Empresas productivas del Estado

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas444-448

(Artículos 25 y 27 constitucionales)

Concepto

Las empresas productivas del Estado son una nueva categoría del sector paraestatal del Gobierno Federal. Según los artículos 25 y vigésimo transitorio de la reforma constitucional en materia energética, publicada el 20 de diciembre de 2013, las empresas productivas tendrán las siguientes peculiaridades:

  1. Su objeto será la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental.

  2. Contarán con autonomía presupuestal y estarán sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apruebe el Congreso de la Unión. Su régimen de remuneraciones a servidores públicos será distinto del previsto en el artículo 127 de la Constitución General, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas.

  3. Su organización, administración y estructura corporativa serán acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional.

  4. Sus órganos de gobierno se ajustarán a lo que disponga la ley y sus directores serán nombrados y removidos libremente por el Titular del Ejecutivo Federal o, en su caso, removidos por el Consejo de Administración.

    Sus consejos de administración se conformarán de la siguiente manera: cinco consejeros del Gobierno Federal, incluyendo el Secretario del Ramo en materia de Energía quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, y cinco consejeros independientes.

  5. Se coordinarán con el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente, con objeto de que sus operaciones de financiamiento no conduzcan a un incremento en el costo de financiamiento del resto del sector público o bien, contribuyan a reducir las fuentes de financiamiento del mismo.

  6. Contarán, en términos de lo establecido en las leyes correspondientes, con un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, presupuestaria, deuda pública, responsabilidades administrativas y demás que se requieran para la eficaz realización de su objeto, de forma que les permita competir con eficacia en la industria o actividad de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR