De la Enajenación

AutorPérez Chavez, José - Campero Guerrero, Eladio
Páginas828-833

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7o.- LIEPS–ENAJENACION 828

LIEPS–ENAJENACION

Conceptodeenajenación

7o.- Para los efec tos de esta Ley, se en tien de por ena je na ción, ade más de lo se ña la do en el Có di go Fis cal de la Fe de ra ción, el fal tan te de ma te rias pri mas o de bie nes en los in ven ta rios de los con tri bu yen tes que no cum plan con los re qui si tos que es ta blez ca el Re gla men to de esta Ley. En este úl ti mo caso,lapresunciónadmitepruebaencontrario.

LIEPS 8o al 11, 24. RIEPS 5o. CFF 14, 60.

Para los efec tos de esta Ley, tam bién se con si de ra ena je na ción de los bie -nes a que hace re fe ren cia el in ci so A) de la frac ción I del ar tícu lo 2o. de esta Ley, el re ti ro del lugar en que se pro du je ron o en va sa ron o, en su caso, del al ma cén del con tri bu yen te, cuan do los mis mos no se des ti nen a su co mer -cializaciónyseencuentrenenvasadosenrecipientesdehasta5,000mililitros. En este caso, el im pues to se pa ga rá a más tar dar el día 17 del mes si -guien te a aquel en el que sean re ti ra dos los bie nes de los ci ta dos lu ga res, con si de ran do como valor del acto, el pre cio pro me dio en que di chos bie -nes se ena je na ron en los tres meses in me dia tos an te rio res a aquel en el que se efec túe el pago.

LIEPS 9o, 10. CFF 14.

Igualmente,seconsideraenajenacióndelosbienesaquehacereferencia el in ci so C) de la frac ción I del ar tícu lo 2o. de esta Ley, el re ti ro del lugar en el que se fa bri ca ron o, en su caso, del al ma cén del con tri bu yen te, cuan do los mismosnosedestinenasucomercializaciónyseencuentrenempaquetados en cajas o ca je ti llas. En este caso, el im pues to se pa ga rá a más tar dar el día 17 del mes si guien te a aquel en el que sean re ti ra dos los bie nes de los ci -tadoslugares,considerandocomocontraprestaciónelpreciopromediode ventaaldetallista,tratándosedecigarros,oelpreciopromediodeenajenación, en el caso de puros y otros ta ba cos la bra dos, de los tres meses in me -dia tos an te rio res a aquel en el que se efec túe el pago.

LIEPS 3o VIII, 3o XII, 5o, 9o al 11. CFF 14. RM2011 II.6.2.25.

SeequiparaalaenajenaciónelconsumoqueefectúePetróleosMexicanos de los pro duc tos gra va dos por esta Ley.

Asi mis mo, para efec tos del ar tícu lo 2o.-A, frac ción II de esta Ley, se con si -deraráenajenaciónelautoconsumodegasolinaodieselqueserealice en lasestacionesdeservicioylosdistribuidoresautorizadosporPetróleosMexicanosysusorganismossubsidiarios,salvoqueserealiceenestaciones de ser vi cios que no ven dan los com bus ti bles al pú bli co en ge ne ral.

LIEPS 2o-A II, 3o IX, 3o X, DT2008 6o.

Noseconsideraenajenaciónlatransmisióndepropiedadqueserealice por causa de muer te o do na ción, siem pre que la do na ción sea de du ci ble para los fines del im pues to sobre la renta.

RIEPS 6o.

CAPITULO II

De la Enajenación

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829 LIEPS–ENAJENACION 8o.-

Tampocoseconsideraenajenaciónlasventasdebebidasalcohólicas cuan do éstas se rea li cen al pú bli co en ge ne ral, en bo te llas abier tas o por copeo, para su con su mo en el mismo lugar o es ta ble ci mien to en el que se enajenen.

LISR 31 I, 31 IX, 176 III. CFF 14, 16. J1a. SCJN SJF, 9a. ep.,
T. XXV, MAY2007, pág. 556.

Exenciones
8o.- NosepagaráelimpuestoestablecidoenestaLey:

LIEPS 4o.

Enajenaciones
I.
Porlasenajenacionessiguientes:

LIEPS 7o.

a) LasrealizadasadistribuidoresautorizadosporPetróleosMexicanosy susorganismossubsidiarios,obien,efectuadasaestacionesdeservicio, ex clu si va men te por lo que res pec ta al ar tícu lo 2o.-A, frac ción II de esta Ley.

LIEPS 2o-A II, DT2008 6o.

b) Aguamielyproductosderivadosdesufermentación.

LIEPS 13 III.

c) Lasquerealicenpersonasdiferentesdelosfabricantes,productoreso im por ta do res, de los bie nes a que se re fie ren los in ci sos C), D) y E) de la frac ción I del ar tícu lo 2o. de esta Ley. En estos casos, las per so nas dis tin tas delosfabricantes,productoresoimportadores,noseconsiderancontribuyentesdeesteimpuestopordichasenajenaciones.

LIEPS 2o I C, 2o I D, 2o I E, 3o VIII, 3o IX, 3o X. RM2011 I.2.20.1 al I.2.20.4, I.2.20.6, I.12.1, I.12.3, I.12.4. LIF2012 16.

d) Lasdecerveza,bebidasrefrescantes,purosyotrostabacoslabrados, así como las de los bie nes a que se re fie re el in ci so F) de la frac ción I del ar -tícu lo 2o. de esta Ley, que se efec túen al pú bli co en ge ne ral, salvo que el enajenanteseafabricante,productor,envasador,distribuidoroimportador...

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