¿Sabe qué debe entenderse por 'unidad de medida', la cual es obligatorio asentar en los comprobantes fiscales?

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Introducción

En términos del artículo 29-A, fracción V, del CFF, vigente a partir del 1o. de enero de 2012, los comprobantes fiscales que se emitan por las operaciones realizadas o por los ingresos percibidos, deben contener la unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Al efecto, la regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2012 dispone que por unidad de medida debe entenderse a las siguientes:

1. Las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

2. Las señaladas en el apéndice 7 del anexo 22 de las RCGMCE.

3. Las demás aceptadas por la SE.

En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión "No aplica".

El 30 de junio último terminó la prórroga que habían otorgado las autoridades tributarias mediante la RMF para 2012 para emitir comprobantes fiscales sin incluir los nuevos requisitos referidos en el CFF para este año, entre ellos, la unidad de medida de los bienes o mercancías, por lo que a partir del 1o. de julio de este año dichos comprobantes deben contener la unidad de medida señalada.

En este taller indicamos qué debe entenderse por unidad de medida para asentarse en los comprobantes fiscales.

Unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida

Como mencionamos antes, por unidad de medida debe entenderse, entre otros, a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la LFMN.

El artículo 5o. de la LFMN señala que en México el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.

Asimismo, el Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades, como sigue:

[VER PDF ADJUNTO]

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Igualmente, se integra con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se dispongan en normas oficiales mexicanas (NOM). También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.

En nuestra opinión, las unidades suplementarias, las derivadas de las unidades...

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