Ensayo de teoría del amparo

AutorEsteban Gómez Gaytán
CargoAbogado postulante por la facultad de derecho de la Universidad de Colima
Páginas75-134

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1. - Introducción

En un principio en el presente trabajo se tratará de definir ¿Qué son las garantías sociales? ¿Qué son los derechos difusos y colectivos?, así como establecer en ¿que periodo de tiempo y bajo que circunstancias surge esta nueva clase de derechos que en países como México se elevan a rango Constitucional? y ¿establecer a quien protegen?

Para con ello poder analizar y conocer a través de la historia del Constitucionalismo Mexicano, que circunstancias acontecieron para que el hombre de manera organizada con otros hombres, le exigiera al Estado, le garantizará no solo al hombre como tal una serie de satisfactores como; la libertad e igualdad, propios del individuo como tal, sino que además le otorgará aquellos satisfactores al individuo como parte de una sociedad, es decir, de una organización de hombres que habitan en un territorio, con determinadas características y necesidades comunes; debiendo efectuar para ello el Estado, no solo un pronunciamiento sobre estos derechos tal como aconteció en documentos, leyes y Constituciones, anteriores a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, sino además debía el Estado garantizar su forma de protección, como es el caso de la propiedad y derechos laborales.

Pero ahora bien, con la evolución jurídica de nuestras leyes e instituciones, han surgido de manera reciente otra clase de derechos sociales sobre los cuales el Estado a efectuado un pronunciamiento elevándolos a rango Constitucional, surgiendo ahora una inquietante cuestión ¿este nuevo tipo de garantías sociales realmente se encuentran protegidas por la Constitución?, ¿cuales son los antecedentes históricos a cerca de las mismas?, ¿existe alguna problemática para garantizar su ejercicio?, que ha efectuado el Estado para que las mismas queden protegidas frente al propio Estado o los particulares? ¿el juicio de amparo será la institución jurídica idónea para protegerlas y preservarlas desde un nivel constitucional? o ¿Qué problemática se presenta a nuestros juzgadores federales al respecto? ¿Qué soluciones se pueden encontrar para garantizar una protección adecuada de estas garantías?.

Cuestiones que se irán desarrollando dentro del presente trabajo, para con ello poder analizar y conocer realmente cual es la función protectora del estado

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respecto a estas garantías y como el juicio de amparo puede extender su protección sobre las mismas.

Para poder hablar acerca del juicio de amparo y la extensión protectora hacia las garantías sociales y como el Estado preserva las mismas, primero que nada se debe conocer ¿que son las garantías sociales?, ¿Qué son los derechos difusos y colectivos? y ¿cual es el proceso mediante el cual surgen dichas garantías?; para después poder establecer dentro del presente trabajo, ¿como es que el juicio de amparo protege las mismas?

2. - Concepto de garantías sociales

Se han ofrecido diversas definiciones de garantías sociales, estableciéndose una diferencia entre las garantías individuales y las sociales.

Para Ignacio Burgoa2, las garantías sociales, tal como las individuales, se revelan como una relación jurídica. Sin embargo, la diferencia entre unas y otras obedece a que, en el caso de las sociales, se produjeron cuando determinadas clases de personas, aquejadas de una deplorable situación económica, exigieron del Estado la adopción de ciertas medidas proteccionistas frente a la clase social dominante. Por tanto, cuando el Estado creó dichas medidas mediante conductos normativos - estableciendo las garantías sociales-, se formó una relación de derecho entre los grupos sociales favorecidos y aquellos frente a los que se im-plantó la tutela. Esta relación jurídica se genera entre sujetos colocados en una determinada situación social, económica o jurídica, y entre los que existen lazos materiales determinados, establecidos principalmente en cuanto al proceso productivo. El vínculo jurídico en que se manifiesta la garantía social sólo puede existir entre los sujetos cuya posición se caracteriza por modalidades especiales, mientras que la primera puede entablarse entre cualquier persona física o moral, independientemente de su condición jurídica, social o económica, y las autori-dades del Estado.

Alfonso Noriega Cantú2 ha señalado que los derechos sociales provienen de una nueva etapa del desarrollo político, social y económico de la época contemporánea. Para unos revisten tal importancia que deben sustituir de manera definitiva a los derechos individuales, mientras que, para otros, deben armonizarse con ellos en beneficio de una mejor y más eficaz defensa de la libertad humana.

Juventino V. Castro y Castro19 ha considerado que "las garantías sociales pretenden proteger a la persona ya no como individuo, sino como componente de un grupo social, o de la sociedad en general".

Por su parte, Diego Valadés2 las define como las "disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de la

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sociedad en general o de grupos humanos en especial, conforme a criterios de justicia y bienestar".

De las posiciones doctrinales podemos decir: que las garantías sociales son derechos públicos que asisten a grupos de personas que forman una comunidad y no como entes individuales aislados.6

2.1. - Derechos difusos y colectivos

La problemática comienza desde su terminología que se utiliza para su identificación, ya que se usan las expresiones: intereses de grupo, intereses colectivos, intereses difusos, intereses sociales, intereses de serie, intereses de sector, intereses de categoría, intereses difundidos o propagados, intereses profesionales, intereses fragmentarios, intereses transpersonales, intereses supraindividuales, intereses de clase, intereses dispersos, etc.40

La doctrina se inclina a utilizar como concepto genérico el de intereses de grupo o intereses supraindividuales y dentro de esta clasificación se comprenden los intereses difusos y los intereses colectivos.

Intereses difusos se entienden referidos no al sujeto como individuo sino como miembro de un conglomerado más o menos amplio, creándose una pluralidad de situaciones comunes;

En cambio, los intereses colectivos atienden a colectividades o grupos limitados y circunscritos.

Así, los miembros del conglomerado que tienen un interés difuso, son indeterminables o de muy difícil determinación; en tanto que los miembros del grupo portador del interés colectivo suelen ser fácilmente determinables.

Por lo que una vez establecidas la definición acerca de las garantías sociales, ahora es importante el conocer cual fue el proceso de su formación y como las mismas, se plasmaron en nuestra Constitución Federal.

3. - El estado social

La Revolución Francesa27 produjo que el hombre fuera concebido de modo individualista; se le consideró abstracto, aislado e igual a los demás, tal como lo establece la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), que dicen: “Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne

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estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano: I - Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. II - La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. III - La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV - La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V - La ley sólo debe prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI - La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su...

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