuación, se enlistan las fechas de publicación del anexo 7 referido:
Estado | Anexo 7 | Estado | Anexo 7 |
Aguascalientes | 18-III-2003 | Morelos | 15-IV-2003 |
Baja California | 15-IV-2003 | Nayarit | 9-V-2003 |
Baja California Sur | 1-VII-2003 | Nuevo León | 23-V-2003 |
Campeche | 12-XII-2003 | Oaxaca | 16-V-2003 |
Coahuila | 14-V-2003 | Puebla | 20-VI-2003 |
Colima | 25-III-2003 | Querétaro | 28-VII-2003 |
Chiapas | 15-IV-2003 | Quintana Roo | 9-V-2003 |
Chihuahua | 14-V-2003 | San Luis Potosí | 3-VI-2003 |
Distrito Federal(1) | 5-VIII-2003(2) | Sinaloa | 25-III-2003 |
Durango | 16-V-2003 | Sonora | 9-V-2003 |
Guanajuato | 15-IV-2003 | Tabasco | 20-X-2003 |
Guerrero | 10-IX-2003 | Tamaulipas | 14-V-2003 |
Hidalgo | 1-VII-2003 | Tlaxcala | 25-III-2003 |
Jalisco | 25-III-2003 | Veracruz | 23-VI-2003 |
México | 9-III-2004 | Yucatán | 16-V-2003 |
Michoacán | 9-V-2003 | Zacatecas | 16-V-2003 |
Notas
(1) El artículo 106, último párrafo, de la Ley del ISR indica que cuando en el título IV "De las personas físicas" de la misma ley se haga referencia a entidad federativa, se entenderá incluido el Distrito Federal.
(2) En el DOF del 5/VIII/2003 se publicó el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, en el cual se incluyen las disposiciones aplicables para las personas físicas que deben enterar pagos de ISR ante las entidades federativas, específicamente en las cláusulas décima y décima primera del convenio citado.
La regla 3.30.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 indica que los contribuyentes del régimen intermedio con actividades empresariales de la Ley del ISR que obtengan ingresos en las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán los pagos respectivos mediante los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los capítulos 2.14 "Pagos provisionales vía Internet" o 2.15 "Pagos provisionales por ventanilla bancaria" de esta resolución, según corresponda.
Para ello, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos "Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales" (título IV, capítulo II, sección II, de la Ley del ISR), sin hacer la separación del pago a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR.
Sin embargo, los contribuyentes que perciban ingresos en las entidades federativas que a continuación se detallan, efectuarán los pagos de ISR en las oficinas autorizadas de tales entidades mediante las formas oficiales que éstas publiquen, las cuales deberán contener como mínimo la información que se indica en el anexo 1, rubro F, numeral 1, de esta resolución (DOF 10/V/2004):
Entidad federativa | Fecha en que se publicó la obligación de enterar el ISR en la entidad federativa | Mes del pago provisional ante la entidad federativa |
Aguascalientes | Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). | Septiembre de 2003 |
Baja California | Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). | Septiembre de 2003 |
Colima | Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). | Septiembre de 2003 |
Chiapas | Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). | Septiembre de 2003 |
Chihuahua | Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). | Septiembre de 2003 |
Distrito Federal | Regla 3.30.2 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 (DOF 29/VI/2004). | Junio de 2004 |
Guanajuato | Regla 3.32.2 de la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 26/IV/2004). | Abril de 2004 |
Entidad federativa | Fecha en que se publicó la obligación de enterar el ISR en la entidad federativa | Mes del pago provisional ante la entidad federativa |
Jalisco | Regla 3.32.2 de la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 12/II/2004). | Febrero de 2004 |
Querétaro | Regla 3.32.2 de la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 12/II/2004). | Febrero de 2004 |
Quintana Roo | Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). | Septiembre de 2003 |
Zacatecas | Regla 3.30.2 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 (DOF 29/VI/2004). | Junio de 2004 |
Por lo antes expuesto, las personas físicas del régimen intermedio con actividades empresariales de la Ley del ISR, que obtengan ingresos en las entidades federativas citadas, a partir de los pagos provisionales de los meses en cita, deben enterar el 5% de ISR conforme a lo previsto en el artículo 136-Bis de la misma ley, en las formas oficiales y ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas correspondientes.
En la mayoría de las entidades federativas el formato fiscal que se debe utilizar para dar cumplimiento a tal obligación es el 15-A "Pago del impuesto sobre la renta a entidades federativas. Régimen intermedio"; sin embargo, para el Distrito Federal se denomina "Declaración para el pago del Impuesto sobre la Renta al Distrito Federal en el Régimen Intermedio".
Estos contribuyentes deben considerar que el anexo 7 indica que para la administración de los ingresos el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal...
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