La enseñanza transversal de los derechos humanos

AutorDavid Chacón Hernández
CargoDr. en Derecho por la UNAM, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho de la UAM-A
Páginas251-268
251
La enseñanz a transversal de los derech os humanos pp. 251-268
La enseñanza transversal
de los derechos humanos
David
Chacón Hernández*
Sumar io: Introduc ción / I. La visión tradicional d el derecho y su enseñan za / II. La esencia
de los derechos humano s en su enseñanz a / III. El planteamiento t ransversal de los de rechos
humanos en la cur rícula jurídica / Fuentes de c onsulta
Resumen
L
os derechos humanos pueden det erminar se hoy como el fundamento de tod a norma
jurídica. Si c onsideramos que se pueden de nir como “la ley del má s débil”, es evidente
que el rumbo que han tomado es la protección de los grupos más vulnerables. Pues bien, la
desventaja de los más débiles puede ser histór ica, económica, social, étnica, cultu ral y de
otras formas, lo que nos obliga a mirar en la óptica jurídica, todo aquello hacia lo que estos
grupos han alcanzado como reconocimiento. El orden jurídico de cada país, en este caso, el
nuestro, debe representar una especie de acción armativa que, por solidaridad , sensibilice a
los alumnos de Derecho a que el aprend izaje y la aplicación normativa sea un i nstrumento d e
equilibrio social ent re el Estado y los ciudadanos más desaventajados.
Abstract
Human rights can be deter mined today as the foundation of all legal norms. If we consider
that the y can be dened as “the law of the wea kest”, it is evident that the course they
have taken is the protection of the most vulnerable groups. Well, the disadvantage of
the weakest can be historical, economic, social, ethnic , cultural and other forms, which
forces us to look in the legal perspective, all that towards what these groups have achieved
as recognition. The legal order of each country, in this case, ours, must represent a
kind of afrmati ve action that, by solidarity, sensiti zes law students that learning an d
normative applica tion is an instrument of social balance between the St ate and the most
disadvantaged citizen s.
* Dr. en Derecho por la UNAM , Profesor-Investigador del Depa rtamento de Derech o de la UAM-A.
Miembro del Sistema Nacion al de Investigadores
252 alegatos, núm. 99, México, mayo/agosto de 2018
Sección Doctrina
“Después de todo, todos nosot ros somos gobernados
y por esta razón solidarios”.1
Introducción
El avance de la presencia de los derechos humanos en el mundo ha producido que,
cada vez con mayor énfasis, se coloque su regulación en las constituciones naciona-
les y regionales. Europa es un ejemplo de lo dicho. En el proyecto de Constitución de
la Unión Europea, el respeto de los derechos fundamentales es un pilar de la integra-
ción, al grado que los países del continente que desean agregarse, deben responder
a una política en la que estos derechos ocupen un papel preponderante, no sólo en la
norma escrita, sino en el respeto real.
En rela ción con las constituciones nacionales, Bol ivia, Ecuador, Venezuela y Co-
lombia, en Sudamérica, son un ejemplo de su incorporación en los últimos años.
También el caso de México merece su mención, pues en junio de 2011 los derechos
humanos adquieren relevancia especial. Porque resulta que su inscripción en una
Carta Magna no es el único detalle en el que hay que jar la atención. De allí se des-
prenden una serie de efectos, como la modicación de los recursos para hacer jus-
ticiables los derechos, la relevancia de los organismos protectores, el conocimiento
por obligación que los jueces deben tener, no sólo de lo dicho expresamente en la
Constitución, sino en los Tratados, Convenios, Declaraciones y demás instrumen-
tos inter nacionales, lo que ahora se denomina el bloque de convencionalidad. Del
mismo modo, la ubicación constitucional de los derechos fundamentales obliga a los
tribunales y a la Corte a asumir una serie de interpretaciones jurispr udenciales que
podrán permear los distintos criterios de resolución jurisdiccional tanto en el ámbi-
to federal como local.
La enseñanza sobre la existencia, la justiciabilidad y la interpretación de los de-
rechos en comento no sólo son importantes por su radicación en el ámbito del de-
recho constitucional, sino en virtud de que están presentes en todas las materias
jurídicas; ya ninguna rama del derecho, y por supuesto ninguna de las normas que la
integran, está separada de un vínculo necesario con los derechos humanos. Tal vez
no en todos los cuerpos jurídicos sean mencionados, más en todo aquel plano de la
legislación en el que existan derechos subjetivos para una persona y obligaciones pa-
ra alguna autoridad pública que represente al Estado, los derechos humanos estarán
presentes y son obligatorios para la autoridad competente a quien estén dirigidas las
normas para su aplicación en virtud de lo que hoy llamamos el control difuso de la
convencionalidad. En ese sentido, dado que cualquier licenciatura de derecho aspira
a la formación más integral de la disciplina y, en consecuencia, busca que sus cur-
1 Michel Foucault, La Vida de l os hombres infames, Edición y traducción: Juli a Varela y Fernando Álva-
rez-Uría, Santa Magdale na, Argentina, E ditorial Acmé, 1996.

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