El Endoso Posterior al Vencimiento de un Título de Crédito

EL ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO DE UN TITULO DE CREDITO
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Por el Lic. FERNANDO GARCIA PINTO

La transmisión de créditos puede hacerse por cesión, por subrogación o por endoso. Tal disponen, respectivamente, los artículos 2029, y 2058 del Código Civil, y 33 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

La cesión de un crédito debe hacerse saber al deudor mediante notificación, condición sin la cual no puede intentarse la acción en contra de aquél, según se establece en el artículo 2036 del Código Civil, cuya aplicación debe considerarse procedente, por analogía, cuando se trata de subrogación hecha sin conocimiento del deudor.

El endoso posterior al vencimiento de un título de crédito surte efectos de cesión ordinaria conforme al artículo 37 de la citada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Es obvio que ese precepto se refiere al endoso en propiedad, ya que es el único mediante el cual se verifica la transmisión.

Pues bien; si en la cesión ordinaria, para que el cesionario pueda ejercitar la acción derivada del crédito cedido es necesario que se notifique previamente al deudor esa cesión, resulta que si el endoso posterior al vencimiento del título de crédito no es notificado al deudor, ya sea aceptante de letra de cambio o suscritor de pagaré, no debe considerarse procedente la acción ejecutiva que ejercite el cesionario que no cumpla con la condición previa de la notificación de ese endoso. Al respecto, el artículo 8o. fracción X de la mencionada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece, como una de las excepciones que pueden oponerse a las acciones derivadas de un título de crédito, la falta de las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; y el artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, supletorio de la ley mercantil, estatuye que las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquéllas o éste se hayan cumplido.

El artículo 1o. del invocado código procesal civil exige, como requisito para el ejercicio de una acción, la existencia de un derecho; por ende, no puede lógicamente estimarse existente el derecho de un endosatario en propiedad, si el endoso se le hizo con posterioridad al vencimiento del título, y él omitió el cumplimiento previo de la condición de notificar ese endoso al deudor.

Considerar procedente la acción cambiaria ejercitada por un endosatario en propiedad a quien se hubiese hecho el endoso con...

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