Ensayo sobre el fideicomiso

AutorCarlos Panlagua Bocanegra
CargoDirector General de Servicios Legales. Gobierno del Distrito Federal.
Páginas177-186

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I Introducción

Desde el preciso momento en que la doctrina mercantilista mexicana aceptó la figura jurídica del fideicomiso como acto u operación de comercio, o bien como Contrato Mercantil, se iniciaron las cuestiones para determinar su naturaleza jurídica y sus objetos. Así, la problemática planteada se refería a las particularidades del patrimonio fideicomitido o destinado a la concretización de un fin lícito determinado, y en consecuencia si se trataba de una forma especial de propiedad, de la creación de un acto traslativo de dominio, de la personalidad jurídica de los sujetos que intervienen, de la naturaleza personal o real de los derechos del fiduciario o del fideicomisario, etcétera.

El indudable desarrollo alcanzado por el fideicomiso mercantil o privado, provocó que la doctrina administrativista mexicana creara la figura del fideicomiso administrativo, y por ende, público, a fin de poder satisfacer las crecientes demandas ciudadanas de proporcionar apoyo económico gubernamental a diversas actividades productivas y de bienestar social, por medio de proyectos, programas y acciones encaminadas a cubrir esas necesidades.

Considerando a los sujetos que intervienen a la naturaleza jurídica de los bienes o derechos efectuados, a las leyes que lo regulan y a los fines para efectos de este breve estudio el fideicomiso se clasifica en:

  1. Fideicomiso mercantil o privado.

  2. Fideicomiso administrativo o público.

Ahora bien, con relación al fin u objeto del fideicomiso, esta figura jurídico-mercantilista se clasifica en: Page 178

a) De garantía;

b) De depósito;

c) De administración, y

d) De mediación.

Además de los tipos de fideicomisos señalados, la doctrina incluye la forma de mandato, pero en lo personal creo que esta distinción no procede, debido a que el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, según se asienta en el artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal, luego entonces dicho acuerdo de voluntades no debe ser fin u objeto de un fideicomiso sino un medio para acreditar la personalidad de representación de los sujetos que intervienen en el fideicomiso.

II Conceptos
II 1. Concepto etimológico y gramatical

La palabra fideicomiso deriva de la voz latina fideicommissum, compuesta de las raíces fides que significa fe y commissus que denota confianza, confiado.

Conforme a los elementos etimológicos de la palabra fideicomiso, desde el punto de vista gramatical, hace referencia al acto por el que una persona encarga o pone al cuidado de otra que le merece fe y confianza algún negocio u otra cosa.

Por otra parte, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española establece la noción de "fideicomiso" como la "Disposición testamentaria por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la fe de uno para que, en caso y tiempo determinados las transmita a otro sujeto o la invierta del modo que se le señala".

II 2. Concepto jurídico-mercantilista

En los términos de lo dispuesto por los artículos , , , , 75 fracciones XXI y XXIV, 77 al 88 del Código de Comercio, con relación a los artículos , , , 346 a 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, procede conceptualizar al fideicomiso privado como:

El contrato mercantil celebrado entre una persona señalada como fideicomitente, que por medio de una institución fiduciaria, destina ciertos bienes sobre los que tiene capacidad para su afectación, a un fin lícito determinado en favor de una o más personas designadas como fideicomisarios.

De la idea vertida se desprende que el fideicomiso siendo un contrato mercantil se sujeta a disposiciones legales de Derecho Privado y en consecuencia, al principio de autonomía de la voluntad de las partes, es decir, se establece Page 179 por acuerdo expreso de voluntades sujeto a las leyes aplicables, dicho en otras palabras, a la libertad de las personas para ejercer actos de comercio, en la forma y términos que les convenga, siempre y cuando el fin sea lícito y determinado.

II 3. Características esenciales del fideicomiso mercantil o privado

Los sujetos que intervienen en la celebración del fideicomiso privado son particulares identificados como:

a) FIDEICOMITENTE. Es la persona que con capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de bienes a un fin lícito determinado, ordena el fideicomiso.

b) FIDUCIARIO. Es la institución fiduciaria concesionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo operaciones fiduciarias y de crédito, a quien el fideicomitente manda transmitir los bienes o derechos de que es titular, a favor de otra u otras personas, o bien, realizar determinada inversión a favor de ella o de ellas.

c) FIDEICOMISARIO. Es la persona con capacidad jurídica necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica conforme a su fin.

El fideicomiso mercantil o privado, siendo objeto de un contrato celebrado entre particulares que ejercen el comercio en forma habitual o accidental se rige por el principio de la voluntad de las partes, y por lo tanto cada una de las partes de dicha convención mercantil se obliga en la manera y términos que parezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

El Contrato de Fideicomiso que se analiza, se reputa acto de comercio conforme a lo dispuesto por el artículo 75 fracciones XIV y XXIV del Código de Comercio. La naturaleza mercantil del Contrato de Fideicomiso se confirma por estar regulado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, disposición jurídico-normativa eminentemente de naturaleza mercantil.

El fideicomiso mercantil o privado puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento. La constitución del fideicomiso deberá siempre contar por escrito y ajustarse a los términos de la legislación común sobre transmisión de los derechos o la transmisión de propiedad de las cosas que se den en fideicomiso (artículo 352 de la Ley de Títulos...

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