Energía nuclear

Páginas72-73
EDICIONES FISCALES ISEF
72
materiales o residuos peligrosos, cuando provengan del extranjero
para ser destinados a un tercer país;
V. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de ma-
teriales o residuos peligrosos quedará sujeto a que exista consenti-
miento expreso del país receptor;
VI. Los materiales y residuos peligrosos generados en los proce-
sos de producción, transformación, elaboración o reparación en los
que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régi-
men de importación temporal, inclusive los regulados en el artículo
85 de la Ley Aduanera, deberán ser retornados al país de proceden-
cia dentro del plazo que para tal efecto determine la Secretaría;
VII. El otorgamiento de autorizaciones por parte de la Secretaría
para la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos
quedará sujeto a que se garantice debidamente el cumplimiento de
lo que establezca la presente Ley y las demás disposiciones aplica-
bles; así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran
causarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Asimismo, la exportación de residuos peligrosos deberá negarse
cuando se contemple su reimportación al territorio nacional: no exis-
ta consentimiento expreso del país receptor; el país de destino exija
reciprocidad; o implique un incumplimiento de los compromisos asu-
midos por México en los Tratados y Convenciones Internacionales en
la materia; y
VIII. En adición a lo que establezcan otras disposiciones aplica-
bles, podrán revocarse las autorizaciones que se hubieren otorgado
para la importación o exportación de materiales y residuos peligro-
sos, sin perjuicio de la imposición de la sanción o sanciones que
corresponda, en los siguientes casos:
a) Cuando por causas supervenientes, se compruebe que los
materiales o residuos peligrosos autorizados constituyen mayor ries-
go para el equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el
otorgamiento de la autorización correspondiente;
b) Cuando la operación de importación o exportación no cumpla
los requisitos fijados en la guía ecológica que expida la Secretaría;
c) Cuando los materiales o residuos peligrosos ya no posean
los atributos o características conforme a los cuales fueron autoriza-
dos; y
d) Cuando se determine que la autorización fue transferida a una
persona distinta a la que solicitó la autorización, o cuando la solicitud
correspondiente contenga datos falsos, o presentados de manera
que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de
la solicitud.
CAPITULO VII
ENERGIA NUCLEAR
ARTICULO 154. La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que, en
su caso, corresponda a la Secretaría de Salud, cuidarán que la ex-
ploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el apro-
153-154

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR