Enajenación de alimentos preparados. Conozca los lineamientos para gravarlos en el IVA
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Para efectos del IVA, la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no se cuente con instalaciones para ser consumidos en esos lugares, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, se grava, en términos generales, a la tasa de 16%; sin embargo, la aplicación de esta disposición ha generado diversas interpretaciones, por lo que las auto-ridades tributarias han tenido que emitir varias reglas y criterios con objeto de aclarar su contenido.
Comentamos enseguida los diversos lineamientos para gravar en el IVA los alimentos preparados.
De acuerdo con el artículo 2o.-A de la Ley del IVA, la enajenación de productos destinados a la alimentación se deberá gravar con el impuesto a la tasa de 0%, con excepción de los siguientes:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
5. Chicles o gomas de mascar.
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
En este sentido, la enajenación de los alimentos referidos en los puntos 1 a 6 anteriores se grava con el IVA a la tasa de 16%.
En relación con lo anterior, el criterio normativo 11/IVA/N del SAT señala lo siguiente:
11/IVA/N Productos destinados a la alimentación
Para efectos de lo establecido en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA, se entiende por productos destinados a la alimentación, aquellos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.
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Por otra parte, también se aplicará la tasa de 16% en este impuesto a:
[VER PDF ADJUNTO]
Al efecto, de acuerdo con la regla 4.3.6 de la RMF para 2016 también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, puedan ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los...
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