El endoso de los títulos de crédito
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Dentro del ambiente empresarial, es necesario realizar operaciones comerciales, las cuales se formalizan a través de distintos documentos como son la factura, el recibo y la nota de remisión, entre otros, los cuales se difunden ya sea entre proveedores, acreedores o clientes.
Sin embargo, algunas operaciones requieren de formalidad estricta para hacer valer los derechos y las obligaciones que se deriven de ellas, como el crédito, pues a través de él se obtienen productos y servicios, a cambio de un pago o reembolso futuro redituable, quedando convenido entre las partes el plazo y las condiciones de tal operación.
Las condiciones de dicha operación serán establecidas en un documento denominado título de crédito, el cual proporciona ventajas y beneficios como son: otorgar mayor seguridad a quien los expide y la negociación del crédito antes de la fecha en que la prestación consignada en el título sea exigible.
Es importante mencionar que los títulos de crédito son utilizados con frecuencia, ya que poseen características valiosas tales como la incorporación, legitimación, literalidad, autonomía y circulación. Estas, son valoradas porque permiten la transmisión del derecho que en ellos se consignan. Los títulos de crédito son figuras mercantiles, por lo que su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
La transmisión de los títulos de crédito a la orden se puede realizar a través del endoso, el cual consiste en una declaración consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere a favor de otra persona.
Por la importancia de la transmisión de los títulos de crédito, en esta edición se presenta un estudio del endoso, considerando, sobre todo, lo señalado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), ordenamiento que regula este tipo de operaciones.
De acuerdo con lo determinado en el artículo 21 de la LGTOC los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador.
Los nominativos son los expedidos a favor de una persona, cuyo nombre es consignado en el texto del documento y se entenderá que éstos siempre estarán extendidos a la orden, a menos que en su texto se inserten las cláusulas de "no a la orden" o "no negociable".
Para la transmisión de títulos nominativos a la orden no se requiere inscribirlos en ningún registro de contabilidad del otorgante, pues basta sólo con el endoso y la entrega del documento.
La transmisión de títulos nominativos a la orden se puede realizar a través de cesión ordinaria, donación o herencia. Esta implica el derecho principal en ellos consignados, así como el de los derechos accesorios.
Por otro lado, un título al portador se transmite por simple tradición; es decir, por la simple entrega del documento sin ninguna anotación ni formalidad alguna.
El endoso, del latín in dorsum, significa espalda, dorso, que consiste en una anotación escrita, redactada en forma de orden dirigida al deudor, por medio del cual se transmiten derechos y obligaciones derivados del mismo documento. Un ejemplo de éste en un título de crédito, es aquella leyenda que dice "Páguese a la orden de ...(determinada persona)".
Por tanto, el endoso implica la transmisión del derecho principal y de los derechos accesorios, como son: los intereses, dividendos y garantías, salvo estipulación en contrario.
Joaquín Garrigues en su libro Instituciones de Derecho Mercantil, define al endoso como la cláusula accesoria
La teoría moderna del derecho mercantil ha atribuido una serie de características específicas al endoso, las cuales se mencionan a continuación:
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