IVA en la enajenación de mercancías de proveedores nacionales a empresas con programa de fomento

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoCoordinador Académico y Catedrático en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM
PáginasA21-A25

Antecedentes

Las pasadas reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicadas el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), presentaron importantes cambios en la administración, pago y determinación del IVA, en las operaciones de enajenación de mercancías nacionales o nacionalizadas de proveedores en territorio nacional a empresas con programa de fomento a la exportación.

Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 25, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el mismo medio de difusión el 22 de noviembre de 2002, corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior la facultad de emitir resoluciones sobre los instrumentos de apoyo a la exportación tales como programas de importación temporal para producir artículos de exportación, devolución de impuestos de importación, empresas de comercio exterior, empresas altamente exportadoras, importación temporal para servicios integrados a la exportación, fomento y operación de la industria maquiladora de exportación.

Por otro lado, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Carta Magna al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se expidió el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, mismo que fue publicado en el DOF el 1o. de junio de 1998 y reformado el 13 de noviembre del mismo año, el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2000 y el 12 de mayo y el 13 de octubre de 2003.

Asimismo, para las empresas Pitex se publicó el Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, en el DOF del 3 de mayo de 1990, reformado mediante decretos publicados en el citado medio de información el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2000, y por último, el 12 de mayo y el 13 de octubre de 2003.

Definición y características de los programas de fomento a la exportación (maquilas y Pitex)

Para poder definir el concepto de estos dos programas de fomento, es necesario referirnos a los artículos 2o., fracción X, 90, 106 y 108 de la Ley Aduanera, 1o. y 2o. del Decreto Pitex, 1o. y 3o., fracciones V y VI, del Decreto de maquila, y a la regla 1.2, numerales 20 y 21, de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004 (RCGMCE 2004-2005).

De manera general, y tomando en cuenta los anteriores ordenamientos legales, podemos señalar las características de los programas de fomento de las empresas Pitex y maquiladoras:

  1. Realizan importaciones temporales de ciertas mercancías al amparo de un régimen aduanero, conforme al artículo 90, rubro B, fracción I, inciso b, de la Ley Aduanera, referente al régimen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

  2. Las importaciones de mercancías son por un tiempo limitado y con una finalidad específica, ya sea para realizar procesos industriales o de servicios, conforme a los artículos 108 de la Ley Aduanera, 8o. del Decreto de maquila y 5o. del Decreto Pitex.

  3. Las mercancías se deben retornar al extranjero después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos, ya que de lo contrario, se entiende que las mismas se encuentran de manera ilegal en el país, por haber concluido el plazo de temporalidad a que fueron destinadas.

Es decir, si se realiza la importación de materias primas para integrarse en mercancías de exportación, de acuerdo con el artículo 108, fracción I, inciso b, de la Ley Aduanera, las mismas pueden permanecer en territorio nacional por un plazo de hasta 18 meses, por lo que 18 meses un día significa que las mercancías se encuentran de manera irregular en el país.

Asimismo, en caso de destinarse a otro régimen, dicha operación se debe efectuar en el plazo correspondiente. Por ejemplo, si una empresa maquiladora realiza una operación de importación temporal de materias primas de mercancías autorizadas en su programa por la Secretaría de Economía,1 al amparo de una clave de pedimento H2, conforme al anexo 22, apéndice 2, de las RCGMCE 2004-2005, y desea realizar un cambio de régimen con una clave de pedimento F4 (cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas maquiladoras o Pitex antes del vencimiento del plazo para su retorno), esta operación aduanera se debe realizar dentro del plazo de los 18 meses, cumpliendo con las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias exigibles para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.

Para efectos del pago de impuestos, el artículo 56, fracción I, de la Ley Aduanera señala las fechas que rijen para las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y...

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