El empresario en el Sistema Nacional Anticorrupción

AutorÓscar Leonardo Ríos García
Páginas8-15

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Se ha escrito ya una gran variedad de cuestiones acerca del Sistema Nacional Anticorrupción. Incluso las he abordado en estas mismas páginas. Pero existe un tema pendiente por desarrollar y que es de vital importancia: la integridad empresarial.

Como bien sabemos, el Sistema Nacional Anticorrupción nació derivado de una reforma1 que le da sustento constitucional y, a la vez, se encuentra conformado por las famosas "leyes secundarias", es decir, leyes nuevas y leyes reformadas que, en conjunto, plasman las normas de operatividad de ese sistema. Para efectos del presente artículo, quiero enfocarme específicamente en un ordenamiento jurídico: la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Uno de los cambios contundentes en el Sistema Nacional Anticorrupción fue el relativo al señalamiento de nuevos sujetos obligados. Muchos podrían pensar y caer en el error de creer que el Sistema Nacional Anticorrupción va dirigido única y exclusivamente a servidores públicos, es decir, que cuenta con un entramado legal que establece una diferenciación de faltas administrativas en graves y no graves, así como los procedimientos y las sanciones aplicables a éstos; sin embargo, es importante hacer hincapié en que los particulares (personas físicas y morales) también son sujetos obligados; no sólo los servidores públicos. De manera que ahora las empresas tienen un papel que desempeñar para contribuir al combate a la corrupción. Vayamos por partes.

Para comenzar, es importante identificar en cualquier cuestión jurídica si existe alguna norma constitucional que nos ofrezca un parámetro de actuación o, simplemente, una determinada obligación o mandato. En ese sentido, el artículo 109, fracción IV, de la Constitución establece "que las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella".2

Ahora bien, tal vez el lector (sobre todo si es empresario) se pregunte: ¿por qué la reforma anticorrupción señala como sujetos obligados a las empresas? Considero que es una pregunta legítima, y si la respondemos con base en evidencias y estadísticas, podremos percatarnos de que, inevitablemente, las actividades empresariales pueden representar "un papel clave en los esquemas de corrupción".3 Con lo anterior, espero que el lector empresario no se sienta ofendido, ya que no es mi intención señalar corruptos, ni mucho menos hacerlo sentir que lo sea, sino simple y sencillamente pretendo destacar, a través de este espacio, la importancia de que las empresas implementen "políticas de integridad", sobre las que abundaré más adelante. Además, la relevancia de esto viene desde la reforma anticorrupción de mayo de 2015; es decir, fue el mismo legislador quien observó que las empresas debían participar también en el debate relativo a combatir la corrupción desde su sector. Habiendo entendido lo anterior, veamos las estadísticas.

En primer lugar, para recalcar aún más la importancia del papel de las empresas en este asunto, María Amparo Casar ha establecido, en el famosísimo documento "Anatomía de la corrupción", que las empresas son constantemente presa de actos de corrupción perpetrados por sus propios empleados en los que no necesariamente intervienen servidores públicos,4 y en la Encuesta de Fraude en México 2010, KPMG reporta que el denominado fraude interno tiene una incidencia de 75 por ciento (casi ocho de cada 10 empresas que operan en México han padecido cuando menos un fraude en los últimos 12 meses).5

Por otro lado, la Encuesta de Delitos Económicos: Fraude y Corrupción 201 8 de Price Wa-terhouse Coopers6 tiene datos muy reveladores y graves en materia de corrupción empresarial. De

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diversos delitos económicos que se manejaron en la encuesta, el soborno y la corrupción en general son los delitos más cometidos dentro de las empresas, con 30 por ciento.7 Debajo del soborno se encuentra el fraude, con 23 por ciento.8 Asimismo, la encuesta revela que 63 por ciento9 de los autores del fraude son, precisamente, los empleados internos. Y, por último, la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental 2016 del INEGI establece que "a nivel nacional, los costos para las unidades económicas derivados de incurrir en actos de corrupción se estiman en 1.6 mil millones de pesos durante 2016".10

En efecto, como podemos observar, estas estadísticas son prueba fehaciente de que el sector empresarial no puede quedar fuera del debate relativo a combatir la corrupción y debe coadyuvar con el gobierno a prevenir faltas administrativas y actos de corrupción.

En ese sentido, ¿cuál es el papel de la empresa frente al Sistema Nacional Anticorrupción? Como mencioné al principio del presente artículo, me referiré específicamente a uno de los ordenamientosjurídicos que conforman la arquitectura normativa del Sistema Nacional Anticorrupción: la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Este ordenamiento legal contiene un capítulo denominado "De la integridad de las personas morales". Es aquí donde todos los empresarios deberán poner atención especial, pero, sobre todo, asesorarse e implementar sus respectivas "políticas de integridad", lo que abre la pregunta: ¿qué son las políticas de integridad? Para responderla, debemos referirnos al artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece enunciativamente una lista de fracciones consideradas políticas de integridad.11 Como podrá ver el lector en las notas a pie de página, el artículo 25 contiene una serie de acciones que deben implementar las empresas para cumplir con estas políticas de integridad; no obstante, es importante recalcar al abogado o empresario que estas fracciones pueden ampliarse y desarrollarse aún más. Permítaseme explicarme.

La fracción I del artículo 25 señala lo siguiente:

"I. Se debe establecer un manual de organización y procedimientos claro y completo para delimitar funciones y responsabilidades. Para complementar lo anterior, es recomendable que las empresas implementen las siguientes acciones:

"a) Que impulsen la adopción y el respeto de las normas internas y de rendición de cuentas de la empresa, estando en concordancia con el marco jurídico aplicable a la presente guía, así como cualquier otra legislación aplicable.

"b) Asegurar el compromiso por parte de directivos y altos mandos de la empresa para prevenir e inhibir a la corrupción.

"c) Incluir obligatoriamente las cláusulas anticorrupción acorde al marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción, tanto en sus contratos internos como en aquellos que celebren con terceros".

Un...

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