Enajenación de acciones en bolsa de valores. Opción para determinar la ganancia o la pérdida del ejercicio. Análisis

Páginas1-8

Page 1

Introducción

Antes de la entrada en vigor de la actual Ley del ISR, la que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 liberaba del pago del ISR a los ingresos de las personas físicas provenientes de la ganancia por la enajenación de acciones realizada a través de bolsa de valores; sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2014, las personas físicas están obligadas a pagar dicho impuesto y aplicar una tasa de 10% sobre la ganancia obtenida en el ejercicio. Para tal efecto, la ley vigente establece un procedimiento general para determinar la ganancia, pero también dispone un procedimiento opcional que puede ser aprovechado por los contribuyentes y que puede resultar más ventajoso respecto a acciones adquiridas antes de la entrada en vigor de la ley vigente.

Comentamos el régimen fiscal aplicable a la enajenación de acciones en bolsa de valores, así como la opción para determinar la ganancia o pérdida en la enajenación.

Régimen general del artículo 129 de la Ley del ISR
  1. La Ley del ISR en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013 exentaba del ISR a los ingresos de las personas físicas provenientes de la ganancia en la enajenación de acciones, efectuada a través de bolsa de valores, incluyendo las acciones emitidas por sociedades extranjeras; lo anterior, conforme a la fracción XXVI del artículo 109 de la ley abrogada.

    Page 2

  2. El 1o. de enero de 2014 entró en vigor la nueva Ley del ISR, la cual eliminó el tratamiento preferencial (exención) que tenía la ganancia en la enajenación de acciones a través de bolsa de valores, e incorporó de forma cedular el pago de un ISR (artículo 129) definitivo, aplicando la tasa de 10% sobre la ganancia que obtienen las personas físicas en la enajenación de acciones realizadas a través de bolsa de valores (incluyendo las acciones emitidas por sociedades extranjeras). Para determinar la ganancia o la pérdida en la enajenación de acciones, el artículo 129 establece un sencillo procedimiento (punto 1) que resumimos a continuación:

  3. La ganancia o la pérdida derivada de la enajenación se debe determinar por cada sociedad emisora o títulos que representan dichos índices.

  4. Al precio de venta de las acciones o títulos se le disminuyen los siguientes conceptos:

    Comisiones por concepto de intermediación pagadas por su enajenación

    Costo promedio de adquisición de las acciones o títulos

  5. El costo promedio de adquisición (que se disminuye al precio de venta) se obtiene de la siguiente forma:

    1. Se divide el monto efectivamente pagado por la compra de las acciones o títulos entre el número de acciones o títulos efectivamente comprados.

    2. Al costo promedio obtenido se le adiciona o suman las comisiones de intermediación pagadas por su adquisición.

  6. Cuando el costo de adquisición es mayor al precio de venta, la diferencia será el monto de la pérdida en la enajenación de las acciones o títulos.

    Las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV), al actuar como intermediarios del mercado de valores que intervengan en las enajenaciones de las acciones o títulos, son las encargadas de hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio y entregar al contribuyente la constancia correspondiente para efectos del pago del ISR respectivo, el cual deberá efectuarse de manera conjunta con la declaración anual.

Opción para determinar el costo de adquisición

Según indicamos, para determinar la ganancia o la pérdida en la enajenación de las acciones se debe determinar el costo promedio de adquisición (que se desminuye al precio de venta). El costo promedio toma en cuenta el monto efectivamente pagado por la compra de las acciones; sin embargo, conviene considerar dos puntos básicos:

  1. La mayoría de las acciones que en su caso se enajenaron o se pretende enajenar, fueron adquiridas antes de la Ley del ISR en vigor (cuando la ganancia estaba exenta).

  2. Es probable que un número importante de acciones hayan sido adquiridas hace varios años y que su precio de compra sea muy inferior al precio actual de mercado o de venta. Por ejemplo, si se adquirieron acciones en el ejercicio fiscal de 2009 (con un mercado bursátil con profundas bajas en el que el IPC estuvo por abajo de los 17,000 puntos) y las mismas se venden en 2016 (con el IPC sobre los 45,000 puntos).

    Page 3

    Por tanto, si se considera la mecánica para conocer el costo promedio de adquisición previsto en el artículo 129 de la Ley del ISR se pueden presentar múltiples casos en los que la ganancia en la enajenación de las acciones puede ser muy elevada, al tener un costo de adquisición muy bajo. Por esta y otras razones, el legislador consideró en la fracción XXXII del artículo noveno de las disposiciones transitorias del decreto que expidió la nueva Ley del ISR, un procedimiento opcional para determinar el costo promedio de las acciones, sobre las siguientes bases:

  3. Esta opción permite al enajenante determinar un valor promedio de adquisición de las acciones, en lugar del costo promedio de adquisición que establece el artículo 129 de la Ley del ISR

  4. El valor promedio es resultado de los últimos 22 precios de cierre de las acciones inmediatos anteriores a la entrada en vigor de la Ley del ISR en vigor a partir de 2014

  5. Si los 22 precios de cierre muestran un comportamiento inhabitual (conforme a la disposición transitoria), entonces el contribuyente podrá considerar (en lugar de los 22 precios) los valores observados en los últimos hechos de los seis meses anteriores a la entrada en vigor de dicha ley

  6. El valor promedio (en cualquiera de esos dos procedimientos) se podrá actualizar desde el 31 de diciembre de 2013 hasta el mes inmediato anterior a la fecha de la primera enajenación

    Como podemos apreciar, la opción permite determinar el valor promedio de adquisición, considerando los valores de mercado de las acciones durante un periodo inmediato anterior a la entrada en vigor de la Ley del ISR actual. Ello puede representar una importante disminución de la carga impositiva, al poder aumentar en forma considerable el monto que se puede disminuir al precio de venta de las acciones, lo que lógicamente repercute en la ganancia base del impuesto cedular.

    Es importante destacar que, en esta opción, la forma de determinar la ganancia es omisa respecto de las comisiones pagadas por la adquisición de las acciones, las cuales son un costo inherente y estrictamente indispensable, y que debería ser considerado en la determinación de la ganancia o la pérdida en la venta.

    Sin embargo, el derecho al ejercicio de esa opción está sujeta al cumplimiento de una serie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR