Encargo a los agentes aduanales para que actúen como consignatarios o mandatarios de un importador. Conozca el documento mediante el cual se confiere

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Introducción

El artículo 59 de la LA establece las obligaciones que deben cumplir los importadores de mercancías. Conforme al segundo párrafo de la fracción III del artículo referido, quienes importen mercancías al país tienen obligación de entregar a la Administración General de Aduanas (AGA) el documento en que conste el encargo conferido a los agentes aduanales para realizar sus operaciones de comercio exterior.

Comentamos los preceptos legales que regulan el Documento de encargo conferido al agente aduanal, así como las obligaciones relacionadas con dicho documento.

Fundamentos legales

El artículo 59, fracción III, de la LA, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones pre-vistas por esta Ley, con las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifesta-

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ción por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación (...)

Según se aprecia, aquellos que importan mercancías tienen obligación de expedir el documento de encargo conferido al agente aduanal. El SAT es el encargado de vigilar la actuación de los agentes aduanales, y evitar los...

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