De la Enajenación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas685-690

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ARTÍCULO 7

Concepto de enajenación

Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

Para los efectos de esta Ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el pago.

Igualmente, se considera enajenación de los bienes aque hace referencia el inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetIIIas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratándose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el pago.

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También se considera enajenación el autoconsumo de los bienes que realicen los contribuyentes del impuesto aquese refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley.

No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

ARTÍCULO 8

Exenciones

No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

Enajenaciones

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) Derogado.

b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D),G)y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes aque se refiere el inciso F) de lafracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos aquese refiere el artículo29-Adel Código Fiscal de la Federación.

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e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

g) Derogado.

h) Plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoría 5.

i) Petróleo crudo y gas natural.

Exportación de bienes

II. Por la exportación de los bienes a...

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