¿La enajenación de helados está gravada con el IVA a la tasa de 16%?

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Laboro como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física del régimen intermedio a las actividades empresariales que se dedica a la elaboración y venta de helados. El contribuyente grava la venta de sus productos con el IVA a la tasa de 0%; sin embargo, recientemente, mi cliente recibió una visita domiciliaria de las autoridades tributarias, y de la revisión que hicieron de su contabilidad le comentaron que es incorrecto que enajene sus productos a la tasa referida, pues la que le corresponde es la de 16%, dado que es un producto que se prepara por el contribuyente en el lugar de su consumo. En consecuencia, observarán esta situación en las actas de visita que levanten. Tengo duda si las autoridades tienen razón.

Lector de Córdoba, Veracruz

Pregunta

¿La enajenación de helados está gravada con el IVA a la tasa de 16%?

Respuesta

La enajenación de helados no está gravada con el IVA a la tasa de 16%, sino que la tasa que le corresponde es la de 0%, por lo siguiente:

Entre las diferentes acepciones del término "helado" contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se encuentra la siguiente:

Alimento helado (muy frío o congelado).

Por su parte, el artículo 2o.-A de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

2o-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

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1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo...

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