La enseñanza de la interpretación y argumentación jurídicas en México y crisis de racionalidad jurídica

AutorEfrén Vázquez Esquivel
CargoProfesor de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Páginas1-39

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1. El Derecho se piensa en la Filosofía del Derecho

El objetivo de este artículoes reflexionar sobre la enseñanza de la interpretación y la argumentación jurídicas en México;previo a ello, con el propósito de mostrar el problema esencial del «contenido» de la enseñanza y la crisis de racionalidad jurídica que la envuelve, se estima pertinente reflexionar un poco, a la vez,sobre el desierto del pensar yla insuficienciade pensamiento crítico en la ciencia jurídica, situación que es preocupanteporque ésta se traslada al ejercicio de las diferentes profesiones jurídicas, entre otras: a)la enseñanza del Derecho, en donde la batalla de todos los días de los profesores comprometidos con el pensar no termina de vencer obstáculos de distinta índole; b) la judicatura y laprocuración de justicia, profesiones en las que el imperio del«pensamiento calculador»aniquila todo intento de«pensamiento meditativo», con lo que, parafraseando a Nietzsche,el desierto del pensar crece; y c)laabogacía, profesión en la que los esfuerzos del pensar se eclipsan no sólo ante el poderío del«pensamiento calculador», único que es del dominio de los abogadosy con mucho mayor aceptación social, sino también ante el estado de anomia en que se encuentra este gremio, es decir, a la inautenticidaddeontológica que maquilla el ejercicio profesional de los abogados1.

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Los conceptos de «pensamiento calculador» y pensamiento «meditativo» son de Heidegger, aparecen en toda su obra2.El primero de estos tipos de pensamiento, que es el que también se utiliza en las decisiones judiciales, tuvo su origen en el inicio de la ciencia moderna con la introducción de la unidad de medida por Galileo Galilei. Parte del supuesto de que el método es el elemento esencial de la ciencia y queno hay verdad sin método. El pensamiento calculador, para Heidegger, es el que caracteriza la vida moderna en búsqueda de la univocidad y estandarización de las conductas humanas; por tanto, también es utilizado para medir el conocimiento en el proceso de evaluación del aprendizaje de los estudiantes. En síntesis, es el pensamiento que se utiliza para la planificación sistematizada de mecanismos automatizados de control, tanto de las potencialidades humanas como de las potencialidades de la naturaleza.

El pensamiento meditativo (o reflexivo), es, por el contrario, la negación de la mecanización, automatización y estandarización de la conducta humana con fines utilitarios. Para este tipo de pensamiento la verdad es algo que se muestra, no necesariamente se demuestra a través de recursos lógicos o matemáticos, o se comprueba de manera experimental u observacional, pues más allá del método, dice Heidegger, el pensar es un camino.

El pensamiento meditativo, que es el que debería imperar en las decisiones judiciales, desafía la tesis de que la verdad lo es sólo del concepto, pues para éste hay un tipo de verdad no predicativa que busca el sentido de todo cuanto es en una situación determinada; el pensamiento meditativo es el que mira hacia lo profundo del ser humano, esto es, el pensamiento que no se apresura, que no se somete al rigor de la lógica proposicional, es el pensamiento que sabe comprender lo que el pensamiento calculador está imposibilitado para siquiera mirar.

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Aclarados estos conceptos, ahora habrá que decir que debido a que el Derecho se piensa en la Filosofía del Derecho,para hablar de la insuficiencia de pensamiento crítico-meditativo yde los esfuerzosmás significativos que se han hecho en los últimos tiempos para superarla(entre otros, el impulso que se ha dado en las últimas dos décadas a la investigación jurídica,la implementación de la enseñanza de la argumentación jurídica y dela interpretación en el pensamiento jurídico contemporáneo), hay que ir a la historia de la Filosofía del Derecho en México, para poder estimar los avances y retrocesos del pensar el Derecho en la comunidad jurídica mexicana. Tema que, por ahora,no es materia de esta investigación. Afortunadamente esto es algo que ya se ha venido haciendo; entre las primeras aportaciones se encuentran las investigaciones de Luis Recaséns Siches3y, recientemente, las de Jacqueline Ortiz4, quien hace un estudio de las aportaciones del desarrollo teórico de dos de los más destacados juristas mexicanos, Rolando Tamayo y Salmorán y Óscar Correas.

