¿La enajenación de helados está gravada con el IVA a la tasa de 16%?

Páginas63-64
se remitirá la declaración a más
tardar el día 17 del mes inmedia-
to posterior a aquel en el que se
rebase el monto señalado; esto
es, se presentará la declaración
por operaciones que excedieron
$100,000, aun cuando los pagos
parciales se hayan recibido en
cantidades inferiores y en dife-
rentes meses.
En consecuencia, sí se debe
presentar la declaración infor-
mativa de contraprestaciones en
efectivo superiores a $100,000
por operaciones que excedieron
esa cantidad y cuyos pagos par-
ciales se recibieron en cantida-
des inferiores.
¿La enajenación de helados
está gravada con el IVA a la
tasa de 16%?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física de las actividades empre-
sariales y profesionales que se
dedica a la elaboración y venta
de helados. Esta persona grava
la venta de sus productos con
el IVA a la tasa de 0%; sin em-
bargo, recientemente, mi cliente
recibió una visita domiciliaria de
las autoridades tributarias, y de
la revisión que hicieron de su
contabilidad le comentaron que
es incorrecto que enajene sus
productos a la tasa referida, pues
la que le corresponde es la de
16%, dado que es un producto
que se prepara por el contribu-
yente en el lugar de su consumo.
En consecuencia, observarán
esta situación en las actas de
visita que levanten. Tengo duda si
las autoridades tienen razón.
Lector de Zacatecas, Zacatecas
¿La enajenación de helados está
gravada con el IVA a la tasa de
16%?
vos recibidos, según se trate en
efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas
de oro o plata, si al incluir los
impuestos correspondientes,
supera la cantidad establecida en
dichos artículos.
El informe a que se refiere el
párrafo anterior, también se
presentará cuando se efectúe
respecto de una misma ope-
ración uno o varios pagos o
donativos en efectivo en mo-
neda nacional o extranjera, o
bien, en piezas de oro o plata, y
que la suma de ellos supere los
cien mil pesos, remitiéndose di-
cho informe a más tardar el día
diecisiete del mes inmediato
posterior a aquel en el que se
rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban
contraprestaciones o donativos,
donde una parte sea en efectivo,
en piezas de oro o de plata, y
otra parte se pague con che-
que, transferencias bancarias u
otros instrumentos monetarios,
únicamente estarán obligados
a informar dichas operaciones
cuando lo recibido por concepto
de contraprestación o donativos
en efectivo, en piezas de oro
o de plata, exceda de cien mil
pesos dentro de un mismo mes,
no considerando para efectos
del monto citado lo cubierto con
otras formas de pago.
De acuerdo con lo anterior, la
declaración informativa de con-
traprestaciones en efectivo su-
periores a $100,000 también se
presentará cuando se hagan res-
pecto de una misma operación
uno o varios pagos o donativos
en efectivo en moneda nacional
o extranjera, o bien, en piezas
de oro o plata, y que la suma
de ellos supere 100 mil pesos, y
La enajenación de helados no
está gravada con el IVA a la tasa
de 16%, sino que la tasa que le
corresponde es la de 0%, por lo
siguiente:
Entre las diferentes acepciones
del término “helado” contenidas
en el Diccionario de la Real Aca-
demia Española de la Lengua,
se encuentra la siguiente:
Alimento helado (muy frío o con-
gelado).
El artículo 2o.-A, fracción I, de la
Ley del IVA estipula lo siguiente
(énfasis añadido):
2o-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa del 0% a los
valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los ac-
tos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
b) Medicinas de patente y pro-
ductos destinados a la alimen-
tación a excepción de:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se aplicará la tasa del 16% a la
enajenación de los alimentos
a que se refiere el presente
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A63
2a. quincena
diciembre 2018
Taller fiscal 862- 3a parte.indd 63 04/12/18 17:29

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR