De la enajenación

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EDICIONES FISCALES ISEF
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se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obli-
gación de hacerlo se extinga.
Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción proce-
derá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.
CAPITULO II
DE LA ENAJENACION
QUE CONCEPTOS NO SE CONSIDERAN COMO FALTANTES
PARA EFECTOS DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY
ARTICULO 25. Para los efectos del artículo 8o., primer párrafo de
la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las
empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor,
las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean
deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la
enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose
pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.
OBSEQUIOS QUE SE CONSIDERAN TRANSMISIONES PARA
EFECTOS DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY
ARTICULO 26. Para los efectos del artículo 8o., segundo párrafo
de la Ley, se consideran transmisiones de propiedad realizadas por
las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto,
los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los
QUE SE CONSIDERARA COMO VALOR DETERMINADO PARA
EFECTOS DEL CALCULO DEL IMPUESTO POR LA ENAJENA-
CION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES USADOS QUE SE INDI-
CAN
ARTICULO 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para
calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y
camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen
en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como
valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá
restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir
los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras
realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por
dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con
los requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo
a nombre del enajenante, y
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del
enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre,
domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del ena-
jenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor
y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
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