Enajenación de bienes adjudicados por el IMSS. Conozca el procedimiento del instituto para llevarla a cabo

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Introducción

El artículo 291, segundo párrafo, de la LSS estipula que la enajenación de los bienes que el instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se realizará en subasta pública o por adjudicación directa en los términos y las condiciones que señale el reglamento respectivo, mismo que se publicará en el DOF.

Al respecto, el 20 de noviembre de 2012, el IMSS publicó en el DOF el Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reglamento), el cual entró en vigor el 21 de noviembre de 2012.

Comentamos el procedimiento que efectuará dicho instituto en el caso de la enajenación de bienes.

Formas conforme a las cuales se podrán enajenar los bienes

Según el Reglamento, se entenderá por enajenación el acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o más bienes por parte del IMSS, mediante los procedimientos establecidos por dicho instituto.

En este sentido, el artículo 23 del Reglamento precisa que la enajenación de bienes se podrá realizar de dos formas:

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Enajenación de bienes a través de subasta pública

De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento, el procedimiento de enajenación mediante subasta pública se llevará a cabo en los casos siguientes:

1. Si el valor del bien es igual o mayor a 5,000 días de SMG vigente en el DF.

2. Cuando se trate de la venta de un lote de bienes de diferentes características, y siempre que el valor de cada uno de ellos esté plenamente identificado en el avalúo respectivo.

Formas por las que se podrá realizar la subasta pública

La subasta pública podrá ser de dos tipos, a saber:

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Etapas de la subasta pública

La enajenación mediante subasta pública constará de tres etapas:

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Convocatoria

Conforme al artículo 32 del Reglamento, la convocatoria para el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles deberá publicarse en el DOF. Si se trata de enajenación de bienes muebles, la convocatoria deberá fijarse en un lugar visible de la delegación o subdelegación que corresponda.

Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes, y contendrán lo siguiente:

1. La mención referente a que el instituto convoca a la subasta pública.

2. La fecha, hora y lugar para la presentación de posturas, y celebración de la subasta pública, así como el plazo, horario y lugar de presentación física del bien y, en su caso, el señalamiento de que el procedimiento de subasta pública se realizará a través de medios electrónicos.

3. La indicación de que ninguna de las condiciones de la convocatoria podrán ser negociadas.

4. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes que sean objeto de la subasta pública, incluyendo su valor base de enajenación, el cual no podrá ser menor al señalado en el avalúo correspondiente.

5. El lugar, horario y plazo en el que la delegación realizará la entrega del bien.

6. Las condiciones de pago.

7. Las condiciones de la...

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