¿Por qué se afirma que hay una insuficiencia de pensamiento crítico en la ciencia jurídica y que el Derecho se piensa en la Filosofía del Derecho? ¿Esto quiere decir que la ciencia jurídica no piensa? Así es, en efecto.En cierto sentido, ni la ciencia jurídica positiva ni ninguna otra ciencia positiva piensan. Y el problema, en el caso específico de la Filosofía del Derecho, es que en la época actual tampoco se piensa lo suficiente, situación que ha llevado a una crisis de racionalidad jurídica global que aún no se atiende adecuadamente. La afirmación de que la ciencia no piensa, que aquí se asume como propia para reflexionar sobre el problema de la interpretación y aplicación del Derecho,aparentemente arrogante, sin fundamento y provocadora,la sostuvo Heidegger en su curso denominado ¿Qué significa pensar?, impartido en la Universidad de Friburgo, en el semestre de invierno 1951-52.

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En la primera lección de este curso, comienza diciendo que“al ámbito de lo que se llama pensar llegamos cuando nosotros mismos pensamos”5, esto significa que pensar no es repetir acríticamente lo que otros ya dijeron, aunque lo que se repita sea lo que dijeron los grandes pensadores, es decir, los filósofos. Pues eso sería, en palabras de Heidegger, considerar el pensar sólo como “un proceso cuyo desarrollo está sujeto a la observación psicológica”6.De lo anterior se sigue que para llegar al ámbito del pensar, sin lo cual no es posible que se despliegue la ratio, o que se pueda encontrar la ratio, no es posible hacerlo sin aprender a pensar.

A esto es a lo que Heideggerinvita.Dice que el hombre pude pensar, ya queésta es una de sus posibilidades; pero la posibilidad, por sí misma, no es ninguna garantía de que se pueda llegar a poder pensar, ello en razón de que “solamente somos capaces de hacer aquello a que tendemos”7. El término “tender” ha de ser entendido aquí como sinónimo de inclinación, inclinación significa tendencia natural hacia algo; sentirnos compelidos por algo que nos atrae, a algo que nos convoca, que nos llama a pensar. Pero no siempre ese algo que nos interpela, que nos convoca, que nos llama a pensar es lo que verdaderamente pensamos, ya seapara conservar la vida, hacer el bien y evitar el mal; o para convivir pacíficamente con nuestros semejantes, para cuidarse uno mismo, ypara cuidarse unos a otros,o para procurar la felicidad.

Dominados por el mundo de la técnica (o más bien del mundo de la esencia de la técnica, porque como dice Heidegger, “la esencia de la técnica no está en la técnica8”, sino en la ideología que ésta produce), distraemos el pensar de lo verdaderamente importante. Pensar lo que verdaderamente debe ser pensado, atendiendo a los grandes retos de la historia; o en el caso de un proyecto de vida personal, pensar en lo verdaderamente importante para el logro de los fines

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racionalmente elegidos, es algo que todavía no hemos aprendido a hacer.¿Qué es, entonces, lo que hay que pensar? Puesno siempre a lo que nos sentimos inclinados a pensar es lo que ha de ser pensado, lo que debe ser meditado. El problema es que, dice Heidegger, “sólo tendemos de verdad a aquello que, por su parte, tiende en nosotros tal como somos en nuestra esencia9. Ylo grave, dice Heidegger, es que no sabemos pensar, pues “los hombres no nos hemos dirigido todavía en grado suficiente a lo que exige ser meditado10”, a lo que exige ser pensado.

Hoy día, por ejemplo, el hombre no piensalo suficiente en el calentamiento global; en la destrucción de la capa de ozono;en el desequilibrio ecológico; en la hambrunaque galopapor el mundo, como uno de los cuatro caballos del apocalipsis.Tampoco piensa en las consecuencias apocalípticas del mundo de la técnica, en el quebajo la estructura del emplazamiento (Ges-tell)11, en términos de Heidegger, los «afectos» se diluyen, o se extinguen, porquelas personas vena las personas sólo como un medio de satisfacción de necesidades; un mundo en el que impera el sentido de la ganancia; en el que las cosas, y el mismo hombre, se ven de manera instrumental, es decir, en función de su utilidad.

2. La frase de Heidegger La ciencia no piensa

Ahora se abordará la cuestión de la falta del pensar en la ciencia y la tesis de que el derecho se piensa en la Filosofía del Derecho. ¿Qué quiere decir la expresión de Heidegger “la ciencia no piensa”? ¿Qué quiere decir la expresión, “el Derecho se piensa en la Filosofía del Derecho? Respecto a la primera, en palabras del propio Heidegger en aclaración que en una ocasión hizo al profesor Richard Wisser sobre esta frase dicha en una de sus clases, como ya se dijo es que:

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La ciencia no se mueve en la dimensión de la filosofía. Pero sin saberlo, ella se liga con esta dimensión. Por ejemplo: la física se mueve en elespacio y el tiempo y el movimiento. La ciencia en tanto ciencia no puede decidir en cuanto qué es el movimiento, el espacio y el tiempo. La ciencia por tanto no piensa, no puede siquiera pensar en este...

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