¿Entera correctamente el ISR a las entidades federativas?

PáginasA21-A38

Marco teórico
Introducción

En la Ley del ISR se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de pequeños contribuyentes, así como aquellas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades federativas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 136-Bis, 139, fracción VI, y 154-Bis, de la misma ley.

Tomando en cuenta el sinnúmero de dudas que tienen estos contribuyentes en la presentación de dichos pagos ante las entidades federativas, se ha efectuado una recopilación de los lineamientos aplicables, a fin de que cumplan de manera correcta con tal obligación.

ISR de personas físicas del régimen intermedio @@@Disposiciones generales

Según el artículo 136-Bis de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el régimen intermedio con actividades empresariales, con independencia de la presentación de pagos provisionales de ISR previsto en el artículo 127 de la misma ley, realizarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos.

Al respecto, el artículo segundo, fracción IX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, indica que no será aplicable lo establecido en el artículo 136-Bis de la misma ley en las entidades federativas que no celebren convenio de coordinación para administrar este impuesto en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, ni en las entidades federativas donde se dé por terminado el convenio.

Es por ello que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha dado a conocer en el DOF el anexo 7 de los convenios de colaboración administrativa que incluye las cláusulas conforme a las cuales la SHCP y la entidad federativa de que se trate se coordinarán para que éstas administren los ingresos generados en sus territorios derivados del ISR, de acuerdo con los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR. A continuación, se enlistan las fechas de publicación del anexo 7 referido:

Estado Anexo 7 Estado Anexo 7
Aguascalientes 18-III-2003 Morelos 15-IV-2003
Baja California 15-IV-2003 Nayarit 9-V-2003
Baja California Sur 1-VII-2003 Nuevo León 23-V-2003
Campeche 12-XII-2003 Oaxaca 16-V-2003
Coahuila 14-V-2003 Puebla 20-VI-2003
Colima 25-III-2003 Querétaro 28-VII-2003
Chiapas 15-IV-2003 Quintana Roo 9-V-2003
Chihuahua 14-V-2003 San Luis Potosí 3-VI-2003
Distrito Federal(1) 5-VIII-2003(2) Sinaloa 25-III-2003
Durango 16-V-2003 Sonora 9-V-2003
Guanajuato 15-IV-2003 Tabasco 20-X-2003
Guerrero 10-IX-2003 Tamaulipas 14-V-2003
Hidalgo 1-VII-2003 Tlaxcala 25-III-2003
Jalisco 25-III-2003 Veracruz 23-VI-2003
México 9-III-2004 Yucatán 16-V-2003
Michoacán 9-V-2003 Zacatecas 16-V-2003

Notas

(1) El artículo 106, último párrafo, de la Ley del ISR indica que cuando en el título IV "De las personas físicas" de la misma ley se haga referencia a entidad federativa, se entenderá incluido el Distrito Federal.

(2) En el DOF del 5/VIII/2003 se publicó el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, en el cual se incluyen las disposiciones aplicables para las personas físicas que deben enterar pagos de ISR ante las entidades federativas, específicamente en las cláusulas décima y décima primera del convenio citado.

Entidades federativas obligadas a recaudar el ISR

La regla 3.30.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 indica que los contribuyentes del régimen intermedio con actividades empresariales de la Ley del ISR que obtengan ingresos en las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán los pagos respectivos mediante los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los capítulos 2.14 "Pagos provisionales vía Internet" o 2.15 "Pagos provisionales por ventanilla bancaria" de esta resolución, según corresponda.

Para ello, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos "Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales" (título IV, capítulo II, sección II, de la Ley del ISR), sin hacer la separación del pago a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR.

Sin embargo, los contribuyentes que perciban ingresos en las entidades federativas que a continuación se detallan, efectuarán los pagos de ISR en las oficinas autorizadas de tales entidades mediante las formas oficiales que éstas publiquen, las cuales deberán contener como mínimo la información que se indica en el anexo 1, rubro F, numeral 1, de esta resolución (DOF 10/V/2004):

Entidad federativa Fecha en que se publicó la obligación de enterar el ISR en la entidad federativa Mes del pago provisional ante la entidad federativa
Aguascalientes Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). Septiembre de 2003
Baja California Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). Septiembre de 2003
Colima Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). Septiembre de 2003
Chiapas Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). Septiembre de 2003
Chihuahua Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). Septiembre de 2003
Distrito Federal Regla 3.30.2 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 (DOF 29/VI/2004). Junio de 2004
Guanajuato Regla 3.32.2 de la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 26/IV/2004). Abril de 2004

Entidad federativa Fecha en que se publicó la obligación de enterar el ISR en la entidad federativa Mes del pago provisional ante la entidad federativa
Jalisco Regla 3.32.2 de la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 12/II/2004). Febrero de 2004
Querétaro Regla 3.32.2 de la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 12/II/2004). Febrero de 2004
Quintana Roo Regla 3.32.2 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 3/IX/2003). Septiembre de 2003
Zacatecas Regla 3.30.2 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 (DOF 29/VI/2004). Junio de 2004

Por lo antes expuesto, las personas físicas del régimen intermedio con actividades empresariales de la Ley del ISR, que obtengan ingresos en las entidades federativas citadas, a partir de los pagos provisionales de los meses en cita, deben enterar el 5% de ISR conforme a lo previsto en el artículo 136-Bis de la misma ley, en las formas oficiales y ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas correspondientes.

En la mayoría de las entidades federativas el formato fiscal que se debe utilizar para dar cumplimiento a tal obligación es el 15-A "Pago del impuesto sobre la renta a entidades federativas. Régimen intermedio"; sin embargo, para el Distrito Federal se denomina "Declaración para el pago del Impuesto sobre la Renta al Distrito Federal en el Régimen Intermedio".

Estos contribuyentes deben considerar que el anexo 7 indica que para la administración de los ingresos el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR