De la enajenación

Páginas24-27
EDICIONES FISCALES ISEF
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Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a
que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2-A de esta Ley,
cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo
se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse
en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos
en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribu-
yente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración
Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los dere-
chos realizado.
LIVA 2-A-II-h), 5-D; LFD 222, 276
TRATAMIENTO DE LAS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BO-
NIFICACIONES
ARTICULO 7. El contribuyente que reciba la devolución de bie-
nes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva
los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización
de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o
siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que co-
rresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o
actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expre-
samente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se
hubiere trasladado se restituyó.
LIVA 1; RIVA 24; RCFF 29-VII
Disminución del impuesto restituido
El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido
enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los an-
ticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto
restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se
dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del
impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se
restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos
al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que
reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes
o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
LIVA 1-B, T-2005-2-3
Retención y entero del IVA
Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable
cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento
o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los
términos de los artículos 1-A o 3, tercer párrafo de esta Ley. En este
supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración comple-
mentaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que
las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por
este concepto se computen dentro del límite establecido en el artícu-
LIVA 1-A, 3, 8; CFF 32
CAPITULO II
DE LA ENAJENACION
CONCEPTO DE ENAJENACION
ARTICULO 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enaje-
nación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación,
6-8

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