¿La enajenación de una segunda casa-habitación en el mismo año está exenta del ISR, si el importe de ambas ventas no excede el límite exento del impuesto señalado en la ley de la materia?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a prestar servicios de representación en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En enero pasado, el contribuyente enajenó su casa-habitación para adquirir un departamento, por la cual se aplicó la exención del ISR señalada en la ley de la materia, pero sólo por 350,000 unidades de inversión (udis); por diversos problemas también venderá el departamento referido que ocupa como casa-habitación, por el equivalente a 250,000 udis. Entiendo que el monto de la exención para el ISR por la enajenación de casa-habitación es de 700,000 udis. Por ello, tengo duda si la enajenación de una segunda casa-habitación en el mismo año estará exenta del pago del ISR, ya que el importe de ambas ventas no rebasa el límite exento señalado en la ley de la materia.

Lector de Manzanillo, Colima

Pregunta

¿La enajenación de una segunda

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casa-habitación en el mismo año está exenta del ISR, si el importe de ambas ventas no excede el límite exento del impuesto señalado en la ley de la materia?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 93, fracción XIX, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.

El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá...

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